LAURA LOMBARDINO, EL ESTADO ZULIA, EN SU GRAN MAYORÍA, SE PLEGA A LA PROPUESTA “OPERACIÓN LIBERTAD” IMPULSADA Y PLANTEADA POR LAS ONG LA REBELIÓN DE LAS REGIONES, VOZ CIUDADANA Y PROCLAMA TACHIRENSE,
De:
Date: dom., 16 ago. 2020 a las 10:28
Subject: PROPUESTA CIUDADANA DEL ZULIA "LA CONSULTA"
To: LUIS BALO FARIAS <balofarias@gmail.com>, Carlos Padilla <carpa1301@gmail.com>
Estimado Pte. (E) Juan Guaido Márquez
Diputados Integrantes de la Asamblea Nacional,
Partidos Políticos, Artistas, Conferencia Episcopal,
Frente Amplio Venezuela Libre, Gremios, ONG,
Sectores Productivos y Laborales del País, Sindicatos
CIUDADANOS VENEZOLANOS TODOS.
Ante la solicitud a señalar las principales líneas estratégicas que debe reflejar
el “PACTO UNITARIO” por la LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA;
el ESTADO ZULIA, en su gran mayoría, se plega a la propuesta “OPERACIÓN LIBERTAD” impulsada y planteada por las ONG LA REBELIÓN DE LAS REGIONES, VOZ CIUDADANA Y PROCLAMA TACHIRENSE, que asumen la exhortación hecha por la CEV en el sentido de que, “La Abstención sola NO BASTA”, exhortación también proclamada por la Sociedad Civil.
No ir a elecciones fraudulentas es un acuerdo solidario y democrático, pero es imperante accionar y tener un plan B, el cual consiste en una CONSULTA POPULAR que permita QUE EL CIUDADANO DECIDA. Este es el sentido de soberanía, libertad y democracia transparente, que queremos implantar para la nueva VENEZUELA.
Respecto a las interrogantes que Uds. plantearon en base a la Ronda de reuniones con la Sociedad Civil, se planifica en una primera etapa el cambio URGENTE del régimen y frenar así el desastre nacional y en una segunda etapa el GRAN CAMBIO del Modelo Federal de Poder Centralizado, sistema fracasado y excluyente; al MODELO DESCENTRALIZADO Y AUTONOMÍA DE LAS REGIONES.
Siendo un ejemplo de esta Descentralización en el aspecto Agrícola (pero aplicables a otros) transferencia en propiedad las tierras baldías a gobernaciones, y transferir a los estados en materia de agrícola(o cualquier otra) financiación, investigación, capacitación comercialización, etc
A CONTINUACIÓN, LAS PREGUNTAS POR UDS. FORMULADAS Y SUS RESPECTIVAS RESPUESTAS:
-PREGUNTA 1:
1. Por favor indique “5 ACCIONES CONCRETAS” que estime pueden desarrollarse desde su sector para contribuir a aumentar el rechazo nacional e internacional del fraude parlamentario y a promover una verdaderas elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y transparentes.
RESPUESTA 1:
1. Mantener y agudizar la Abstención Electoral, pero que sea activa, que se muestre deliberada e intencionada, más que unos abstencionistas, seamos unos abstencionarios, que se homologue o analógice al Voto en Blanco, cuyos porcentajes medibles hacen ilegítima la fraudulenta fraguada pantomima de elecciones que tiene previsto el régimen.
2. Propiciar de manera manifiesta, abierta y pública, a NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, el legítimo mecanismo de SOBERANÍA DIRECTA Y POPULAR, previstos en letra constitucional, ARTÍCULO 70, como lo es la CONSULTA POPULAR, con matices plebiscitarios, de índole vinculante, dejando entrever que es una elongación de la ya realizada CONSULTA DEL 16 DE JULIO DE 2017.
3. Mediante ejecuciones de Lobby Diplomático, particularmente el aparataje, con que cuenta el Gobierno Interino, plantear esta iniciativa constitucional ante la comunidad internacional, que respalda y reconoce a Juan Guaido como Presidente de la República.
4. Con base a este ejercicio diplomático internacional, solicitar AYUDA HUMANITARIA ELECTORAL, cuyo ente y árbitro electoral, lo planifique, organice, ejecute, controle, evalué y audite.
La COMUNIDAD INTERNACIONAL; Proveerá y administrara el talento humano, logístico, financiero, material, tecnológico u otros.
La masa de electores del país, sólo participaran como votantes, sufragantes o electores, de esta manera se mantienen al margen los intereses de partes, con respecto al árbitro, y aquel tercero imparcial de la comunidad internacional, sea quien(es) nos garanticen las condiciones idóneas, transparentes y justas, del proceso comicial.
5. Mediante actividad ejecutiva y diplomática, plantear la CONSULTA
POPULAR, a llevar a cabo, a través de la AYUDA HUMANITARIA ELECTORAL, ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS -ONU-, ente de corte universal, o ante organismos hemisféricos regionales, como la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS -OEA-, con opinión y alianza de la UNIÓN EUROPEA -UE-, u otros organismos afines de Coalición.
