domingo, 23 de mayo de 2021

LUIS MANUEL AGUANA: LAS CONFERENCIAS CIUDADANAS: EL SIGUIENTE PASO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Comienzo por agradecer la gentileza de los compañeros de la Coordinación de ANCO El Tigre por esta gentil invitación que me honra de mi tierra de Anzoátegui. Mucho ha sucedido desde la última vez que me dirigí a ustedes para explicar el tema de la Consulta Popular el 30 de Noviembre de 2020, días antes de la celebración de ese evento trascendental en la vida de los venezolanos. Aunque algunos todavía crean que la Consulta Popular, o mejor aún, las dos Consultas que hemos realizado hasta ahora, no han tenido todavía el efecto inmediato que algunos estaban esperando, eso de ninguna manera significa que nos hayamos cruzado de brazos en lo que es una tarea de todos y porque estamos desarrollando los instrumentos necesarios para hacer efectivo el mandato que el pueblo expresó del 7 al 12 de Diciembre de 2020.
 
Pero antes de entrar en esa materia que es el centro particular de esta intervención, deseo hacer un breve recuento de cómo llegamos hasta aquí, porque las cosas no suceden solas. Se requieren pasos previos firmes y estructurados para poder montarnos sobre una base solida de funcionamiento que nos permita alcanzar algo tan difícil como salir de este régimen. Y eso no se puede lograr si no estás preparado para ello y no haces la tarea que tienes que hacer. Culturalmente los venezolanos somos muy dados a creer que con un operativo que comienza y termina en días podremos resolver problemas estructurales que nos aquejan, que solo se pueden abordar con un trabajo serio, profesional y sostenido que puede durar mucho tiempo pero con resultados incontestables.
 
ANCO lleva muchos años trabajando para lograr que el pueblo se exprese en relación a la grave crisis que nos aqueja desde hace mas de 20 años y los primeros frutos los vimos recién en el año 2017 con una Consulta Popular que fue aprovechada políticamente por los partidos y ahora en el 2020 en otra Consulta popular que quisieron inicialmente manipular, y que luego de enderezada, porque aprendimos de los errores de la anterior, pretenden ahora ignorar. No se los vamos a permitir. Es por esa razón todo este andamiaje del que hablaremos hoy.
 
El 24 de Noviembre de 2017, un grupo de venezolanos pertenecientes a la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO, entre los que tuve el honor de participar, introdujimos un RECURSO DE EJECUCION DE SENTENCIA ante el TSJL (Tribunal Supremo de Justicia Legítimo, con sede en Washington, DC.), en nuestra condición de ciudadanos no investidos de autoridad (ver Recurso completo en http://ancoficial.blogspot.com/2017/11/recurso-anc-ante-el-tsjl-24-11-2017.html) para que la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, entre otras peticiones, declarara “en colaboración con las ciudadanías democráticas de Venezuela investidas de autoridad o no, el inicio de un procedimiento de restablecimiento constitucional (restauración democrática), frente a la inminente derogatoria de la vigente Constitución por un medio, mecanismo, procedimiento o actuación no previsto en ella” (resaltado nuestro) Esa fue la primera vez que asomamos el término “procedimiento de restablecimiento constitucional”.
 
¿Por qué ejercimos esta acción? Porque solicitábamos formalmente la ejecución de la Sentencia No.001/2017, que declaraba la nulidad de la Constituyente del régimen, no solo por el simple hecho de su necesaria ejecución, sino para algo tan importante como encauzar las actividades de restablecimiento constitucional, generando un procedimiento super extraordinario que ponerle al frente a la tramitación ilegítima de un proceso constituyente para cambiar la constitución y en el cual la ciudadanía, investida de autoridad o no, tenía y todavía tiene, la obligación de colaborar en el restablecimiento de la constitución vigente, como establece en el Artículo 333 Constitucional. Pedíamos en el pasado que el TSJL avalara UN PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL conjuntamente con la ciudadanía investida de autoridad o no, que proponíamos en ese Recurso.
 
El TSJL ante la solicitud de ANCO sentenció que “…cualquier salida de la crisis que se pretenda en el escenario político, debe hacerse dentro de los mecanismos de participación popular que consagra el artículo 70 de la Constitución, y nunca a espaldas del pueblo, con el fin primordial de provocar la salida inmediata de todo aquello que ha generado la crisis por la que atraviesa el país” (subrayado nuestro) (ver Auto de Ejecución de Sentencia, publicado el 30 de Noviembre de 2017, en http://ancoficial.blogspot.com/2017/12/auto-de-ejecucion-de-sentencia-tsj.html).
 
