miércoles, 16 de diciembre de 2020

JUAN RAMÓN RALLO, ¿EL AGUA EN WALL STREET?

El Chicago Mercantile Exchange ha creado un nuevo contrato de futuros sobre el precio del agua. Para muchos, esto abrirá la veda a que se especule con este bien básico y que su precio se dispare. Pero para entender realmente los efectos de esta noticia, debemos comprender, primero, el funcionamiento del mercado de futuros y, segundo, qué implicaciones verdaderamente conlleva un contrato de futuros 'sobre el agua'.

Primero, en un contrato de futuros, el vendedor se compromete a entregarle algo al comprador en la fecha de vencimiento y el comprador se obliga a pagarle entonces al vendedor el precio convenido. Por ejemplo, en un contrato de petróleo, el vendedor se compromete a entregarle al comprador 1.000 barriles de petróleo al vencimiento del contrato y el comprador a pagarle el precio establecido en el contrato. ¿Por qué a ambas partes les interesa suscribir el contrato? Porque se conviene hoy un precio al que el comprador se asegura el suministro futuro de crudo y el vendedor la venta, de modo que el comprador se protege frente a las subidas de precios y el vendedor frente a las bajadas. Hasta aquí, supongo, poco que objetar a los mercados de futuros.

Para muchos, empero, los problemas empiezan cuando introducimos a los especuladores. Un especulador en el mercado de futuros es aquel que promete vender una mercancía sin poseerla y aquel que promete comprar una mercancía sin necesitarla. ¿Pero por qué alguien querría vender lo que no tiene o comprar lo que no necesita? Si un especulador cree que los precios de una mercancía van a subir próximamente, le interesa comprar hoy un contrato de futuros sobre esa mercancía a un precio inferior al que cree que prevalecerá más adelante: si, por ejemplo, el barril de petróleo dentro de un mes vale 50 dólares y yo he adquirido hoy un derecho a comprarlo dentro de un mes por 45 dólares, me habré embolsado la diferencia de cinco dólares (pues podré revender por 50 dólares ese barril que habré comprado por 45). Asimismo, si un especulador prevé que los precios van a caer, le interesa cerrarse un precio de venta futuro más alto que el que espera que prevalezca en ese momento: si, por ejemplo, el barril de precio dentro de un mes vale 40 dólares y yo poseo el derecho a venderlo por 45 dólares, me habré embolsado la diferencia de cinco dólares (pues podré entregar el petróleo a 45 dólares comprándoselo a alguien a 40 dólares).

Los especuladores actúan buscando la ganancia en las subidas de precios (comprando barato y revendiendo más caro) o en las bajadas de precios (vendiendo caro y recomprando más barato), pero proporcionan un servicio fundamental a los compradores y vendedores finales: a la postre, el número de compradores y de vendedores finales no tiene por qué ser idéntico en todo momento, de manera que los especuladores son los que actúan muchas veces como contraparte de un comprador final o de un vendedor final. Sin ellos, no podrán operar y cubrirse sus riesgos comerciales.

Pero aquí es justamente donde emerge la mala fama de la especulación. Imaginemos que un especulador compra muchos contratos de futuros con el presunto objetivo de acaparar gran parte de la oferta futura de crudo: en ese caso, muchos usuarios podrían comenzar a comprar y acaparar petróleo ante el riesgo de que no lo haya más adelante y, a su vez, muchos productores podrían dejar de venderlo hoy para enajenarlo a mayores precios venideros; si suficientes agentes se unen a esa orgía alcista alimentada inicialmente por el especulador, este podría revender con ganancia sus contratos de futuros antes de que pinche la burbuja (y lo mismo podría suceder, pero a la inversa, con las estrategias para hundir los precios).

Aunque en la práctica es bastante dudoso que este tipo de tendencias puedan realmente desestabilizar de un modo moderadamente sostenido los precios de las mercancías que cotizan en el mercado de futuros (pues es evidente que un especulador que compre petróleo sin necesitarlo va a terminar revendiéndolo en algún momento a quien sí lo necesite), tengamos presente que nada de esto puede ocurrir sobre los futuros del agua recientemente aprobados.

Y es que en el contrato de futuros sobre el agua, el vendedor no se compromete a entregar ninguna cantidad de agua al comprador: no son contratos que impliquen la entrega física del bien (al contrario de lo que sucede con los futuros del petróleo, del trigo o del oro). El comprador adquiere un derecho a recibir el precio futuro del agua y, al tiempo, el vendedor se compromete a pagar ese precio futuro. Y ese derecho tiene un precio. De esa manera, si ambas partes pactan un precio futuro de 100 para el agua y, en ese momento futuro, el precio de mercado del agua se ubica en 120, el comprador tendrá que pagarle 100 al vendedor para recibir de este 120, esto es, recibirá un neto de 20 a costa del vendedor. ¿Qué sentido tiene este tipo de operación? Pues un sentido doble.

Por un lado, a los grandes usuarios de agua les proporcionará un instrumento de cobertura frente al riesgo de subida de precios del agua (o a los grandes vendedores un instrumento de cobertura frente a la bajada): si necesito agua en el futuro y quiero protegerme frente a la posibilidad de que se encarezca, invertiré en los futuros del agua para que se me abone el sobreprecio en caso de que se termine encareciendo. Por otro, aunque alguien no participe directamente en el mercado de futuros, este también le proporcionará información sobre cuáles son las expectativas presentes de los inversores acerca de la escasez relativa del agua durante los próximos meses o años: si los precios de los contratos de futuros suben mucho con respecto al precio actual del agua, será que se esperan aumentos de la demanda muy superiores a los de la oferta y, por tanto, que conviene invertir en formas de economizar el uso del agua.

Los especuladores no podrán influir directamente sobre los precios del agua en la medida en que no podrán tomar el control físico de la misma ni, por tanto, acapararla. Los precios del agua contra los que se referenciarán los futuros vendrán dados por el Nasdaq Veles California Water, un índice que hace un seguimiento de los precios a los que los compradores y los vendedores finales de agua (no los especuladores) efectúan sus transacciones en California. Como mucho, los futuros podrán ejercer una influencia muy indirecta sobre los precios de mercado del agua: en la medida en que los compradores y vendedores finales de este bien consideren que los futuros constituyen predicciones confiables sobre lo que realmente terminará sucediendo, su comportamiento presente podría alterarse como reacción a esa mayor y más transparente información (por ejemplo, si el precio del futuro del agua sube, puede haber una tendencia a economizarla hoy; si baja, a no economizarla tanto). ¿Pero acaso esto resulta criticable? ¿Es preferible reducir la información de la que disponen los agentes económicos cuando toman sus decisiones? ¿A saber, es mejor que decidan a oscuras?

Aunque para muchos la creación de un contrato de futuros sobre el precio del agua (que no sobre el agua) suponga un acto sacrílego, los demandantes y oferentes finales lo agradecerán: más información y más instrumentos de cobertura para su actividad. Es decir, mejor coordinación y menores despilfarros de este bien básico.

Juan Ramón Rallo
contacto@juanramonrallo.com
@juanrallo
España
Este artículo fue originalmente publicado en El Confidencial (España) el 11 de diciembre de 2020. 
https://www.elcato.org/el-agua-en-wall-street

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