jueves, 6 de enero de 2022

CARLOS BLANCO: DETRÁS DE LAS BAMBALINAS, MEDIA VACA

1. Acaba de producirse una nueva presentación del G4. Como algún ocurrente colocó con la presentación de Netflix: Cese de usurpación, gobierno de transición y elecciones libres/4ta temporada (Atelier Venezolano/Facebook). Varios querían dejar a Guaidó como rey sin corona, para que el G3 y ¾ pasara a controlar decisiones y bienes de la República en el exterior. Estados Unidos se opuso con firmeza y quedó un presidente interino con las atribuciones recortadas, se mantiene el cogobierno con algunos disimulos, y, en definitiva, como relaté la semana pasada sobre las historias de Rionegro, procedieron a ajusticiar media vaca o –como dirían los optimistas profesionales– dejaron viva a media vaca, medio interinato:

“El alcalde de mi pueblo, en uso de facultades legales y, considerando: que el pueblo de Rionegro se sobra con media res, resuelve: artículo único, mátese media vaca, mátese media vaca”.

2. La modificación en primera discusión de la Asamblea Nacional la semana pasada tuvo el propósito de despojar a Guaidó del manejo de los bienes, lo que en términos prácticos significaba sustraer a su partido político la primera decisión en la materia. Ha sido un tejemaneje compartido, pero donde ha habido la primacía de los suyos. Los partidos que han cogobernado querían ahora gobernar a plenitud sobre los activos venezolanos en el exterior y tomar las decisiones administrativas que son indispensables. El juego de presiones determinó una modificación en la forma, pero no en el fondo.

3. Como dice la diputada Dignora Hernández, quien salvó su voto: “Este proyecto no solo otorga la continuidad al gobierno interino, sino también la continuidad de la Comisión Delegada, órgano a través del cual el G4 se garantiza el control de la gestión del gobierno interino. La Comisión Delegada está integrada por el presidente de la asamblea, los vicepresidentes y los presidentes de las comisiones permanentes, más el secretario y el subsecretario de la Asamblea Nacional, recordemos que todos estos cargos fueron repartidos entre miembros del G4 a inicios del período parlamentario. De allí de que no cabe duda que a través de este órgano estos 4 partidos seguirán controlando la gestión del gobierno interino”.

4. Como se sabe, el viento se llevó el “cese de la usurpación” junto al aire juvenil y renovador que el interinato alguna vez tuvo. Ahora quedan los hechos duros del poder: el funcionamiento del engranaje, para el cual los partidos del G4 han pasado a ajustar las tuercas. La reforma del Estatuto de la Transición fue acordada el 27 de diciembre pasado. Ante el grito en el cielo de los que sostienen la continuidad indefinida de Guaidó, procedieron a modificarlo el 3 de enero sin alterar la esencia de lo que querían hacer, dejar el interinato a merced de las decisiones de la AN, seudónimo del G4.

5. A título de ejemplo véase lo siguiente, el 27 de diciembre aprobaron esto: “Artículo 15. El presidente de la Asamblea Nacional actuará como encargado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela a los únicos efectos de dirigir la protección de los activos del Estado en el extranjero y defender la democracia. Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto. Sus actos serán dictados con sujeción a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional”. Y el 3 de enero esto: “Artículo 15. El presidente de la Asamblea Nacional actuará como encargado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de defender la democracia y dirigir la protección de los activos del Estado en el extranjero. Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto y la Constitución. Sus actos serán objeto de las potestades de control de la Asamblea Nacional”. Lo único que quitaron en la segunda versión es la palabra “únicos”.

6. En política exterior, la versión del 27 de diciembre decía: “Artículo 16. La Comisión Delegada, en representación de la Asamblea Nacional, coordinará la política diplomática y establecerá los lineamientos de las relaciones exteriores de la República. A tal efecto podrá designar representantes diplomáticos en los países que reconozcan la legitimidad de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, y solo mientras persista ese reconocimiento. Estos ejercerán sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto y sus actos serán sometidos a las funciones de control de la Asamblea Nacional. Los representantes diplomáticos antes mencionados podrán actuar en materia de organización, atención y apoyo a ciudadanos venezolanos en el extranjero”. En la del 3 de enero: “Artículo 16. El presidente de la Asamblea Nacional podrá, actuando como encargado de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de sus funciones ejecutivas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 15 del presente Estatuto, designar jefes de misiones diplomáticas ante los países que reconozcan la legitimidad de la institucionalidad derivada de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, solo mientras persista este reconocimiento. La Comisión Delegada autorizará las designaciones de los jefes de misión diplomática en los términos establecidos en la Constitución y estos ejercerán sus funciones bajo los lapsos y circunstancias establecidas en el artículo 12 del presente Estatuto, sometidos a las potestades de control de la Asamblea Nacional”. En la primera versión la Comisión Delegada designaba, en la reciente aprobada esta Comisión autoriza: Guaidó propone y esta dispone.

7. Sobre la defensa de los activos. El 25 de diciembre se aprobó en el artículo 17 que “la Comisión Delegada podrá: 1. Designar Juntas Administradoras ad-hoc para asumir la dirección y administración de institutos públicos, institutos autónomos, fundaciones del Estado, asociaciones o sociedades civiles del Estado, empresas del Estado, incluyendo aquellas constituidas en el extranjero, y cualesquiera otros entes descentralizados, a los fines de designar a sus administradores y, en general, adoptar las medidas necesarias para el control y protección de sus activos. 2. Constituir fidecomisos o cualesquiera otros instrumentos contractuales y financieros que permitan defender de manera más eficiente y transparente los activos del Estado en el extranjero”. El 3 de enero la Comisión Delegada es competente para: 

1.Autorizar el nombramiento o la remoción de las personas que a tal efecto haya presentado el presidente de la Asamblea Nacional actuando como presidente encargado de la República en todo lo relacionado a las juntas administradoras ad-hoc para asumir la dirección y administración de institutos públicos, institutos autónomos, fundaciones del Estado, asociaciones o sociedades civiles del Estado, empresas del Estado, incluyendo aquellas constituidas en el extranjero, y cualesquiera otros entes descentralizados, a los fines de designar a sus administradores y, en general, adoptar las medidas necesarias para el control y protección de sus activos. 

2. Autorizar instrumentos contractuales y financieros que permitan defender de manera más eficiente y transparente los activos del Estado en el extranjero, tras propuesta formulada por el presidente de la Asamblea Nacional actuando como presidente encargado de la República”. En este sentido, el interino propone y la autoridad administrativa se mantiene en el G4.

Carlos Blanco
carlos.blanco@comcast.net
@carlosblancog
Venezuela – Estados Unidos

No hay comentarios:

Publicar un comentario