Esta fue la base de concreto armado de la fundación jurídica sobre la que comenzamos a construir nuestro edificio constitucional para montar sobre ella la Consulta Popular de 2020. A partir de allí todos nuestros esfuerzos se concentraron en nuestra consigna “¡Que el pueblo decida!” con el que cerramos todos nuestros comunicados oficiales, hasta llegar a esa Consulta Popular a contravía de todas las voces que indicaban que “ya habíamos hecho una consulta en el año 2017”. No les hare ahora el recuento de la Consulta Popular de 2020 que ya he realizado en mis escritos públicos. Lo que si les diré aquí es que una vez hecha esa Consulta que es vinculante por naturaleza, se convierte en un mandato para todos los venezolanos, políticos o no políticos, investidos o no investidos de autoridad. Nadie escapa a ese mandato, como ahora lo pretenden hacer los factores políticos, que contrariando esa orden, pretenden hacer elecciones con el régimen en funciones.
 
Ahora bien, establecido ya el mandato de la Consulta Popular, procedimos a la redacción de un Pacto Ciudadano para el Restablecimiento Constitucional y Democrático, que tomando como fundamento principal la ejecución de lo ordenado por el pueblo, describe las acciones que se deben llevar a cabo en un Procedimiento para el Restablecimiento Constitucional para dar así ejecución al Artículo 333 Constitucional. Entre estas acciones se encuentra la conformación de la Conferencia Ciudadana para el Restablecimiento Constitucional y Democrático, órgano que tiene “la investidura de la autoridad que le deviene del mandato vinculante expresado del 7 al 12 de diciembre de 2020; instancia que asumirá la vocería, representación y coordinación de las acciones señaladas en este Acto Fundacional para el restablecimiento constitucional y democrático, y organizará coordinadamente el trabajo a nivel internacional, regional, municipal y parroquial, así como el despliegue de sus tareas” (ver Pacto completo en, https://ancoficial.blogspot.com/2021/02/comunicado-anco-acta-que-contiene-el.html).
 
La Conferencia es en sí misma una instancia de coordinación para la toma de decisiones conjuntas de las organizaciones firmantes del Pacto y así debe verse en todo nivel. No es una organización, ni pretendemos sustituir a ninguna organización por más pequeña que sea. Se agrupan en la Conferencia solo aquellas que hayan suscrito el Pacto y que lucharemos basando nuestra actuación en un criterio que nos pone en bajo un mismo paraguas: hacer cumplir el mandato del pueblo soberano en la Consulta Popular. En cada uno de esos niveles la Conferencia debe comenzar con un trabajo de organización interna para agrupar a todos los firmantes del Pacto en las diferentes escalas. La primera aproximación fue publicada hace apenas unos días (ver CCRCD – Documento Explicativo – 16-05-2021, en https://tinyurl.com/k4b5f725). Les invito a leerlo completamente.
 
El procedimiento de restablecimiento constitucional tiene dos protagonistas principales: los funcionarios investidos de autoridad, esto es, aquellos que ejercen los poderes públicos, y nosotros, el resto de los venezolanos, no investidos de autoridad, esto es la Sociedad Civil en su conjunto. Para efectos de la integración de la Conferencia Ciudadana hemos dividido en tres (3) bloques a la Sociedad Civil: 1) Los integrantes que fueron designados en su oportunidad por la Asamblea Nacional como Comité Organizador de la Consulta Popular; 2) Las organizaciones que se conforman en doce (12) Ámbitos de la Sociedad Civil de toda Venezuela que explicaremos a continuación; y 3) los Activadores formales del procedimiento para el restablecimiento constitucional.
 
Los doce (12) Ámbitos para la Sociedad Civil señalados son los siguientes: los siete (7) Ámbitos del Artículo 326 Constitucional (Económico, Social, Político, Cultural, Geográfico, Ambiental y Militar) más los Cinco (5) Ámbitos establecidos como problemas a atender de urgencia en el Pacto: Cambio Estratégico Institucional (reconstrucción institucional), la gestión internacional (3ra pregunta de la Consulta), la crisis humanitaria, incluyendo la pandemia del COVID-19, la venezolanidad en el exterior o diáspora, y la Organización electoral (elecciones justas, libres y verificables).
 
