Comienzo por agradecer la gentileza de los compañeros
de la Coordinación de ANCO El Tigre por esta gentil invitación que me honra de
mi tierra de Anzoátegui. Mucho ha sucedido desde la última vez que me dirigí a
ustedes para explicar el tema de la Consulta Popular el 30 de Noviembre de
2020, días antes de la celebración de ese evento trascendental en la vida de
los venezolanos. Aunque algunos todavía crean que la Consulta Popular, o mejor
aún, las dos Consultas que hemos realizado hasta ahora, no han tenido todavía
el efecto inmediato que algunos estaban esperando, eso de ninguna manera
significa que nos hayamos cruzado de brazos en lo que es una tarea de todos y
porque estamos desarrollando los instrumentos necesarios para hacer efectivo el
mandato que el pueblo expresó del 7 al 12 de Diciembre de 2020.
Pero antes de entrar en esa materia que es el centro
particular de esta intervención, deseo hacer un breve recuento de cómo llegamos
hasta aquí, porque las cosas no suceden solas. Se requieren pasos previos
firmes y estructurados para poder montarnos sobre una base solida de
funcionamiento que nos permita alcanzar algo tan difícil como salir de este
régimen. Y eso no se puede lograr si no estás preparado para ello y no haces la
tarea que tienes que hacer. Culturalmente los venezolanos somos muy dados a
creer que con un operativo que comienza y termina en días podremos resolver
problemas estructurales que nos aquejan, que solo se pueden abordar con un
trabajo serio, profesional y sostenido que puede durar mucho tiempo pero con
resultados incontestables.
ANCO lleva muchos años trabajando para lograr que el
pueblo se exprese en relación a la grave crisis que nos aqueja desde hace mas
de 20 años y los primeros frutos los vimos recién en el año 2017 con una
Consulta Popular que fue aprovechada políticamente por los partidos y ahora en
el 2020 en otra Consulta popular que quisieron inicialmente manipular, y que
luego de enderezada, porque aprendimos de los errores de la anterior, pretenden
ahora ignorar. No se los vamos a permitir. Es por esa razón todo este andamiaje
del que hablaremos hoy.
El 24 de Noviembre de 2017, un grupo de venezolanos
pertenecientes a la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO, entre los
que tuve el honor de participar, introdujimos un RECURSO DE EJECUCION DE
SENTENCIA ante el TSJL (Tribunal Supremo de Justicia Legítimo, con sede en
Washington, DC.), en nuestra condición de ciudadanos no investidos de autoridad
(ver Recurso completo en http://ancoficial.blogspot.com/2017/11/recurso-anc-ante-el-tsjl-24-11-2017.html)
para que la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, entre otras peticiones,
declarara “en colaboración con las ciudadanías democráticas de Venezuela
investidas de autoridad o no, el inicio de un procedimiento de restablecimiento
constitucional (restauración democrática), frente a la inminente derogatoria de
la vigente Constitución por un medio, mecanismo, procedimiento o actuación no
previsto en ella” (resaltado nuestro) Esa fue la primera vez que asomamos el
término “procedimiento de restablecimiento constitucional”.
¿Por qué ejercimos esta acción? Porque solicitábamos
formalmente la ejecución de la Sentencia No.001/2017, que declaraba la nulidad
de la Constituyente del régimen, no solo por el simple hecho de su necesaria
ejecución, sino para algo tan importante como encauzar las actividades de
restablecimiento constitucional, generando un procedimiento super
extraordinario que ponerle al frente a la tramitación ilegítima de un proceso
constituyente para cambiar la constitución y en el cual la ciudadanía,
investida de autoridad o no, tenía y todavía tiene, la obligación de colaborar
en el restablecimiento de la constitución vigente, como establece en el
Artículo 333 Constitucional. Pedíamos en el pasado que el TSJL avalara UN
PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL conjuntamente con la
ciudadanía investida de autoridad o no, que proponíamos en ese Recurso.
El TSJL ante la solicitud de ANCO sentenció que
“…cualquier salida de la crisis que se pretenda en el escenario político, debe
hacerse dentro de los mecanismos de participación popular que consagra el
artículo 70 de la Constitución, y nunca a espaldas del pueblo, con el fin
primordial de provocar la salida inmediata de todo aquello que ha generado la
crisis por la que atraviesa el país” (subrayado nuestro) (ver Auto de Ejecución
de Sentencia, publicado el 30 de Noviembre de 2017, en
http://ancoficial.blogspot.com/2017/12/auto-de-ejecucion-de-sentencia-tsj.html).
