sábado, 9 de abril de 2022

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ: “CHARTER CITIES”. DESDE VENEZUELA

“Un esquema muy eficiente para lograr niveles importantes de productividad y competitividad es el de las Zonas Económicas Especiales. Es una idea que apunta a desarrollar allí parques industriales con vocación exportadora aplicando un concepto similar a la de las ciudades modelos o “charter cities” que se han constituido en la República Popular China, en India, Emiratos Árabes Unidos y Singapur. Uno de los promotores de tal concepto es el premio Nobel de Economía 2018 Paul Romer. La puesta en marcha de esta iniciativa no siempre se instrumenta poniendo en práctica todas las recomendaciones que formula Romer”.

Venezuela figura entre los últimos lugares en los índices internacionales de competitividad y de libertad económica. Por el ejemplo, el Índice de Competitividad Global que realiza el Foro Económico Mundial y el Índice de Libertad Económica que publica la Fundación Heritage, colocan al país en una posición muy desventajosa en atención a la evaluación que se hace respecto a nuestro situación en materia de estabilidad institucional, infraestructura física, capital humano (básicamente nivel educativo de la población), estabilidad macroeconómica, seguridad personal y jurídica, eficiencia en el mercado de bienes, eficiencia en el mercado de capitales, situación del mercado de trabajo, leyes laborales, disponibilidad de tecnología y clima de negocios (permisología, corrupción gubernamental, etc.)

Un esquema muy eficiente para lograr niveles importantes de productividad y competitividad es el de las Zonas Económicas Especiales. Es una idea que apunta a desarrollar allí parques industriales con vocación exportadora aplicando un concepto similar a la de las ciudades modelos o “charter cities”, como también se les conoce internacionalmente, que se han constituido en la República Popular China, en India, Emiratos Árabes Unidos y Singapur. Uno de los promotores de tal concepto es el premio Nobel de Economía 2018 Paul Romer. La puesta en marcha de esta iniciativa no siempre se instrumenta poniendo en práctica todas las recomendaciones que formula Romer.

Estos grandes centros de negocios e inversiones se rigen por una carta o estatuto de funcionamiento muy particular que les permite establecer relaciones comerciales directas con otras regiones del mundo, al tiempo que en el ámbito de su territorio se aplican normas económicas, jurídicas e institucionales distintas a las existentes en el resto del país al que pertenecen y que son muy atractivas para la inversión extranjera.

Bajo este esquema se recupera y acrecienta la producción y se generarán miles de puestos de trabajo en corto tiempo. El objetivo es crear incentivos para atraer flujos de capitales, nacionales y extranjeros, en determinados ámbitos territoriales previamente seleccionados por sus atributos geográficos.

La fórmula ha permitido en muchos casos convertir a regiones atrasadas en megalópolis para el desarrollo industrial y el sector de los servicios. Ahí están varios ejemplos, el Emirato Árabe de Dubai, con la creación de sus mega parques industriales y también China, con sus Zonas Administrativas Especiales, tales como Hong Kong, Macao, Shenzhen y el Distrito de Pudong de Shangai. Estas ciudades tienen cada una un régimen de funcionamiento económico con un grado considerable de autonomía, aunque siempre bajo la soberanía política del correspondiente Estado nacional.

Para hacer viables en Venezuela los ejemplos de estas ciudades citadas, las cuales se constituyen en zonas económicas especiales, se deben garantizar varias cosas: 1) Los derechos de propiedad a los empresarios nacionales y extranjeros, con arbitraje comercial internacional obligatorio. 2) Libertad cambiaria y en consecuencia un tipo de cambio de acuerdo a valores de mercado, con libre acceso a las divisas que se requieran para importar los insumos y materias primas indispensables para producir. 3) Garantía de repatriación de los capitales, sin restricción alguna, para las empresas extranjeras que se radiquen en esas ciudades o zonas especiales. 4) Sistema de taquilla única para los trámites gubernamentales, eliminación de trabas burocráticas, de los controles sobre la producción y sobre las ganancias empresariales, los cuales dificultan la creación de nuevas empresas. 5) Libertad de contratación laboral. 6) Exoneraciones arancelarias, fiscales o tributarias durante por lo menos 5 años. 7) Garantía de suministro energético a las empresas que se instalen en esas zonas, aprovechando nuestra condición de país con cuantiosas reservas de hidrocarburos. 8) Un régimen laboral especial y flexible. 9) Un sistema de refugio fiscal en el sector financiero para uso de las personas naturales y jurídicas no residentes en el país, convirtiendo a estas ciudades en un receptor global de depósitos bancarios multidivisas. De esta forma se le daría gran impulso a la palanca crediticia en la zona especial.

Algunos de estos aspectos antes citados han venido siendo incorporados en algunas legislaciones de relativa reciente creación como la Ley Antibloqueo y la de Zonas Económicas Especiales. Pero estamos muy lejos de crear las condiciones de confianza institucional y el clima de negocios que se demandan para que iniciativas de este tipo prosperen. Ya lo hemos dicho muchas veces, si queremos que Venezuela aparezca mejor colocada en los índices internacionales que evalúan nuestra capacidad para atraer inversiones, se requiere imaginación, audacia y dejar de lado los dogmas ideológicos.

Pedro Elías Hernández
pedroeliashb@gmail.com
@pedroeliashb
Venezuela

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