Un alto porcentaje de la sociedad civil venezolana se encuadra en alguno de esos doce (12) Ámbitos, si no es la totalidad. ¿Cómo se organizan esos integrantes? La mejor forma de explicarlo es a través del Consejo General de la Conferencia Ciudadana. Este está integrado por TODAS las organizaciones que a nivel nacional e internacional han suscrito el Pacto. Sin embargo es imposible que ese universo de organizaciones y personalidades que deseen aportar se manifieste si no se estructura de una manera representativa. De allí es que nace el Consejo Rector de la Conferencia que pretende agrupar a la representación de todas las organizaciones del Pacto. El Consejo Rector tiene setenta y siete (77) miembros llamados relatores y está compuesto por tres (3) bloques principales: 1) Cinco (5) relatores de de la Coordinación de la Conferencia Ciudadana; 2) Doce (12) relatores de las venticuatro (24)  entidades federales provenientes de la representación Federal de los Estados; y 3) Sesenta (60) relatores provenientes de la representación funcional (Ámbitos) de la Sociedad Civil. Esto es Cinco (5) por cada uno de los doce (12) Ámbitos anteriormente señalados. Cada grupo de cada Ámbito deberá reunirse y designar sus cinco (5) relatores al Consejo Rector. Asimismo las representaciones de las venticuatro (24) Entidades Federales deberán reunirse para designar doce (12) de ellos para representar al resto del país nacional en el Consejo Rector Nacional. En la medida que las organizaciones se vayan agrupando por Ámbito y Estados, se tendrá una representación más genuina y cercana a la realidad en el Consejo Rector Nacional y en consecuencia una representación más fuerte de la Sociedad Civil a nivel nacional.
 
Cada Entidad Federal deberá estructurar su propia representación siguiendo un esquema similar al descrito nacionalmente con un Consejo Rector en cada Estado, y designando democráticamente un Coordinador proveniente de las Conferencias que se organicen de la misma manera en cada Municipio y Parroquia. Desde el más bajo nivel se deberá establecer una Conferencia con una estructura similar. Es claro que no todos los Municipios y/o Parroquias tendrán la capacidad de organizarse siguiendo estos lineamientos porque esto dependerá del nivel de participación ciudadana que tengan en cada localidad pero necesariamente cada Estado deberá tener una representación genuina de su realidad de cara al Consejo Rector Nacional.
 
¿Qué se busca con este mecanismo y procedimiento? Que nadie se quede afuera y su voz vaya de abajo hacia arriba con propuestas concretas de acción que todas las organizaciones que suscribieron el Pacto apoyen y promuevan, así estas no provengan del mismo Ámbito. Esa es la fuerza que necesitamos tener para cualquier actividad que se decida en el país y fuera de él.
 
Lo descrito anteriormente es un esfuerzo inédito. Nunca se ha propuesto algo similar para organizar a la sociedad civil en todo el país. Este es el siguiente paso de la sociedad civil venezolana para tomar acciones directas frente al incumplimiento del mandato que el pueblo estableció en la Consulta Popular de Diciembre de 2020 y la Consulta Popular de Julio de 2017 así como la interceptación permanente de nuestra soberanía. Mientras cada uno vayamos por nuestro propio lado ejerciendo acciones aisladas en todo el país, el régimen y su oposición de alacranes y sobrevenidos seguirá haciendo de las suyas con los venezolanos. Este planteamiento ya dejo de ser una propuesta, y se encuentra en plena ejecución. Hemos sido muy celosos en establecer un mecanismo participativo y de toma de decisiones. Y como todo mecanismo nuevo requerirá de ajustes y mejoras con el tiempo por parte de todos. Pero es un paso firme y concreto hacia adelante y con un criterio común que nos unifica a todos: lograr el fin de la usurpación del régimen. Les invitamos a recorrer este camino y ser protagonistas persistentes en él. Esa constancia es la que con seguridad nos dará sus frutos traducidos en el restablecimiento de la Constitución, la democracia y la libertad.
 
Muchísimas gracias…
 
Luis Manuel Aguana
luismanuel.aguana@gmail.com
https://ticsddhh.blogspot.com/
@laguana
Venezuela
 
(*) Luis Manuel Aguana es Directivo de ANCO, Alianza Nacional Constituyente Originaria, Doctor en Estudios del Desarrollo, MSc en Economía Internacional y Licenciado en Computación, de la Universidad Central de Venezuela.

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