-PREGUNTA 2
Indique, por favor, las principales tres líneas estratégicas que debe reflejar el pacto
Unitario por la libertad y la democracia.
RESPUESTA 2:
1. Procurar nuclearmente, la pluralidad y diversa atomización de organizaciones de distinta naturaleza, que gravitan alrededor del denominador común que comporta el mantra de la ruta establecida por el Pte. Guaido, el cual es el Cese Usurpación, Gobierno de Transición, y Elecciones Libres, se enfoquen en ese objetivo.
A nivel nacional, se hace imperiosamente necesario censarlas y aglutinar tal atomización, alrededor del PROYECTO OPERACIÓN LIBERTAD.
2. Que el denominado Frente Amplio, el cual requiere una urgente revisión exhaustiva, responda en denotación y connotación, a la amplitud y extensión, donde toda LA SOCIEDAD CIVIL tenga cabida, sin distingos, ni discriminación, no importa que no pertenezcan a gremios ni a partidos políticos y que no sea monopolizado por las llamadas estructuras político partidistas.
3. El Logro de una UNIDAD PSICOSOMÁTICA, es indispensable.
Independientemente de la pluralidad de criterios más metodológicos que pragmáticos.
Esculcarla y solidificar la PLURALIDAD UNITARIA, y transformarla en UNICIDAD al servicio de todos los venezolanos, siendo para ello necesario deslastrarse de posiciones subjetivas, de sesgos y egos personales
-PREGUNTA 3:
¿Qué acciones políticas y de protesta viables considera importante promover para reactivar la movilización en el país?
RESPUESTA 3:
1. Llamar a un ACTO COMICIAL DE LA CONSULTA POPULAR, es un evento participativo imaginable y visualizable, que despierta emociones y esperanzas, donde una gran masa de ciudadanos participando, expuestos al concierto nacional e internacional, se encuentren en los distintos escenarios de los espacios públicos de la geografía nacional, regional, municipal y parroquial,
Debe ser una movilización con sentido organizacional, planificado, cuyo fin primordial amparado constitucional e internacionalmente, tendría efectos vinculantes.
2. De optarse por movilizaciones programadas de índole distinto, sean marchas, concentraciones, que las mismas sean planificadas, organizadas, ejecutadas, controlas y evaluadas, que tengan un mensaje, un propósito, si es posible, por estrategia comunicacional, se produzcan mensajes de Juan Guaido, de diversas modalidades, Skype, wasap, zoom, de comunicación inmediata, apoyado por los políticos e independientes, véase el artículo 333 constitucional.
El llamado debe ser el ombligo entre Guaido y la Ciudadanía, en puntos emblemáticos y relacionados al punto específico a al reclamo, por cuanto las últimas manifestaciones públicas fueron muy improvisadas, sin destino, ni mensaje.
No debe tener horario, sino el logro del objetivo y debe ser monitoreado internacionalmente
-PREGUNTA 4:
Con el objetivo de generar una movilización de la sociedad y plantear una política alternativa al fraude electoral, ¿Estaría de acuerdo en apoyar la realización de un Referéndum Constitucional, promovido por la Asamblea Nacional y las fuerzas
democráticas y que cuente con el respaldo de la comunidad internacional para que los venezolanos decidan diversos temas?
Si está de acuerdo con la iniciativa, por favor especifique 3 temas que considere sean fundamentales someter a REFERÉNDUM POPULAR.
RESPUESTA 4:
Nos parece contraproducente hacer uso de la materia refrendaria, por cuanto a la luz de la letra constitucional y legal, el REFERÉNDUM requiere participación del CNE, habida cuenta de los precedentes históricos de Referéndum con éste régimen, de qué manera lo banalizaron, mediocrizaron y mediatizaron, generando todo un vía crucis y suplicio.
Proponemos el ejercicio-mecanismo de un derecho político, de ejecución directa de la soberanía popular, es decir la CONSULTA POPULAR, ya que esta no requiere participación del CNE, conforme a la letra constitucional.
Esta CONSULTA sería planificada, organizada, ejecutada, controlada, evaluada y auditada, por la SOCIEDAD CIVIL EN GENERAL, sumado a la Comunidad Internacional, con administración de talento humano, logístico, financiero, material, tecnológico u otros, provisto por ellos, y que se entienda que es UNA PROLONGACIÓN DEL ACTO DEL 16 DE JULIO DE 2017.
-PREGUNTA 5:
Por favor indique 5 líneas de acción que considera fundamentales de parte de la
Comunidad Internacional para lograr el Cese de la Usurpación y la Convocatoria a
Elecciones Libres.
