sábado, 29 de agosto de 2020

OSCAR ARNAL, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CÁTEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, CONVOCATORIA ELECCIONES PARLAMENTARIAS 2020

1.-  ESTADO FALLIDO Y SUS PROCESOS FORAJIDOS

“Estamos en dictadura porque se han contrariado principios constitucionales y se han burlado las leyes para constituir el C.N.E. y designar los jueces del T.S.J. Se trata de graves violaciones que exigirían un desconocimiento”.
Declaración del Cardenal Rosalio Castillo Lara, El Universal, 16 de julio de 2005.

La Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, integrada por los profesores que imparten esta materia, así como otros profesores de derecho público integrados a la misma, reunidos por convocatoria expresa de la jefatura de la misma, en virtud de la convocatoria a elecciones parlamentarias para el 6 de diciembre de 2020, realizada por un cuerpo usurpador que se proclama como C.N.E., considera su deber emitir un pronunciamiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, en los términos siguientes:


LA TIRANÍA UTILIZA LOS MECANISMOS DEMOCRÁTICOS PARA DESTRUIR LA DEMOCRACIA

El proceso convocado para el mes de diciembre de este año no puede ser calificado como un evento electoral y solo pretende destruir el último resquicio de legitimidad democrática, refugiado en la Asamblea Nacional. Se trata de un montaje para crear apariencia de legalidad, pero todos y cada uno de sus componentes, fases y mecanismos están viciados y no responden a una fórmula democrática que acredite la manifestación de la voluntad popular. Peor aún, a la inconstitucionalidad manifiesta, se debe agregar el desprecio del usurpador por el sufrimiento de un pueblo sometido a las mayores penurias, una organización criminal que está dispuesta a sacrificar la vida de los venezolanos y la soberanía nacional por el cumplimiento de su pretensión de permanencia indefinida en el poder. Es así que se aprovecha una situación de indudable emergencia internacional para

instrumentalizar los Estados de Excepción como mecanismo de sometimiento de la ciudadanía, complemento perfecto de la represión ejecutada por el Estado Forajido.

Lo planteado anteriormente encuentra soporte definitivo con la comprobación del incumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para la celebración de elecciones democráticas en Venezuela que fueran presentadas al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, el 15 de febrero de 2019, por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la máxima instancia regional. Ahora bien, reconocida la actual coyuntura que vive nuestra patria, caben las interrogantes: ¿Es el sufragio un fin en sí mismo?; ante la inexistencia de condiciones de participación, ¿Está el ciudadano impelido a entrar al callejón sin salida del fraude continuado? Esta cátedra sostiene que la intervención en este tipo de simulacros, sin siquiera luchar por los derechos y las condiciones de participación política de los ciudadanos, constituye una colaboración con la legitimación de esas relaciones de dominio y el mantenimiento del régimen autoritario y sus agresiones contra la sociedad democrática.

En cualquier democracia consolidada del mundo sería un lugar común señalar como principios del sufragio su universalidad, inmediatez, periodicidad, su carácter secreto, libre e igualitario ya que, sin tales características, las elecciones se convierten en un instrumento idóneo para impedir la materialización del objetivo de cualquier democracia. En este país, hoy estamos luchando, y no todos, por esas condiciones al exigir el voto libre, secreto e igualitario. Bastan estas apreciaciones preliminares para entender que no se producirá reconocimiento internacional de este proceso, bajo ninguna premisa, ya que atenta contra el estándar consagrado por la Carta Democrática Interamericana y la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, entre otros muchos instrumentos.

LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL

La Constitución establece los parámetros del sistema electoral, principalmente el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional, y ha dejado al desarrollo legislativo la definición de las instituciones electorales. En Venezuela, tradicionalmente se ha aceptado el sistema D`Hondt para garantizar el reparto equitativo de los cargos de elección popular con base a la votación obtenida. La norma fundamental consagra que “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”; con base en el principio de soberanía popular que se traduce en que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

Ubicadas en la parte dogmática de la Constitución, concretamente en la que enumera los derechos políticos, encontramos las disposiciones sobre el derecho de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos; y la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

El Instrumento Fundamental fija criterio indubitado sobre el número de parlamentarios a elegir al establecer en su artículo 186 la fórmula que permite representación de los Estados mediante un mínimo de tres (3) parlamentarios por cada Entidad Federal y aquellos adicionales que resulten de aplicar el cociente electoral, equivalente al 1,1% de la población del país, a la población que tenga cada Estado; además, se consagra una representación indígena equivalente a tres (3) parlamentarios. Estos criterios han sido inconstitucionalmente modificados por el cuerpo usurpador, mediante una reglamentación absolutamente írrita, aumentando arbitrariamente el número de parlamentarios de 167 a 277;1 al mismo tiempo, definen una elección uniforme y de segundo grado para los parlamentarios indígenas, la cual pierde peso específico por el inconstitucional aumento del número de diputados al que se ha hecho referencia. De manera que resulta absolutamente contraria al criterio constitucional; en especial, al de elección de acuerdo con las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.

En este contexto, resalta la maniobra de evitar la elección democrática de un Poder Electoral que se constituya en el órgano que garantice el equilibrio de los factores políticos actuantes en la sociedad. El Consejo Nacional Electoral C.N.E. fue designado con carácter provisorio por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sin la intervención del Comité de Postulaciones Electorales del C.N.E. de la Asamblea Nacional, debidamente integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, tal como lo establece el artículo 295 de la Constitución Federal. Esta grotesca violación del orden constitucional llevó a los Estados democráticos agrupados en el Grupo de Lima, en fecha 18 de junio de 2020, a rechazar tal designación; y, pocos días después, al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos a desconocer formalmente a la pretendida autoridad electoral designada por la referida Sala y a ratificar a la Asamblea Nacional como la única institución con legitimidad de origen en Venezuela.

De manera que nuevamente se usurpan las atribuciones del Parlamento al que corresponde, por expreso mandato constitucional, la designación originaria de los rectores del C.N.E. con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La mayoría calificada requerida y la participación de la sociedad civil constituyen la única garantía de la imparcialidad e idoneidad del árbitro electoral por lo que, establecida tal ilegitimidad de origen y actuación, tanto las normas aprobadas como los procesos comiciales convocados por dicho órgano estarán indefectiblemente viciados. Asimismo, la senda usurpadora incluyó la derogatoria

1 Bajo un inconstitucional esquema de delegación legislativa, insólitamente otorgada por la Sala Constitucional mediante sentencia No 68 del 5 de junio de 2020, el C.N.E dictó unas “Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026” que aparecen supuestamente aprobadas el 1° de julio de 2020, aunque su publicidad se hizo después en el portal: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2020/asamblea_nacional/documentos.