Esta fue la base de concreto armado de la fundación
jurídica sobre la que comenzamos a construir nuestro edificio constitucional
para montar sobre ella la Consulta Popular de 2020. A partir de allí todos
nuestros esfuerzos se concentraron en nuestra consigna “¡Que el pueblo decida!”
con el que cerramos todos nuestros comunicados oficiales, hasta llegar a esa
Consulta Popular a contravía de todas las voces que indicaban que “ya habíamos
hecho una consulta en el año 2017”. No les hare ahora el recuento de la Consulta
Popular de 2020 que ya he realizado en mis escritos públicos. Lo que si les
diré aquí es que una vez hecha esa Consulta que es vinculante por naturaleza,
se convierte en un mandato para todos los venezolanos, políticos o no
políticos, investidos o no investidos de autoridad. Nadie escapa a ese mandato,
como ahora lo pretenden hacer los factores políticos, que contrariando esa
orden, pretenden hacer elecciones con el régimen en funciones.
Ahora bien, establecido ya el mandato de la Consulta
Popular, procedimos a la redacción de un Pacto Ciudadano para el
Restablecimiento Constitucional y Democrático, que tomando como fundamento
principal la ejecución de lo ordenado por el pueblo, describe las acciones que
se deben llevar a cabo en un Procedimiento para el Restablecimiento
Constitucional para dar así ejecución al Artículo 333 Constitucional. Entre
estas acciones se encuentra la conformación de la Conferencia Ciudadana para el
Restablecimiento Constitucional y Democrático, órgano que tiene “la investidura
de la autoridad que le deviene del mandato vinculante expresado del 7 al 12 de
diciembre de 2020; instancia que asumirá la vocería, representación y
coordinación de las acciones señaladas en este Acto Fundacional para el
restablecimiento constitucional y democrático, y organizará coordinadamente el
trabajo a nivel internacional, regional, municipal y parroquial, así como el
despliegue de sus tareas” (ver Pacto completo en,
https://ancoficial.blogspot.com/2021/02/comunicado-anco-acta-que-contiene-el.html).
La Conferencia es en sí misma una instancia de
coordinación para la toma de decisiones conjuntas de las organizaciones
firmantes del Pacto y así debe verse en todo nivel. No es una organización, ni
pretendemos sustituir a ninguna organización por más pequeña que sea. Se
agrupan en la Conferencia solo aquellas que hayan suscrito el Pacto y que
lucharemos basando nuestra actuación en un criterio que nos pone en bajo un
mismo paraguas: hacer cumplir el mandato del pueblo soberano en la Consulta
Popular. En cada uno de esos niveles la Conferencia debe comenzar con un
trabajo de organización interna para agrupar a todos los firmantes del Pacto en
las diferentes escalas. La primera aproximación fue publicada hace apenas unos
días (ver CCRCD – Documento Explicativo – 16-05-2021, en
https://tinyurl.com/k4b5f725). Les invito a leerlo completamente.
El procedimiento de restablecimiento constitucional
tiene dos protagonistas principales: los funcionarios investidos de autoridad,
esto es, aquellos que ejercen los poderes públicos, y nosotros, el resto de los
venezolanos, no investidos de autoridad, esto es la Sociedad Civil en su
conjunto. Para efectos de la integración de la Conferencia Ciudadana hemos
dividido en tres (3) bloques a la Sociedad Civil: 1) Los integrantes que fueron
designados en su oportunidad por la Asamblea Nacional como Comité Organizador
de la Consulta Popular; 2) Las organizaciones que se conforman en doce (12)
Ámbitos de la Sociedad Civil de toda Venezuela que explicaremos a continuación;
y 3) los Activadores formales del procedimiento para el restablecimiento
constitucional.
Los doce (12) Ámbitos para la Sociedad Civil señalados
son los siguientes: los siete (7) Ámbitos del Artículo 326 Constitucional
(Económico, Social, Político, Cultural, Geográfico, Ambiental y Militar) más
los Cinco (5) Ámbitos establecidos como problemas a atender de urgencia en el
Pacto: Cambio Estratégico Institucional (reconstrucción institucional), la
gestión internacional (3ra pregunta de la Consulta), la crisis humanitaria,
incluyendo la pandemia del COVID-19, la venezolanidad en el exterior o
diáspora, y la Organización electoral (elecciones justas, libres y
verificables).