RESPUESTA 5:
Temas importantes a elevar a esa consulta, tipo preguntas, a nuestro parecer serían:
LA CONSULTA POPULAR
1) CESE DE LA USURPACIÓN ¿Aprueba Ud. el cese inmediato de la usurpación de los poderes ilegítimos que ejercen Nicolás Maduro Moros como Presidente, la Asamblea Nacional Constituyente, el Consejo Moral Republicano, el Tribunal Supremo de justicia, y el Consejo Nacional Electoral? *
NO SI
*Se declara de manera expresa la voluntad de la ciudadanía con base en el principio de soberanía popular que asume como ilegítima la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), instalada el 03 de agosto de 2017, y por tanto todos sus actos son nulos e inexistentes. En el caso de no cesar esta usurpación autorizo a que los países tomen las medidas necesarias para liberar y socorrer al pueblo de Venezuela y detener la violación de los derechos humanos conforme a la doctrina de la ONU (R2P).
2) GOBIERNO DE TRANSICIÓN
¿Requiere y autoriza Ud. Al Ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, en su carácter de Presidente Encargado de la República, que conforme a la vigente Constitución y en el plazo de treinta días, se designe un Gobierno Provisional de Unidad Nacional, para que inicien el cambio del modelo político administrativo y constitucional, de la República Bolivariana de Venezuela?
NO SI
3) ELECCIONES LIBRES
¿Ordena Ud. Que el gobierno de transición, a la mayor brevedad posible, convoque y se celebren elecciones libres, justas, transparentes, con un nuevo sistema electoral manual, auditadas, para legitimar el ejercicio del Poder Público en
Venezuela, organizadas, dirigidas y vigiladas con la participación de una Nueva directiva del CNE, habilitando a todos los partidos políticos y con el concurso y voto de todos los ciudadanos venezolanos radicados en el país y en el exterior, y el apoyo del pueblo con sus organizaciones sociales, gremiales, civiles y políticas y la supervisión internacional?
NO SI
-PREGUNTA 6:
Por favor indique 5 líneas de acción que considera fundamentales de parte de la
Comunidad Internacional para lograr el Cese de la Usurpación y la convocatoria a Elecciones libres.
RESPUESTA 6:
Antes de dar respuesta a esta pregunta, es importante considerar lo siguiente:
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1°) INVASIÓN ARMADA
Acción militar que consiste en la entrada de las Fuerzas militares, y/o fuerza armadas de una entidad geopolítica en el territorio controlado por otra entidad semejante, normalmente con el objetivo de conquistar el territorio o cambiar el gobierno establecido. Una invasión puede ser la casa de una guerra, puede usarse como parte de una estrategia mayor para terminar una guerra.
El término suele connotar un esfuerzo estratégico de considerable magnitud, ya que los objetivos de una invasión suelen ser a gran escala y a largo plazo, se necesitan muchas fuerzas para mantener un territorio y proteger los intereses de la entidad invasora. En general, las infiltraciones tácticas más pequeñas no se consideran invasiones normalmente se clasifican como escaramuzas, salidas, asesinatos selectivos o reconocimientos ofensivos.
Por definición, una invasión es un ataque llevado a cabo por fuerzas externas.
Por tanto, las rebeliones, guerras civiles, golpes de Estado, democidios u otros actos de opresión no se consideran invasiones.
2°) INTERVENCIÓN ARMADA:
Significa la intromisión de un Estado sobre un
Territorio extranjero, ya sea por simple amenaza o por medio de ocupación. La intervención armada supone el uso de la fuerza.
De acuerdo a su duración se puede dividir en permanente o temporal.
Son intervenciones armadas de hecho cuando el que interviene a otro lo hace por su propia cuenta.
La Intervención armada solicitada ocurre cuando un país le pide a otro que intervenga para solucionar sus conflictos internos.
Las intervenciones pueden ser de hecho o solicitadas.
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES TAMBIÉN HACEN USO DE LA
FUERZA ARMADA CUANDO INTERVIENEN, CON ACUERDO DE LAS
NACIONES UNIDAS.
3°) INTERVENCIÓN MILITAR HUMANITARIA:
Acciones emprendidas por la comunidad internacional en el territorio de un determinado Estado, con el fin de proteger y defender a la población de violaciones graves y masivas de los derechos humanos fundamentales, y de garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno soberano impide su paso.
La INTERVENCIÓN HUMANITARIA abarca en general acciones de tipo político, diplomático y militar, con los objetivos mencionados; en tanto que el concepto de INTERVENCIÓN MILITAR HUMANITARIA se referiría específicamente a las acciones armadas.
Sin embargo, en términos jurídicos, el concepto de intervención humanitaria se utiliza en un sentido más restrictivo, como una acción específicamente militar de uno o varios Estados dentro de otro para frenar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos (Brownlie, 1991:44).
Además, se entiende también como el recurso a la fuerza armada para imponer la ayuda humanitaria que se pretende proporcionar a las víctimas de los conflictos armados cuando el Estado soberano territorial impide el paso de la asistencia humanitaria.
4°) INTERVENCIÓN ELECTORAL HUMANITARIA y/o AYUDA
ELECTORAL HUMANITARIA:
Adaptación de medidas políticas tendientes a contribuir, de modo efectivo, a la superación de la crisis política que viva un estado parte de la Organización de las Naciones Unidas las cuales se denominan Intervención
Humanitaria Electoral.