2 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó las sentencias identificadas con los números 68, 69 y 70, fechadas 5, 10 y 12 de junio de 2020, respectivamente, mediante las cuales designó a los integrantes del C.N.E. y de sus órganos electorales subalternos, bajo el argumento de omisión legislativa.
3 Resolución dictada en la sesión del 26 de junio de 2020 N° CP/RES. 1156 (2291/20). de los artículos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, con el único objetivo de habilitar al Consejo para regular el montaje decembrino desplazando nuevamente a la Asamblea Nacional del ejercicio de sus competencias constitucionales.
El sometimiento a las condiciones establecidas por el C.N.E. confirma la existencia de un esquema fraudulento que se mantendrá mientras sigan al frente de la institución aquellos que entienden a ese cuerpo como una oficina electoral del despotismo y del Partido Socialista Unido de Venezuela P.S.U.V. Las circunstancias determinantes de despojos institucionales que ha sufrido la sociedad democrática en procesos anteriores son las mismas o se han agravado en esta oportunidad. En Venezuela, no hay un espacio efectivo para el debate público en virtud de la manipulación, presiones y control sobre los escasos medios de comunicación social que no han sido controlados o cerrados por la tiranía; el Registro Electoral está viciado y no se ha efectuado revisión efectiva del mismo; no existen controles efectivos sobre el sistema automatizado; se creó una nueva normativa que violenta groseramente a la Constitución y los factores políticos no tienen acceso a los elementos esenciales del proceso.
En este punto adquiere relevancia especial el zarpazo reciente, coordinado con la convocatoria del teatro electoral, contra los partidos políticos Acción Democrática, Primero Justicia y Voluntad Popular, dirigido a la designación de directivas designadas por la Sala Constitucional y la apropiación de los símbolos partidistas para simular la participación de estas organizaciones en el sainete electoral. Esta estrategia que también se ha aplicado a los partidos Copei, Tupamaros, Patria Para Todos, NUVIPA, Bandera Roja, MIN, coincide absolutamente con la práctica seguida en los regímenes comunistas que intentan dar una impresión democrática con partidos marionetas, sin posibilidad alguna de gobernar, subordinados a los respectivos partidos comunistas hegemónicos.
Evidentemente, este proceso convocado por el cuerpo que aparenta ser el C.N.E. no va a ser reconocido por las instancias internacionales o los Estados democráticos porque los vicios del mismo son evidentes y se hace imposible acompañar, asesorar o auditar las fases inexistentes de la etapa pre-electoral, muchos menos se producirá observación internacional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó las sentencias con fines cautelares identificadas con los números 71, 72 y 77 de fechas 15 de junio, 16 de junio y 7 de julio de 2020, respectivamente, mediante las cuales ordenó la suspensión de las directivas de Acción Democrática, Movimiento Primero Justicia y Voluntad Popular; el nombramiento de “Directivas ad hoc”, con el objeto de reestructurar y ejercer las funciones directivas y de representación de dichas organizaciones; la designación de sus autoridades regionales, municipales y locales. También definen que las directivas podrán utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dichos partidos. Se revela la intencionalidad de crear situaciones que derivan en daño irreversible y manipulación de consecuencias definitivas, alejadas del carácter preventivo de una decisión que no ha decidido el fondo de una controversia, violentando así los derechos a la participación política y el pluralismo como valores prevalentes en la Constitución y la Carta Democrática Interamericana.

EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LAS LIMITANTES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

De una simple revisión de las denuncias presentadas ante instancias internacionales y las decisiones que han emanado del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, surge como conclusión que esta tiranía utilizando el control institucional, especialmente aquel que ejerce sobre el Poder Judicial, viola en forma sistemática el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, ratificada por Venezuela en fecha 9 de Agosto de 1977 y en la dogmática internacional que rige la materia.

Las limitantes al debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública y las restricciones al ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión constituyen un aspecto que desequilibra cualquier campaña electoral. Este tipo de restricciones ha tenido consecuencia directa en la desmovilización de la sociedad democrática. En este punto, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es contundente en el sentido de que el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí, tal como lo acaba de ratificar en el caso Álvarez Ramos y su condena al despotismo imperante en nuestro país. Al respecto, la
Corte Europea ha establecido que “las elecciones libres y la libertad de expresión,

Diversas instancias internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, la Comisión Interamericana y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, han dejado constancia de la creciente tendencia de abrir procesos penales bajo la imputación contra comunicadores sociales de delitos de desacato y difamación en perjuicio de funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público. Cfr. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela: Democracia y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. 3 Doc. 54. 30 diciembre 2009. Párrs. 381 a 402; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 510-520; CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. 31 de diciembre de 2013. Párr. 876-897; CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V. II. Doc 13. 9 de marzo de 2015. Párr. 114-1119; ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. 4 de junio de 2012.A/HRC/20/17. Párr. 53; ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela. 14 de agosto de 2015. CCPR/C/VEN/CO/4.

El Caso Álvarez Ramos refleja que las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y la vocación de control absoluto contra los medios de comunicación social han sido una constante, en estas últimas dos décadas, en Venezuela. Este precedente constituye un avance de especial relevancia en el ámbito interamericano y se coloca en sintonía con los sistemas más avanzados, al establecer estándares interamericanos sobre derecho penal en casos de interés público que involucran información sobre corrupción. Además, es decisivo sobre el patrón de criminalización a periodistas y medios independientes en Venezuela, lo que constituye un freno a cualquier autoritarismo que pretenda destruir al Régimen Democrático en la Región. Corte IDH. Caso Tulio Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_380_esp.pdf [Último acceso: 30 de junio de 2020]. Véase también Corte IDH. Caso Ricardo Canece Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_111_esp.pdf [Último acceso: 30 de junio de 2020]. particularmente la libertad de debate político, forman juntas el cimiento de cualquier sistema democrático”.

