Revisemos el concepto actual de ley:
"Contemporáneamente se entiende la ley como un
conjunto de disposiciones, mandatos y códigos. Frente a cualquier problema se
propone la promulgación de una nueva ley por la asamblea legislativa. De este
modo, además de adulterarse el concepto del derecho, se crea una gran
inseguridad jurídica ya que si el legislador puede rápidamente promulgar una
ley también la puede abrogar o modificar con la misma celeridad. Los resultados
eran distintos en los comienzos de los mencionados casos del common law y del
derecho romano en que los jueces eran espectadores más que actores de un
proceso competitivo en el que se iban tamizando y contrastando resultados y en
el que se conjugaban elementos dinámicos en un contexto de permanencia de
principios generales del derecho (Epstein, 1980: 255-6 y 266). El criterio y la
perspectiva con que se analiza el derecho es distinta si se piensa que los
contratos tienen lugar porque hay una ley que, desde arriba, concibe, diseña e
inventa los correspondientes mecanismos (Fullner, 1981: 174-5) sin percibir,
por ejemplo, que el derecho comercial durante la Edad Media, en Inglaterra, se
elaboró y ejecutó de modo totalmente privado (Wooldrige, 1970: cap. 5;
Buckland, 1952; Berman, 1983: 333-356)." [1]
El contenido de esta cita es lo que nosotros hemos
denominado estabilidad jurídica (fórmula que preferimos a la más usual de
inseguridad jurídica por las razones ya dadas más arriba). La circunstancia
cierta que los legisladores sancionen leyes con la misma velocidad con la que
pueden derogar otras alude -más bien- a la estabilidad jurídica antes que a la
inseguridad. Porque es de alguna manera la situación que vivimos actualmente,
donde bien podemos tener la seguridad jurídica que así sucede en la práctica.
Basta para comprobar esto último echarle una somera ojeada al Boletín Oficial,
que es el diario donde se publican las leyes, los decretos reglamentarios,
resoluciones, disposiciones, etc. para tener la seguridad jurídica de la enorme
cantidad y parafernalia de normas que se promulgan diariamente.
No cabe la menor duda que la inflación legislativa
destruye esta estabilidad jurídica de la misma manera que -en el campo de la
economía- la inflación atenta contra la estabilidad monetaria y, de esta última
manera, sea habitual al designar el fenómeno, aunque también (pero menos) se
dice "inseguridad monetaria". Es más apropiado denominar como
inestabilidad, tanto monetaria como legislativa o legal. Por estas razones
adoptamos la fórmula inestabilidad jurídica para el hecho que la mayoría rotula
como de "inseguridad jurídica"
Con todo, somos conscientes que se encuentra más arraigada
en el uso común la última expresión que la que proponemos nosotros.
En el caso argentino (que es el que mejor conocemos)
estamos en condiciones de hablar -más que de inestabilidad jurídica- de caos
jurídico. Y más propiamente, podemos decir que sea consecuencia de un verdadero
caos legislativo. Suelen recaer criticas justificadas sobre el accionar de la
justicia. Las principales deficiencias del sistema (que no son nuevas, por
cierto) reinciden sobre dos aspectos centrales: la lentitud de los procedimientos
y sus finalizaciones y -lo que quizás sea más grave- la injusticia de las
sentencias que se dictan sobre las distintas causas.
A esto se suma -como agravante- el de la
retroactividad de las leyes, que afectan derechos adquiridos, algo desgraciadamente
frecuente en materia fiscal:
"Piénsese por ejemplo en lo siguiente: en materia
de efectos temporales de la norma, el Derecho Tributario distingue los hechos
imponibles instantáneos de los hechos imponibles de ejercicio. Los primeros se
configuran en un instante: una venta, para el impuesto al valor agregado. Los
“de ejercicio”, en cambio, se perfeccionan al final de un período de tiempo
determinado, y gravan el producto de una suma de situaciones acaecidas durante
dicho lapso: piénsese en el impuesto a las ganancias. El Derecho Tributario
argentino admite que una reforma impositiva sancionada durante el curso del
ejercicio grave el resultado de operaciones anteriores a ella, violando la
garantía de los derechos adquiridos.
Consecuentemente, se tornó una constante
de nuestra historia tributaria la costumbre de aprobar reformas impositivas en
los últimos meses, cuando no en los últimos días, del ejercicio fiscal, […] que
afectan el resultado del total de operaciones del año. Parece evidente el perjudicial
efecto que sobre la planificación empresaria pueden ejercer, vía incertidumbre
e inseguridad jurídica, principios normativos como la aceptación de la validez
de ciertas retroactividades."[2]
Múltiples son los factores que inciden en estos magros
y negativos resultados.
La hiperinflación legislativa (que tampoco es un
fenómeno novedoso) obliga a crear superestructuras burocráticas que se
superponen unas a las otras y entorpecen tareas y procedimientos, todo lo cual
conlleva a una mayor dilación de los plazos y términos procesales, que se
extienden a veces mucho más allá de la voluntad de los jueces que, a su turno,
dependen de esas superestructuras burocráticas.
La proliferación de normas y la frecuente
contradicción entre las mismas genera un clima general de confusión y
desconcierto entre la comunidad jurídica, que forman sustancialmente abogados
litigantes y jueces.
Cuando se habla de desregular la economía -por
ejemplo- suele no tenerse conciencia del aspecto señalado anteriormente, ya que
para obtener tal objetivo habría que primero desandar todo el camino
emprendido, es decir, desmontar legislativamente todo ese conjunto de normas
(leyes, decretos, reglamentaciones, circulares, resoluciones, etc.) que no sólo
alimenta la burocracia, sino que impide que esta brinde un servicio decente al
ciudadano.
El parlamento se ha convertido en una suerte de campo
de competencia donde los distintos partidos de diferentes extracciones
ideológicas rivalizan en una carrera desenfrenada por ver quién es el legislador
que propone y logra aprobar mayores cantidades de leyes de cualquier tipo, sin
importar demasiado cual sea su contenido. Pero, como decía el genial Juan
Bautista Alberdi, el Congreso debería dedicarse más a derogar las leyes que son
barrera de la libertad que aprobar nuevas.
No obstante, tampoco pueden soslayarse casos de
corrupción dentro del poder judicial, algunos muy sonados por la prensa y que
son de público conocimiento, que empeoran todavía más el panorama jurídico y
legal.
[1] Alberto Benegas Lynch (h). El juicio crítico como
progreso. Editorial Sudamericana. Pág. 697-698
[2] Alberto Benegas Lynch (h) Entre albas y
crepúsculos: peregrinaje en busca de conocimiento. Edición de Fundación
Alberdi. Mendoza. Argentina. Marzo de 2001. Pág. 330
Gabriel
Boragina
@GBoragina
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