ELLA SE CENTRARÁ EN LA CONVOCATORIA UNÁNIME DE ELECCIONES
PRESIDENCIALES Y/O GENERALES POR PARTE DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD, DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, BAJO LA
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA MISMA.
Expuesto todo lo anterior, particularmente éste último mecanismo de la
INTERVENCIÓN ELECTORAL HUMANITARIA y/o AYUDA ELECTORAL
HUMANITARIA, supone evitar el uso de la fuerza militar internacional, impide la guerra, y pone a salvo la soberanía popular del estado parte, para que los electores elijan el modelo político, y de gobierno, de su preferencia, privilegiando la política por sobre la violencia, como mecanismo para la búsqueda y ejercicio del poder político.
Se tomaría en cuenta, indefectiblemente, los siguientes aspectos del
Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional, a saber:
BASES CONSTITUCIONALES
CARTA POLÍTICA VENEZOLANA
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los
Derechos Humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.
Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la
Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la
República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo
Nacional.
Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos.
BASES CONVENCIONALES
TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA
-T.I.A.R.-
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un acuerdo netamente defensivo, es decir, un pacto de defensa mutuo interamericano, firmado el 2 de septiembre de 1947, en Río de Janeiro, Brasil.
ARTICULO 1°
Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado.
ARTICULO 2°
Como consecuencia del principio formulado en el artículo anterior, las Altas Partes
Contratantes, se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacífica y a tratar de resolverla entre sí, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ARTICULO 6°
Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intercontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.
ARTICULO 7°
En caso de conflicto entre dos o más Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones
Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al STATU QUO ANTE BELLUM y tomaran, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la reunión de consulta.
ARTICULO 8°
Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Órgano de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.
ARTICULO 20°
Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 8°, serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.
TRATADO DE RESPONSABILIDAD DE PROTEGER
-R2P-
El R2P, es la responsabilidad de proteger, mecanismo aprobado por consenso, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14 de enero de 2009.
Su ámbito de aplicación se limita a casos de GENOCIDIO, crímenes de guerra, limpieza étnica y CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.
La responsabilidad de proteger, es un compromiso político global, apoyado por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, en la Cumbre Mundial de 2005, sus cuatro preocupaciones clave son, para PREVENIR EL GENOCIDIO, crímenes de guerra, limpiezas étnicas y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
La responsabilidad de proteger abarcaría tres responsabilidades específicas, a saber:
A. LA RESPONSABILIDAD DE PREVENIR:
La eliminación, tanto de las causas profundas, como las causas directas de conflictos internos, y otras crisis provocadas por el hombre, que pongan en peligro la población.
LA “PREVENCIÓN”, viene a constituir la dimensión más importante de R2P, y a la que se deberá dar la mayor atención y recursos. Habrá que agotar todos los medios en el campo de la prevención antes de realizar cualquier intervención.
B. LA RESPONSABILIDAD DE REACCIONAR:
Cuando las medidas preventivas no surtan efectos, y las acciones criminales continúen, no es el papel de la comunidad internacional permanecer impasible. Debe reaccionar, presionando al gobierno afectado a terminar la crisis. De lo contrario, debe responder a la situación velando porque la protección humana sea imperiosa. Para ello propone medidas efectivas que puedan incluir desde acciones diplomáticas (uso de mediadores, suspensión de la membresía en organismos internacionales); acciones políticas (operaciones de paz); medidas coercitivas (imposición de sanciones militares, económicas y financieras); acciones legales (juzgar a los responsables de los delitos, sea por medio de tribunales especiales, o por la CORTE PENAL INTERNACIONAL.
C. LA DECISIÓN DE INTERVENIR:
Sí todas las anteriores medidas no surtieran efecto y el gobierno afectado no cumpliera con su obligación de proteger a su población de los crímenes cometidos, EL USO COERCITIVO DE LA FUERZA MILITAR SE HARÍA INMINENTE.
Capítulo VII, de la Carta de Naciones Unidas.
EL CONSEJO DE SEGURIDAD ES EL QUE DEBE DECIDIR LA
OPORTUNIDAD DE HACER USO DE LA FUERZA ARMADA
Se reconoce que la Carta se refiere expresamente a crisis internacionales y no a conflictos domésticos. Sin embargo, las mayores crisis domésticas siempre han cruzado las fronteras creando implicancias internacionales.
EL INFORME DE LA COMISIÓN –ICISS-,
Sugiere seis lineamientos generales para llegar a una intervención militar, a saber:
A) AUTORIDAD COMPETENTE:
Naturalmente es el Consejo de Seguridad, pero no cierra la puerta, como única vía para disponer la fuerza armada.
B) CAUSA JUSTA:
Menciona el Informe en los puntos 4.18 y 4.19, respectivamente, dos circunstancias como causa justa para que se disponga una intervención, a saber:
“La intervención militar con fines de protección humana, es una medida excepcional y extraordinaria, y para que esté justificada ha de existir, o ser inminente, un daño humano grave e irreparable”.
La INTERVENCIÓN se justificaría cuando se trate de poner atajo o evitar:
i) grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un estado o de su negligencia o incapacidad de actuar o del colapso de un estado;
ii) O cuando se trate de una depuración étnica en gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación.