EL VENTAJISMO Y LA PARCIALIDAD

Constituye un factor fundamental a analizar que, a las restricciones inconstitucionales a los medios de comunicación ya existentes y a la persecución de comunicadores y dirigentes sociales, se añada el grotesco ventajismo que se refleja en la utilización exclusiva de los numerosos medios de comunicación controlados por el despotismo, para servir de plataforma única a su “oferta electoral” mediante la propaganda y el proselitismo político. No solo es un control mediático casi total en la dirección política de los mismos, también se han creado estructuras para producción de contenidos, destinados a reforzar el control sobre la sociedad democrática, se ejecuta mediante la utilización de los fondos públicos presupuestados con carácter propagandístico y la conformación de un espectro radiotelevisivo silenciado por la amalgama de intereses económicos, en algunos casos consolidados con los dineros de la corrupción.
Este entorno mediático constituye un abuso de posición de dominio del aparato de gobierno por encima de todos los ciudadanos aunado a la utilización indiscriminada y abusiva de bienes públicos al servicio de una parcialidad política. De esta forma, se impide el debate político y la circulación libre de ideas e información respecto de las opciones electorales y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información. El voto deja de ser una elección entre diversas propuestas y se convierte en un dispositivo más en la consolidación de una tiranía.

El C.N.E. actúa como una instancia ejecutora de las decisiones del P.S.U.V. y la tiranía que utiliza los recursos públicos y las instituciones que deberían estar al servicio de la Nación con fines electorales, para determinar el comportamiento de una población que se hace más dependiente de los programas del Estado a causa de los embates del desempleo y la marginalidad. Este ventajismo grosero está combinado con agresiones violatorias de los derechos humanos y el desconocimiento de las legítimas autoridades que detentan diversas instancias del Poder local y estadal sometidas al embargo de los recursos que, en virtud del proceso de descentralización y la Constitución, les corresponden. Además, gracias a esa colaboración, se ejecutó el proceso de manipulación y chantaje individual mediante listados ignominiosos; y aquí destacan las presiones a determinados sectores de la población como los funcionarios públicos y cualquier persona que se relacione, contrate con el Estado o pretenda acceder a los servicios públicos.

Cfr. Sentencia del caso Mathieu-Mohin y Clerfayt c. Bélgica, de 2 de marzo de 1987, Serie A no. 113, p.22, párr. 47; y Sentencia del caso Lingens c. Austria de 8 de julio 1986, Serie A no. 103, p. 26, párrs. 41-42. En el ámbito africano se puede constatar la misma tendencia en Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Caso Lohé Issa Konaté Vs. The Republic of Burkina Faso. Sentencia de 5 de diciembre de 2014, No. 004/2013. Disponible en: https://en.african-court.org/index.php/55-finalised-cases-details/857-app-no-004- 2013-lohe-issa-konate-v-burkina-faso-details [Último acceso: 30 de junio de 2020].

FRAUDE Y COHECHO EN EL REGISTRO ELECTORAL

De todos los elementos fraudulentos que signan los procesos electorales que se ejecutan en Venezuela uno de los más evidente es aquel que se deriva de la dislocación del Registro Electoral (indebidas exclusiones, reubicaciones e inscripciones), en el que se puede constatar, en forma objetiva, el impacto y significación cuantitativa de una manipulación de muy vieja data que tiene su punto de arranque en la Ley Orgánica de Identificación aprobada en fecha 8 de noviembre de 2001 y en el control absoluto que se ejerce sobre los sistemas de cedulación. Inclusive, la plataforma tecnológica está basada en un sistema contratado con otro régimen despótico como lo es el cubano.