Un alto porcentaje de la sociedad civil venezolana se
encuadra en alguno de esos doce (12) Ámbitos, si no es la totalidad. ¿Cómo se
organizan esos integrantes? La mejor forma de explicarlo es a través del
Consejo General de la Conferencia Ciudadana. Este está integrado por TODAS las
organizaciones que a nivel nacional e internacional han suscrito el Pacto. Sin
embargo es imposible que ese universo de organizaciones y personalidades que
deseen aportar se manifieste si no se estructura de una manera representativa.
De allí es que nace el Consejo Rector de la Conferencia que pretende agrupar a
la representación de todas las organizaciones del Pacto. El Consejo Rector
tiene setenta y siete (77) miembros llamados relatores y está compuesto por
tres (3) bloques principales: 1) Cinco (5) relatores de de la Coordinación de
la Conferencia Ciudadana; 2) Doce (12) relatores de las venticuatro (24) entidades federales provenientes de la
representación Federal de los Estados; y 3) Sesenta (60) relatores provenientes
de la representación funcional (Ámbitos) de la Sociedad Civil. Esto es Cinco
(5) por cada uno de los doce (12) Ámbitos anteriormente señalados. Cada grupo
de cada Ámbito deberá reunirse y designar sus cinco (5) relatores al Consejo
Rector. Asimismo las representaciones de las venticuatro (24) Entidades
Federales deberán reunirse para designar doce (12) de ellos para representar al
resto del país nacional en el Consejo Rector Nacional. En la medida que las
organizaciones se vayan agrupando por Ámbito y Estados, se tendrá una
representación más genuina y cercana a la realidad en el Consejo Rector Nacional
y en consecuencia una representación más fuerte de la Sociedad Civil a nivel
nacional.
Cada Entidad Federal deberá estructurar su propia
representación siguiendo un esquema similar al descrito nacionalmente con un
Consejo Rector en cada Estado, y designando democráticamente un Coordinador
proveniente de las Conferencias que se organicen de la misma manera en cada
Municipio y Parroquia. Desde el más bajo nivel se deberá establecer una
Conferencia con una estructura similar. Es claro que no todos los Municipios
y/o Parroquias tendrán la capacidad de organizarse siguiendo estos lineamientos
porque esto dependerá del nivel de participación ciudadana que tengan en cada
localidad pero necesariamente cada Estado deberá tener una representación
genuina de su realidad de cara al Consejo Rector Nacional.
¿Qué se busca con este mecanismo y procedimiento? Que
nadie se quede afuera y su voz vaya de abajo hacia arriba con propuestas
concretas de acción que todas las organizaciones que suscribieron el Pacto
apoyen y promuevan, así estas no provengan del mismo Ámbito. Esa es la fuerza
que necesitamos tener para cualquier actividad que se decida en el país y fuera
de él.
Lo descrito anteriormente es un esfuerzo inédito.
Nunca se ha propuesto algo similar para organizar a la sociedad civil en todo
el país. Este es el siguiente paso de la sociedad civil venezolana para tomar
acciones directas frente al incumplimiento del mandato que el pueblo estableció
en la Consulta Popular de Diciembre de 2020 y la Consulta Popular de Julio de
2017 así como la interceptación permanente de nuestra soberanía. Mientras cada
uno vayamos por nuestro propio lado ejerciendo acciones aisladas en todo el
país, el régimen y su oposición de alacranes y sobrevenidos seguirá haciendo de
las suyas con los venezolanos. Este planteamiento ya dejo de ser una propuesta,
y se encuentra en plena ejecución. Hemos sido muy celosos en establecer un
mecanismo participativo y de toma de decisiones. Y como todo mecanismo nuevo
requerirá de ajustes y mejoras con el tiempo por parte de todos. Pero es un
paso firme y concreto hacia adelante y con un criterio común que nos unifica a
todos: lograr el fin de la usurpación del régimen. Les invitamos a recorrer
este camino y ser protagonistas persistentes en él. Esa constancia es la que
con seguridad nos dará sus frutos traducidos en el restablecimiento de la
Constitución, la democracia y la libertad.
Muchísimas gracias…
Luis Manuel Aguana
luismanuel.aguana@gmail.com
https://ticsddhh.blogspot.com/
@laguana
Venezuela
(*) Luis Manuel Aguana es Directivo
de ANCO, Alianza Nacional Constituyente Originaria, Doctor en Estudios del
Desarrollo, MSc en Economía Internacional y Licenciado en Computación, de la
Universidad Central de Venezuela.
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