C) LA INTENCIÓN CORRECTA:
Como propósito fundamental de la intervención, debe ser atajar o EVITAR EL SUFRIMIENTO HUMANO, otro propósito desvirtúa el objetivo.
Para respetar este criterio de la intervención militar, es de observarse, el siguiente articulado, tenemos:
ARTÍCULO 39
“El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los
ARTÍCULOS 41 Y 42:
Para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales”.
ARTÍCULO 41:
“El Consejo de Seguridad, podrá decidir qué medidas, que no impliquen, el uso de la fuerza armada, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones…”.
ARTÍCULO 42:
“Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41, pueden ser inadecuadas, o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales…”.
Siempre debe tener un CARÁCTER COLECTIVO, y nunca sea llevado por un solo país.
Reconoce el Informe que el ALTRUISMO ABSOLUTO, la total ausencia de mezquinos intereses siempre puede ser un ideal, pero no siempre se da en la realidad.
Lo normal en las relaciones internacionales es que se combinen distintos motivos.
D) ÚLTIMO RECURSO:
Hay que explorar todas las vías diplomáticas y no militares de prevención y solución pacífica de las crisis humanitarias. La responsabilidad de reaccionar, mediante la coerción militar, solo puede justificarse cuando se haya agotado la responsabilidad de prevenir.
E) MEDIOS PROPORCIONALES: La escala, duración e intensidad de una intervención militar deben tener el mínimo nivel necesario para lograr el objetivo humanitario propuesto. Los medios han de guardar proporción con los fines.
F) POSIBILIDADES RAZONABLES: La acción militar solo se justificaría si tiene posibilidades razonables de tener éxito, es decir, de atajar o evitar atrocidades y sufrimiento. Una acción militar con fines limitados de protección humana puede resultar injustificable si durante su transcurso se desencadena un conflicto mayor.
Frente a la intervención militar propiamente dicha, el Informe entra más en detalle en la forma en que debería estructurarse el mando de una operación, las reglas de combate, el uso de la fuerza, las relaciones civiles y militares locales y externas, las relaciones con los medios de difusión, etc.
La pobre intervención del Consejo de Seguridad, y lo tardío de su actuación, en pasadas crisis humanitarias, donde los cinco miembros permanentes no estuvieron a la altura de sus responsabilidades, la tiene en cuenta el Informe sobre la R2P, cuando analiza el derecho a veto y la inacción del Consejo de Seguridad.
Señala que, “la utilización caprichosa del veto, o la amenaza de utilizarlo, constituía probablemente el principal obstáculo para una acción internacional eficaz, en aquellos casos en que era preciso actuar con rapidez para atajar o evitar una importante “CRISIS HUMANITARIA”.
Era preocupante que una acción “se supeditara a ciertos intereses, de uno o más miembros permanentes, que no guardaban relación alguna con el asunto”.
Al parecer habría un ambiente, para acordar un “código de conducta”, sobre la utilización del derecho a veto, cuando fuere necesario enfrentar una crisis humanitaria, ya que la idea básica es que, los miembros permanentes, cuando sus intereses vitales no se vean comprometidos, no harían uso de su derecho a veto, para obstaculizar la aprobación de una resolución respaldada, por la mayoría del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Por lo tanto, cuando se presenta la inacción del Consejo de Seguridad, habida cuenta de la incapacidad o falta de voluntad demostrada en ocasiones para desempeñar el papel que se espera de él, resulta difícil descartar por completo, otros medios alternativos de cumplir con la responsabilidad de proteger, si el Consejo de Seguridad, rechaza expresamente, una propuesta de intervención cuando estén en juego cuestiones humanitarias o de derechos humanos, o si no examina dicha propuesta, en un plazo razonable de tiempo.
Entre los medios alternativos a utilizar, existe la RESOLUCIÓN UNIÓN PRO PAZ AG 377, de 1950, que señala en su Nº 1, que cuando el Consejo de Seguridad por falta de unanimidad de sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales, la Asamblea General, en reunión Extraordinaria, puede entrar a examinar el asunto dentro de las 24 horas.
Hay todo un procedimiento para su convocatoria.
A este respecto, se dice que habría un acuerdo de caballeros post guerra fría entre los miembros permanentes, para no invocar esta resolución que, a todas luces disminuye la posición privilegiada y el poder de ellos.
Revivir esta resolución Unión pro Paz, dentro del cuadro operativo de la
Responsabilidad de Proteger, vendría a colocar una espada de Damocles, sobre los cinco miembros permanentes, y sería un estímulo adicional, para evitar la parálisis del Consejo.
De existir ese presunto “ACUERDO DE CABALLEROS”, entre estos miembros comprometería solamente a ellos, y no al resto de la comunidad internacional.
Luego, la gran mayoría de las naciones podría recurrir e invocar la resolución Unión pro Paz, con lo que el Consejo de Seguridad, se vería sobrepasado.
Otro medio alternativo a utilizar es el recurso a organizaciones regionales, las que también podrían emprender una acción colectiva.
