miércoles, 20 de enero de 2021

GABRIEL BORAGINA, LA OBSESIÓN FISCAL

"En materia de impuestos, importa de tal modo que cada uno deba pagar una suma fija, que la experiencia de todas las naciones prueba, pienso, que una desigualdad bastante considerable no es ni con mucho un mal tan grande como una pequeña incertidumbre."[1] 

La igualdad propuesta consiste en pagar una suma fija, según se nos dice en este párrafo. Ahora bien, si esa suma fija fuera por caso $ 500.- seria cierto que en esa cantidad se igualan "A" que gana $ 1000.- y "B" que tiene un ingreso de $ 200.- Pero, esa "igualdad" es abstracta, porque después del impuesto "A" tendrá un patrimonio de $ 500.- y "B" aun seguirá siendo deudor del fisco por $ 300.- Ambos son "iguales" en que son más pobres que antes, con el agravante para "B" que, además de pobre, continuará siendo deudor del fisco, en tanto "A" ha cancelado su deuda. En lo financiero, después de la expoliación, "A" será titular de un patrimonio de $ 500.- y el de "B" será $ -300.- (negativo 300). Difícilmente se puede decir que en este sentido sean los dos "iguales". 

Este sencillo ejemplo es suficiente para demostrar que la "igualdad" es un concepto puramente ideal, imaginario, fantasioso y que no existe en la naturaleza, y menos aún en lo social. Sería mejor descartar por completo la idea de "igualdad". 

Por otra parte, el final del párrafo es oscuro. La desigualdad es la ley de la naturaleza, basta para esto la simple observación de todo lo que nos rodea. Y en cuanto a la incertidumbre, también es desigual, no todos los seres humanos experimentan la misma incertidumbre. Algunos tienen una y otros tienen otra. Si se quiere decir que "todos" somos "iguales" porque todos tenemos incertidumbres parecería -en principio- una perogrullada, pero bien visto ¿Cómo podemos saber quién las tiene y quien no y en qué materia o aspecto de la vida? 

Por más vueltas que se le al asunto no será posible conciliar la "igualdad" con el impuesto. 

"3" El importe debe ser percibido en la época y de la manera que conviene mejor al contribuyente. Y dice el comentario respectivo de que un impuesto percibido sobre el arrendamiento de tierras o la locación de casas, pagable a la época en que se pagan ordinariamente estos cánones, se ajustaría mejor a las conveniencias de los obligados a pagarlos."[2] 

Si primero se dice que sería mejor dejarlo a la conveniencia del expoliado debería mantenerse la coherencia y no expresar -a renglón seguido- que "lo mejor" seria pagarlos cuando se perciben los frutos, porque esto podría no ser lo que más le conviniera al expoliado. Lo cual invalidaría la regla de la certidumbre que primero expusieron estos autores, dado que habría algunos impuestos que se deberían ingresar mensualmente otros trimestralmente, otros anualmente según cual fuera el bien gravado. Lo que, naturalmente, atentaría no sólo contra el patrimonio del expoliado sino contra el principio de seguridad jurídica que es el que -por otro lado- los mismos autores en estudio dicen "defender". Claramente cada párrafo analizado se dice y se desdice, no sabemos si advertida o inadvertidamente. 

"Por último, el artículo 4'', expresa que todo impuesto debe ser combinado de modo que no se perciba de las cuatro maneras siguientes: 1) Si hace falta, para percibirlo, un gran número de agentes cuyos salarios absorben, generalmente, la parte mayoritaria del impuesto, y donde las pesquisas constituyen un impuesto adicional. 2) Si el impuesto desvía el trabajo y los capitales de la empresa, de un empleo productivo para darles un empleo menos productivo; 3) Si las multas y otras penalidades infligidas a los particulares que inútilmente ensayan sustraerse al impuesto, pueden a menudo arruinarlos y poner fin a los beneficios que la sociedad obtiene del empeño de sus capitales (un impuesto poco juiciosamente establecido es una gran tentación para el fraude); 4) Si el impuesto expone a los particulares a las visitas y a las pesquisas odiosas de parte as los recaudadores, el impuesto puede causar a los contribuyentes muchos desagrados y vejaciones inútiles."[3] 

Llegamos a lo que podríamos llamar el pasaje más lúcido de los que hemos analizado hasta el presente si excluimos los primeros del trabajo en estudio, si bien no disminuye ni un ápice de lo que venimos exponiendo al comentar cada uno de ellos. 

Verdaderamente no podemos tener certeza si estas "reglas" (por así llamarlas) se vieron cumplidas alguna vez en alguna época y en algún lugar, pero, si, estamos en condiciones de afirmar que -a la fecha en que escribimos estas líneas- se ven constantemente bastardeadas y violadas o directamente ignoradas. Ya algo hemos comentado antes sobre el maltrato que a diario reciben los expoliados obligados a acudir a las oficinas del fisco a rendir su tributo cual si fuera un templo al que acude el pueblo a presentar el holocausto como hacían los judíos (y otros pueblos también) antiguamente según nos relata la Biblia. 

Lo cierto es que, estos cuatro puntos son un resumen, puede decirse que magnifico, de los efectos de los impuestos, porque la existencia misma del impuesto los hace inevitables, de manera que deviene -de alguna manera- inútil pretender sortear esas secuelas innegables que cada uno de esos cuatro puntos expone, cuando la causa reside en la existencia misma del impuesto. Para evitar lo que estas cuatro observaciones bien muestran, la única manera de hacerlo sería derogando el impuesto o, lo que es lo mismo decir, su carácter de coactivo, y que el impuesto fuera reemplazado por lo que sería una verdadera contribución (voluntaria) o, mejor aún, el precio pagado por la prestación de un servicio. Claro que eso dejaría sin "funciones" a lo que ellos llaman el "estado" pero ya estudiamos que esas "funciones" que los mismos burócratas y sus teóricos bautizaron de "esenciales" ya las crearon y prestaban los particulares, porque no fue el "estado" el ente creador de los seres humanos y sus necesidades, sino que ocurrió a la inversa fue la gente la que inventó la idea de "estado".

[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.

[2] Goldstein, M. ibidem.

[3] Goldstein, M. ibidem. 

Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
http://www.accionhumana.com/2020/11/la-obsesion-fiscal.html
Argentina

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