 Entonces, el crecimiento inesperado e inusitado del REP, los vicios y omisiones que afectan la calidad de la información allí contenida, así como de ilícitos orientados a incluir, excluir o reubicar indebidamente a un número definitorio de electores, seguirán teniendo el mismo efecto sin garantías de revertir la alteración del registro, ejecutada con intención dolosa, cuantitativa y cualitativamente determinante. Pero es que además se produce el contumaz incumplimiento de la Ley de Procesos Electorales que establece la obligación de la publicación de la lista de electores y su entrega a los partidos políticos a los efectos del control social y político del registro.

El contexto de las elecciones parlamentarias que deberían realizarse este año es aún peor. Fue convocado un proceso de inscripción, en plena pandemia y bajo Estado de Excepción que impide movilidad de los ciudadanos, por un lapso de catorce (14) días y con la supuesta instalación de 551 centros de inscripción en todo el país. Hemos podido constatar la inoperatividad de la mayoría de los mencionados centros o su funcionamiento irregular, lo que derivó en ausencia absoluta de personas que pudieran realizar gestiones ante dichos organismos. No sería de extrañar que el C.N.E. anuncie que el exitoso proceso de registro de nuevos electores derivó en cientos de miles de inscritos. Otro elemento revelador se produce al constatar el sub-registro brutal de los votantes venezolanos en el extranjero, por cuanto de una migración que supera los 4.000.000 de venezolanos, en cálculos conservadores, apenas 108.431 están registrados de acuerdo con las cifras oficiales del mismo C.N.E. Esto tendrá incidencia en cualquier elección que se pretenda realizar en Venezuela a futuro.

LA MANIPULACIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

No contentos con la manipulación de la población electoral con los traslados selectivos entre los circuitos, con el inconstitucional aumento del número de diputados, ahora el C.N.E. potencia la operación de gerrymandering forjada en procesos anteriores, ya que a pesar de aumentar a 277 el número de diputados a elegir, permanece la conformación de los circuitos tal como se presentaron en el año 2015. Este antiguo diseño de circuitos, absolutamente opaco y transgresor del principio un elector un voto, ahora se mantiene sin consideraciones demográficas conocidas, se ejecuta sin consulta a los factores que intervienen en el proceso y sin intervención de la Asamblea Nacional.

Constituye un vicio singular que la publicación del cronograma electoral se produjo en forma digital en la página web del organismo, el 11 de julio de 2020, después que se había iniciado el proceso en componentes tan relevantes como el registro de grupos de electores, los cuales necesariamente están vinculados y tienen efectividad para una elección en particular.

LA AUTOMATIZACIÓN COMO BLINDAJE DE UN DESPOJO

En el marco de las continuas conductas engañosas del C.N.E. que abarcan, entre otras, la modificación de las normas en contra del principio de intangibilidad y el diseño obstructivo y selectivo del proceso de votación, aparece el uso de tecnologías (máquinas de votación, capta huellas y cuadernos electrónicos) como un mecanismo que permite borrar los rastros de las manipulaciones e irregularidades. Lo advertimos porque de acuerdo con las normas internacionales en materia de observación de los procesos electorales, en los casos de procesos automatizados, la ausencia de auditorías presupone la existencia de fraude.
En todos los procesos anteriores, los programas del sistema automatizado no han sido actualizados de acuerdo con normas de seguridad que garanticen la pureza de los mismos, la operación por las personas exclusivamente autorizadas y la ejecución de procedimientos de prueba apropiados; no existe un correcto resguardo de los equipos a fin de evitar la manipulación y alteración de las que son objeto por la falta de control de los candidatos no oficialistas; han fracasado las pruebas de auditoria o han sido excluidos los partidos políticos y las organizaciones ciudadanas; no se respeta el proceso de retorno del material, resguardo de las urnas electorales y las actas para garantizar su protección después de la jornada electoral, tal como establece la ley; se da un aislamiento de las instalaciones en que se realizan las actividades fundamentales del proceso electoral prohibiendo el ingreso de los factores de oposición y facilitando la intervención de factores del oficialismo; se utiliza un sistema de identificación de huellas y de cuadernos electrónicos con el objetivo de identificar a los votantes, en tiempo real, controlando el flujo oficialismo-oposición con las bases de datos de ambos bloques; la comunicación de la información y su procesamiento no es confiable y puede ser intervenida desde distintos centros habilitados al efecto; y, finalmente, no existen mecanismos de seguridad sobre el acceso a la red.
El hardware y software que serán utilizados en el acto de votación y escrutinio en diciembre de 2020 es desconocido por los factores políticos y la población, afirmación que encuentra soporte en el hecho notorio de que un importante número de máquinas electorales fue destruido en un “muy conveniente incendio” en los depósitos del C.N.E. Es por tal razón que los forjadores del “blindaje automatizado” no pueden permitir el conteo manual de boletas. Una usurpación así concebida tiene que estar embadurnada por una cubierta de inmundicia bien sólida.