Muchas catástrofes humanitarias, tienen importantes repercusiones directas en países vecinos, en forma de corrientes de refugiados, o utilización de un territorio como base de operaciones por grupos rebeldes de un estado vecino.
Si bien la carta de naciones unidas reconoce la función de las organizaciones regionales, en estricto sentido para actuar, estas deberían contar previamente con la autorización del Consejo de Seguridad.
En síntesis, el informe de la comisión –ICISS-, envía dos mensajes al consejo de seguridad:
A.) “el primero es que, si el consejo de seguridad, no cumple con su responsabilidad en situaciones que conmueven las conciencias y exijan una actuación inmediata, no cabrá esperar que los estados interesados descarten otros medios y formas de acción, para hacer frente a la gravedad y urgencia de una situación. Si las organizaciones colectivas no autorizan intervenciones conjuntas contra regímenes que desprecian las normas más elementales que regulan un comportamiento gubernamental legítimo, seguramente se intensificarán las presiones en favor de la intervención ejercidas por coaliciones creadas ADHOC o por estados concretos. Y entonces se correrá el riesgo de que esas intervenciones, sin la disciplina y las limitaciones impuestas por la autorización de las Naciones Unidas, no se lleven a cabo por las razones correctas ni con el debido respeto de los necesarios principios precautorios.
B.) El segundo mensaje es que, sí ante la inacción del consejo, una coalición ad hoc o un estado llevan a cabo una intervención militar, que respeta efectivamente todos los criterios establecidos, y se ve coronada por el éxito –y la opinión pública mundial así lo estima, ello podría menoscabar de forma grave y duradera el prestigio y la credibilidad de las naciones unidas.
CARTA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Lima, Perú, es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un país miembro, constituye un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA.
De acuerdo con algunos medios, la Carta Interamericana implica en lo político, el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia, teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la Carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución, y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.
Artículo 1°.
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 3°.
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4°.
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las Actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5 °.
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6°.
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
Artículo 8°.
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en e
Hemisferio.
Artículo 17°.
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al
Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18°.
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrán, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19°.
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20°.
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo
Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 23°.
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24°.
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado
Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario
General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25°.
Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
DOCTRINA ROLDOS
1.-La Doctrina Roldos, es una doctrina de respeto a los derechos humanos que Ecuador, propuso ante el Pacto Andino, durante la presidencia de Jaime Roldós Aguilera, y plasmada en la Carta de Conducta de Riobamba, firmada el 11 de septiembre de 1980.
Constituye una carta sobre la conducta, que deben tener las naciones firmantes, y las acciones concretas para defender la democracia en la región, actuando como un solo cuerpo supranacional.
2.- Se enfoca en preservar la estabilidad y democracia participativa en la región y compromete a los Estados de la CAN, a proteger los derechos humanos, políticos y sociales por encima de cualquier ley, para lo cual, las decisiones tomadas deben hacerse de manera conjunta por todos sus miembros.
3.-Busca solucionar conflictos entre los países suscritos de manera pacífica y respetando el derecho internacional, por lo que no contempla ningún tipo de violación a la soberanía nacional, ni el uso de la violencia.
4.- Obliga a sus integrantes a actuar en caso del surgimiento de una amenaza que atente contra la seguridad económica de la Comunidad Andina.
5.- Permite un ingreso humanitario, dentro de las naciones afectadas, para propiciar la resolución del conflicto, bajo el principio de que «la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos, no viola el principio de no intervención«.
6.- Contempla la aplicación de otros instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de Naciones Unidas, la Carta de la OEA, o el Acuerdo de Cartagena.
-PREGUNTA 7: ¿Considera usted que el Estado Venezolano debe ser declarado un Estado Fallido debido a su incapacidad para atender los problemas más básicos de la población venezolana y por la utilización de su estructura para facilitar la actividad de grupos crimínales y terroristas?
RESPUESTA 7: No sólo la declaratoria de Estado Fallido, sino también Estado Forajido, habida cuenta de la manifiesta, abierta, pública y notoria presencia de una delincuencia que ha transitado de lo depredador, a lo parasitario, simbiótica y estructural, un Estado que alberga Delincuencia Organizada Transnacional, con presencia de un Estado Profundo, matizado de pesada constitucionalidad y legalidad, para darse matices de legitimidad democrática.
PREGUNTA 8: ¿Considera pertinente promover mecanismos de asistencia internacional que permitan, de manera urgente, la atención de la emergencia humanitaria en el país? De ser afirmativa su respuesta, por favor indique 3 iniciativas en ese tema sentido.
RESPUESTA 8:
Por supuesto que sí, la EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA que viene padeciendo de manera progresiva y gradual el conglomerado venezolano, ahora más agudizada por el elemento pandemia COVID-19, amerita el auxilio urgente y necesario de la comunidad internacional, a través de las distintas organizaciones, Venezuela está sumida en mengua generalizada, alarmantes proporciones porcentuales presenta la población venezolana en su calidad de vida, con un genocidio a goteo, desnutriciones infantiles y adultas severas, con problemas de salud de alta morbilidad y mortalidad, con deterioro significativo de su patrimonio material e inmaterial, en fin todos los estándares e indicadores de una sociedad con condiciones al menos mínimas de progreso y prosperidad, se ha reducido a estados de miseria, indigencia e inopia, ya los venezolanos se ubican en la categoría de pobreza, y entre éstas, a la denominada crítica y atroz.
