La igualdad propuesta consiste en pagar una suma fija, según se nos dice en
este párrafo. Ahora bien, si esa suma fija fuera por caso $ 500.- seria cierto
que en esa cantidad se igualan "A" que gana $ 1000.- y "B"
que tiene un ingreso de $ 200.- Pero, esa "igualdad" es abstracta,
porque después del impuesto "A" tendrá un patrimonio de $ 500.- y
"B" aun seguirá siendo deudor del fisco por $ 300.- Ambos son
"iguales" en que son más pobres que antes, con el agravante para
"B" que, además de pobre, continuará siendo deudor del fisco, en
tanto "A" ha cancelado su deuda. En lo financiero, después de la
expoliación, "A" será titular de un patrimonio de $ 500.- y el de
"B" será $ -300.- (negativo 300). Difícilmente se puede decir que en
este sentido sean los dos "iguales".
Este sencillo ejemplo es suficiente para demostrar que la
"igualdad" es un concepto puramente ideal, imaginario, fantasioso y
que no existe en la naturaleza, y menos aún en lo social. Sería mejor descartar
por completo la idea de "igualdad".
Por otra parte, el final del párrafo es oscuro. La desigualdad es la ley de
la naturaleza, basta para esto la simple observación de todo lo que nos rodea.
Y en cuanto a la incertidumbre, también es desigual, no todos los seres humanos
experimentan la misma incertidumbre. Algunos tienen una y otros tienen otra. Si
se quiere decir que "todos" somos "iguales" porque todos
tenemos incertidumbres parecería -en principio- una perogrullada, pero bien
visto ¿Cómo podemos saber quién las tiene y quien no y en qué materia o aspecto
de la vida?
Por más vueltas que se le al asunto no será posible conciliar la
"igualdad" con el impuesto.
"3" El importe debe ser percibido en la época y de la manera que
conviene mejor al contribuyente. Y dice el comentario respectivo de que un
impuesto percibido sobre el arrendamiento de tierras o la locación de casas,
pagable a la época en que se pagan ordinariamente estos cánones, se ajustaría
mejor a las conveniencias de los obligados a pagarlos."[2]
Si primero se dice que sería mejor dejarlo a la conveniencia del expoliado
debería mantenerse la coherencia y no expresar -a renglón seguido- que "lo
mejor" seria pagarlos cuando se perciben los frutos, porque esto podría no
ser lo que más le conviniera al expoliado. Lo cual invalidaría la regla de la
certidumbre que primero expusieron estos autores, dado que habría algunos
impuestos que se deberían ingresar mensualmente otros trimestralmente, otros
anualmente según cual fuera el bien gravado. Lo que, naturalmente, atentaría no
sólo contra el patrimonio del expoliado sino contra el principio de seguridad
jurídica que es el que -por otro lado- los mismos autores en estudio dicen
"defender". Claramente cada párrafo analizado se dice y se desdice,
no sabemos si advertida o inadvertidamente.
"Por último, el artículo 4'', expresa que todo impuesto debe ser
combinado de modo que no se perciba de las cuatro maneras siguientes: 1) Si
hace falta, para percibirlo, un gran número de agentes cuyos salarios absorben,
generalmente, la parte mayoritaria del impuesto, y donde las pesquisas
constituyen un impuesto adicional. 2) Si el impuesto desvía el trabajo y los
capitales de la empresa, de un empleo productivo para darles un empleo menos
productivo; 3) Si las multas y otras penalidades infligidas a los particulares
que inútilmente ensayan sustraerse al impuesto, pueden a menudo arruinarlos y
poner fin a los beneficios que la sociedad obtiene del empeño de sus capitales
(un impuesto poco juiciosamente establecido es una gran tentación para el
fraude); 4) Si el impuesto expone a los particulares a las visitas y a las
pesquisas odiosas de parte as los recaudadores, el impuesto puede causar a los
contribuyentes muchos desagrados y vejaciones inútiles."[3]
Llegamos a lo que podríamos llamar el pasaje más lúcido de los que hemos
analizado hasta el presente si excluimos los primeros del trabajo en estudio,
si bien no disminuye ni un ápice de lo que venimos exponiendo al comentar cada
uno de ellos.
Verdaderamente no podemos tener certeza si estas "reglas" (por
así llamarlas) se vieron cumplidas alguna vez en alguna época y en algún lugar,
pero, si, estamos en condiciones de afirmar que -a la fecha en que escribimos
estas líneas- se ven constantemente bastardeadas y violadas o directamente
ignoradas. Ya algo hemos comentado antes sobre el maltrato que a diario reciben
los expoliados obligados a acudir a las oficinas del fisco a rendir su tributo
cual si fuera un templo al que acude el pueblo a presentar el holocausto como
hacían los judíos (y otros pueblos también) antiguamente según nos relata la
Biblia.
Lo cierto es que, estos cuatro puntos son un resumen, puede decirse que
magnifico, de los efectos de los impuestos, porque la existencia misma del
impuesto los hace inevitables, de manera que deviene -de alguna manera- inútil
pretender sortear esas secuelas innegables que cada uno de esos cuatro puntos
expone, cuando la causa reside en la existencia misma del impuesto. Para evitar
lo que estas cuatro observaciones bien muestran, la única manera de hacerlo
sería derogando el impuesto o, lo que es lo mismo decir, su carácter de
coactivo, y que el impuesto fuera reemplazado por lo que sería una verdadera
contribución (voluntaria) o, mejor aún, el precio pagado por la prestación de
un servicio. Claro que eso dejaría sin "funciones" a lo que ellos
llaman el "estado" pero ya estudiamos que esas "funciones"
que los mismos burócratas y sus teóricos bautizaron de "esenciales"
ya las crearon y prestaban los particulares, porque no fue el "estado"
el ente creador de los seres humanos y sus necesidades, sino que ocurrió a la
inversa fue la gente la que inventó la idea de "estado".
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica
OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
[2] Goldstein, M. ibidem.
[3] Goldstein, M. ibidem.
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
http://www.accionhumana.com/2020/11/la-obsesion-fiscal.html
Argentina
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