LA ABERRANTE INTERVENCIÓN DEL VOTO DE LAS ETNIAS INDIGENAS

Estos mecanismos degenerados atentan contra los principios de pluralismo político, personalización del sufragio y de representación proporcional consagrados en los artículos 8, 2, 6, 63 y 293 de la Constitución Federal; además, violentan las disposiciones contenidas en la Ley de Procesos Electorales y, específicamente, el artículo 298 constitucional que establece la obligación de que estos cambios sean aprobados seis (6) meses antes de la realización del evento.
El sistema proporcional hace prevalecer el sentido del voto igualitario y la representación de todos los grupos sociales con base en su preponderancia. Intenta superar la principal deficiencia del sistema mayoritario que no permite la participación equitativa de todos los grupos sociales. El derecho de la mayoría es siempre un derecho en concurrencia con el derecho de las minorías, con el consecuencial reconocimiento de que estas pueden convertirse en mayorías.
Ahora bien, la mejor ejemplificación de la manipulación y arbitrariedades ejecutadas por el C.N.E. se puede constatar en la modificación e inconstitucional regulación del mecanismo de definición de la representación parlamentaria de las comunidades y etnias indígenas, usurpando nuevamente las atribuciones de la Asamblea Nacional. Sin criterio racional, contrariando todo estándar internacional, se uniformo un mecanismo que debería responder a las costumbres y tradiciones de estos pueblos, el cual abarca tres circunscripciones electorales indígenas que se limitan a diez Estados, creando un mecanismo artificial de voceros y asambleas sin que se active la elección directa y secreta de sus representantes de conformidad con los artículos 5 y 63 constitucionales Este accionar constituye un desconocimiento adicional a los derechos de nuestras etnias, en el marco de una política de Estado Forajido que destruye el medio ambiente con la afectación de sus tierras ancestrales con el Arco Minero y el otorgamiento de concesiones sin ningún control.

¿QUE HACER?

No hicimos por azar la cita introductoria del Cardenal Rosalio Castillo Lara, tampoco para colorear el contenido del presente pronunciamiento. Dos elementos queremos destacar con ese recuerdo: el primero, es la ubicación temporal de su declaración en el año 2005 que muestra la tendencia totalitaria que se ha ido acentuado con el tiempo; el otro, apuntar la claridad de un mensaje sobre el sentido del voto, lejano a segundas interpretaciones y divagaciones banales: “Las elecciones deberían ser el vehículo democrático para poder resolver estas situaciones, pero eso requiere una institución, encargada de celebrar las elecciones, que sea confiable y el C.N.E. absolutamente no lo es. Todo lo contrario, ha sido fraudulento desde que comenzó su actividad, violatoria de la Ley Orgánica del Sufragio. [...] ¿quién puede tener confianza en un C.N.E. como ese?”. Hoy, ante el hecho objetivo de la existencia de un conjunto de actuaciones despóticas, como las antes expuestas en este documento, entre las que se inscribe la imposición fraudulenta de los integrantes del actual C.N.E., se ha configurado definitivamente la absoluta ilegitimidad de esa instancia, y como obvia conclusión, igualmente la inconstitucionalidad e ilegalidad de las normas aprobadas por ese cuerpo y del proceso electoral que organiza; razón por la cual
8 Reglamento especial para regular la elección de indígena en la Asamblea Nacional 2020, aprobado mediante la Resolución del C.N.E N° 200630-0024 del 30 de junio de 2020. constituye un justificado derecho de la sociedad democrática proceder a su desconocimiento."