Como iniciativas sugerimos:
1.) Presencia de la AYUDA HUMANITARIA, con mecanismos coercitivos, verbigracia, Cascos Azules de la ONU, sé que ello amerita discusión ante el Consejo de Seguridad, y aparece el fantasma del Veto, pero ante ello, es importante resaltar lo arriba mencionado con respecto a ello, a saber:
La pobre intervención del Consejo de Seguridad, y lo tardío de su actuación, en pasadas crisis humanitarias, donde los cinco miembros permanentes no estuvieron a la altura de sus responsabilidades, la tiene en cuenta el Informe sobre la R2P, cuando analiza el derecho a veto y la inacción del Consejo de Seguridad.
Señala que, “la utilización caprichosa del veto, o la amenaza de utilizarlo, constituía probablemente el principal obstáculo para una acción internacional eficaz, en aquellos casos en que era preciso actuar con rapidez para atajar o evitar una importante crisis humanitaria”.
Era preocupante que una acción “se supeditara a ciertos intereses, de uno o más miembros permanentes, que no guardaban relación alguna con el asunto”.
Al parecer habría un ambiente, para acordar un “código de conducta”, sobre la utilización del derecho a veto, cuando fuere necesario enfrentar una crisis humanitaria, ya que la idea básica es que, los miembros permanentes, cuando sus intereses vitales no se vean comprometidos, no harían uso de su derecho a veto, para obstaculizar la aprobación de una resolución respaldada, por la mayoría del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Por lo tanto, cuando se presenta la inacción del Consejo de Seguridad, habida cuenta de la incapacidad o falta de voluntad demostrada en ocasiones para desempeñar el papel que se espera de él, resulta difícil descartar por completo, otros medios
alternativos de cumplir con la responsabilidad de proteger, si el Consejo de Seguridad, rechaza expresamente, una propuesta de intervención cuando estén en juego cuestiones humanitarias o de derechos humanos, o si no examina dicha propuesta, en un plazo razonable de tiempo.
2.) Otra iniciativa planteable, lo serían, en caso de negativa de las Naciones Unidas, hacer uso de: otro medio alternativo como lo es el recurso a organizaciones regionales, las que también podrían emprender una acción colectiva. Muchas catástrofes humanitarias, tienen importantes repercusiones directas en países vecinos, en forma de corrientes de refugiados, o utilización de un territorio como base de operaciones por grupos rebeldes de un estado vecino.
Si bien la carta de naciones unidas reconoce la función de las organizaciones regionales, en estricto sentido para actuar, estas deberían contar previamente con la autorización del Consejo de Seguridad.
3.) Otro escenario, sería una coalición de países que unilateral o multilateralmente, actúen, que no requiera la autorización o anuencia de los organismos antes mencionados, verbigracia, Estados Unidos de Norteamérica, con Colombia y
Brasil, países, éstos últimos, afectados por la migración trashumante venezolana.
Sin otro particular nos despedimos, no sin ates agradecer al Dr. Jesus Alberto Berro y a su escritorio juridico por su apoyo en el desarrollo de esta propuesta.
FIRMAN EN APOYO A ESTA PROPUESTA:
Laura Bolla
CI: 4. 5 21 507
Arquitecto
Presidenta y fundadora de ONG Humanitas sin Fronteras”
Presidenta y Fundadora de Asociación Civil
“Sentido Común”
•Luis Farías
CIV 2.813.968
ONG LA REBELIÓN DE LAS REGIONES
Flor María Ávila Hernández
C. I.: 7.9686445
Abogada.
Vicepresidenta de “Humanitas sin Frontera”
Morella Castillo
ONG Fundaredes
C.I 4.524335
Fundación SHOPPER
Gabriel Oliveros
C.I. 5.163152
Director general.
Girgen Camargo
C.I: 2.8103401
Director de finanzas.
Egmy Ferrer
Ci: 2.3461617
Medico de la fundación
•GREMIO SINDICAL
Coordinador de la la Unidad Nacional de Acción Social Sindical y Gremial del Estado Zulia. (UNASSGZ)
Ildemaro G. Cardozo G.
Cédula V- 3.379.748
•GREMIO SINDICAL
UNASSGZ PENSIONADOS
Carlos Petit
Cédula V- 4.015.466
•GREMIO SINDICAL
UNASSGZ
Eduardo Luciani Cuéllar
Cédula V- 1.660.030
•GREMIO SINDICAL FETRAZULIA
Presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Zulia
Néstor Yancen
Cédula V- 1.641.771
•GREMIO SINDICAL FETRAZULIA
Nelson Luis Yancen
Cédula V- 10.450.489
•GREMIO SINDICAL
EDUCADORES
Presidente Sindicato de Educadores Regionales SER-Zulia.