No existe una estrategia definida de defensa de los derechos políticos de los ciudadanos, aunque algunas individualidades, las academias, organizaciones de la sociedad democrática y partidos políticos se han encargado de hacer algunas propuestas. Creemos en la consolidación de un sistema de partidos con base democrática que asuma la responsabilidad de dirigencia y que esté en sintonía con el sentimiento y necesidades del pueblo, pero mientras esta dirección política se defina debemos activarnos en cada sector para defender nuestra libertad, forma de vida e independencia nacional. Rechazamos el comportamiento de cualquier organización que participe en el proceso de legitimación de un despotismo que encuentra como fortaleza la debilidad institucional, la división de los demócratas y la ceguera ante un horizonte de control total de la sociedad y definitiva perdida de la soberanía.

Este sometimiento confirma la existencia de un esquema fraudulento que se mantendrá mientras sigan al frente del C.N.E. individuos designados sin cumplir los parámetros constitucionales. Su presencia agrava las circunstancias que hacen del Poder Electoral una maquinaria que contradice los fines por los cuales la Constitución lo consolidó como poder autónomo en el ámbito del sistema político venezolano.

Exhortamos a los candidatos que se han postulado o piensan hacerlo en un proceso convocado con tales vicios para que, ante la permanencia de las condiciones fraudulentas y el ventajismo oficial, analicen sus posibilidades reales y, en conciencia, estudien el retiro de sus candidaturas en dicho teatro. Deben ponderar si tiene sentido convalidar al C.N.E. ilegítimo y a un sistema electoral que contraría los más elementales principios democráticos, constituyéndose así en un factor de legitimación de la relación de dominio del despotismo sobre la sociedad democrática. Lo mismo cabe con personalidades y organizaciones políticas que hayan apoyado en algún momento a esta tiranía; y que hoy son perseguidas por el monstruo que contribuyeron a crear.

La Verdad es que el ejercicio del voto es un derecho ciudadano y un problema de conciencia. Lo que hay que definir es sí, ciertamente, con ese voto se decide algo; si esos candidatos que pugnan por él se lo merecen; sí puede este convertirse en un elemento de apoyo a aquellas fuerzas que promueven la dispersión y división de los factores democráticos por la persecución de sus intereses grupales o personales; sí este es el mejor momento para enfrentar a un despotismo con prácticas incompatibles con los valores democráticos; sí, en definitiva, al aceptar el esquema que aquí hemos denunciado, en el marco de las elecciones parlamentarias, lo que se pretende es terminar de eliminar a la Asamblea Nacional como única institución con legitimidad de origen y representativa de la Soberanía Nacional.

No se trata de un problema de enumeración de elementos para definir si una elección es limpia o no. La inexistencia de condiciones de participación es irreversible por lo que hacemos un llamado a la sociedad democrática para que desconozca a las ilegítimas autoridades del C.N.E. y a las normas y procesos por ellas organizados.

Exigimos el cumplimiento de las expresas recomendaciones presentadas el 02-07-2020, en el informe sobre Venezuela, por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el sentido de proteger y hacer plenamente efectivos los derechos a las libertades de opinión, expresión, reunión y asociación pacífica, así como los derechos de acceso a la información y de participación en los asuntos políticos; además de abstenerse de desacreditar a los defensores de los derechos humanos, especialmente a los profesionales de los medios de comunicación, y adoptar medidas eficaces para protegerlos, para investigar las violaciones de los derechos humanos y los delitos cometidos contra ellos.

Denunciamos ante la comunidad internacional la escalada represiva por parte de la tiranía 

A la directiva de la Asamblea Nacional le exigimos que defina anticipadamente que el proceso que está dirigido a un simulacro de elección, el 6 de diciembre de 2020, no produce efecto alguno y que, en consecuencia, con base a los valores democráticos y a los principios constitucionales axiológicos de toda institucionalidad, la actual Asamblea Nacional continuará en el ejercicio de sus funciones constitucionales hasta tanto se produzca la restauración democrática y una elección que cumpla los parámetros que permitan su reconocimiento en todos los ámbitos, nacional e internacional.

A los organismos internacionales les solicitamos que mantengan su posición sobre la invalidez de los procesos convocados en Venezuela por el C.N.E.; y que, en consecuencia, se abstenga de observar el convocado para el venidero mes de diciembre ya que se hace imposible el acompañamiento, asesoramiento y auditoria del proceso preelectoral, simplemente porque este es inexistente. También solicitamos que se rechace cualquier propuesta de “Acompañamiento Electoral Internacional” que sea presentada por cualquier instancia.
Recordamos a todos los venezolanos que constituye un impretermitible deber ciudadano, estén estos investidos o no de autoridad, asumir la defensa, protección y garantía de la constitucionalidad de acuerdo con el artículo 333 de la Carta Fundamental, tal como nosotros lo hacemos con el presente pronunciamiento.

Informe de la ACNUDH ratifica los anteriores (julio de 2019 y 22 de junio de 2018), de acuerdo a los procedimientos especiales desarrollados previamente tanto por el Comité de Derechos Humanos, y el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, además de expresos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1-7-2011) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (31-12-2017).

 En fecha 10-11-2017, la Relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su grave preocupación por la supuesta aprobación de "la ley contra el odio" en Venezuela y sus efectos en la libertad de expresión y de prensa. Tales fórmulas establecen figuras vagas y abiertas como la "promoción o fomento" de toda clase de "discriminación", tienen la capacidad de prohibir una amplia gama de expresiones públicas que están protegidas por el derecho internacional, lo cual produce un efecto intimidatorio sistémico en el espacio público y en las redes sociales de Venezuela. judicial que ha instrumentado a través de la inconstitucional Ley Contra el Odio, mecanismo de persecución política que busca generar censura, para que no se divulgue el colapso de los servicios públicos, las dimensiones de la grave crisis humanitaria compleja, las detenciones arbitrarias contra periodistas, trabajadores del sector salud, defensores DDHH, y los atropellos cometidos bajo el Estado de Excepción de Alarma por la pandemia (Covid 19), contrariando toda la doctrina internacional sobre la materia.

Aunque parezca ocioso de nuestra parte, hacemos un llamado a la Fuerza Armada Nacional para que se decida, ya no a asegurar la vigencia de una institucionalidad democrática perdida, a rescatar la soberanía nacional.

A la representación nacional encarnada en la Asamblea Nacional vaya nuestra palabra de respaldo y solidaridad. Exigimos a todas las organizaciones políticas con responsabilidad para encontrar soluciones al conflicto actual presentar el cese del hostigamiento contra los parlamentarios y los partidos políticos, despojados de sus prerrogativas y derechos, como precondición para restablecer cualquier mecanismo de mediación; además, como prioridad, el requerimiento de la inmediata liberación de los detenidos políticos que fueron privados de su libertad conculcando el debido proceso y violentando sus derechos ciudadanos.

Afirmamos que cualquier elección que pretenda tener visos de legalidad y legitimidad democrática debe ser consecuencia del cese de la usurpación y un régimen reglado de transitoriedad debidamente avalado por las instancias internacionales y los Estados democráticos. Es un problema de dignidad nacional y una lucha por el rescate del alma nacional.

MIEMBROS DE LA CÁTEDRA DERECHO CONSTITUCIONAL
27 de agosto de 2020
Prof. Tulio Álvarez Jefe de Cátedra Derecho
Prof. Nelson Chitty La Roche Jefe de Cátedra Ciencias Políticas
Prof. Isabel Cecilia Esté Jefe de Cátedra Estudios Internacionales
Prof. Oscar Arnal
Prof. Alberto Blanco-Uribe
Prof. Leonel Alfonso Ferrer
Prof. Fernando Fernández
Prof. Gerardo Fernández
Prof. Jesús González Bethencourt 
Prof. Moisés Enrique Martínez
Prof. Jhuan Medina
Prof. Raúl Andrés Páez
Prof. Iván Paredes Calderón Prof. 
Manuel Rojas Pérez 
Prof. Enrique Sánchez Falcón 
Prof. José Gregorio Silva 
Prof. Gustavo Tarre Briceño

Es autentico
Oscar Arnal 
oscar.arnaln@gmail.com
@OscarArnal

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