Densi Alvarado
Cédula V- 4.991.962
•GREMIO SINDICAL PETROLERO
Romulo Contreras
Cédula V- 4.995.862
•GREMIO SINDICAL PETROLERO
Luis Fuenmayor
Cédula V- 9.731461
•GREMIO SINDICAL PETROLERO
Alberto Montes de Oca
Cédula V- 4.705227
•GREMIO SINDICAL
Secretario de Trabajo y Reclamo del Sindicato de Canalizaciones.
Dario Piñeiro Leal
Cédula V- 4.158.882.
•GREMIO SINDICAL HOSPITALES Y CLÍNICAS
Sindicato de Hospitales y Clinicas del Estado Zulia.
Genis Estevan Matos
Cédula V- 10.450.053
•GREMIO SINDICAL CONSTRUCCIÓN
Secretario General del Sindicato de la Construcción de la Costa Oriental del Lago
Gustavo Acosta
Cédula V- 5.049.398
•GREMIO SINDICAL CONSTRUCCIÓN
Secretario general del sindicato de la construcción municipio Cabimas SINTROCLAM
Jadec Medina Ochoa
Cédula V- 3.635503
•GREMIO SINDICAL
FETRAZULIA
Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio Zuliano SUMA ZULIA. Secretario General de Fetramagisterio
Gualberto Más y Rubi
Cédula V- 4.525247
•GREMIO SINDICAL
FETRAZULIA
Secretario General del Sindicato de la Cervecería Regional Directivo de Fetrazulia
Ángel Fuenmayor
Cédula V- 9.768.610.
•GREMIO SINDICAL FETRAZULIA
Director de Medios de Fetrazulia
Oscar Alonso García Leal
Cédula V- 3.931.734
•GREMIO SINDICAL FETRAZULIA
Sec Ejec de Fetrazulia
Iván Basave
Cédula V- 5.162.502
•GREMIO SINDICAL FETRAZULIA
Sindicato de los Trabajadores de la Enseñanza del Estado Zulia Sindtezul- Directivo de Fetrazulia
Alexander Castro
Cédula V- 8.405.353
•GREMIO SINDICAL
SIPROLUZ
Secretario General del Sindicato de los Profesionales y Tecnicos de la Universidad del Zulia SIPROLUZ
Eddy Garrillo
Cédula V- 7.888.426
•GREMIO SINDICAL JUBIPOL
Secretario General de la Asociación de Policias Jubilados del Estado Zulia.
Comisarió Mervin Alberto González Ruiz
Cédula V- 7.797930
•GREMIO SINDICAL SINPROTED ZULIA
Sindicato de los Profesionales Técnicos y Conexos del Estado Zulia
Vinicio A Parra.
Cédula V- 2.877.527
•GREMIO SINDICAL FANETEV ZULIA
Presidente (e)
Cirilo Canales
Cédula V- 10.437.732
•GREMIO SINDICAL ASDELUZ
Secretario General de la Asociación de Empleados de La Universidad del Zulia
Jorge Bocourt
Cédula V-9.810.480
•ASOCIACIÓN CIVIL
EL DESPERTAR
Movimiento Civico
Coordinador General:
Alberto Flores
Cédula V- 4.522608
Coordinadores Comísionado:
Humberto Zuleta
(DESPERTAR)
Cédula V- 2.954.96
Antonio Betancourt (DESPERTAR)
Cédula V- 2.875.415
Rafael Colman
(DESPERTAR)
Cédula V- 2.964.021
Orlando Cuicar
(DESPERTAR)
Cédula V- 7.756.864
Ramón Meriño
(DESPERTAR)
Cédula V- 7.767.287
Humberto Javier Zuleta
(DESPERTAR)
Cédula V- 3.276.256
Oscar Salas
(DESPERTAR)
Cédula V- 1.613.078
Humberto Rincón
Cédula V- 3.115928
Gustavo Zuleta
(DESPERTAR)
Cédula V- 3.644.005
Zavier Ferrer
(DESPERTAR)
Cédula V- 3.773.500
Richard Berrueta
Cédula V- 9.791980
Josue Nicolielly
Cédula V- 9.026434
Harold Mario Romero Ballesteros
(DESPERTAR)
Cédula V- 6.982287
Levi Homero Danieri Velasco
(DESPERTAR)
Cédula V- 7.805.113
Movimiento Sigatoka Venezuela
•Resistencia Civil Democrática
Alexi A . Rodriguez
Cédula V- 2.874795
•SOCIEDAD INDIVIDUAL
Alberto Borregales
CI 5.537589
Dr. César Alfonso Ramos Parra
C.I: 4.521080
Decano de Veterinaria de LUZ y Vicerrector Académico URBE.
Ausberto Quero
C.I.: 4.156.667
Carlos Alberto Sánchez Mosqueda
C.I : 6.265.709
Betty Mota
C.I.: 8.200.252
Alberto Montes De OCA
C.I.: 4.705227
Reina Ávila Fuenmayor.
C.l : 4.146693
Joaquín Chaparro Olivero
C.l : 5.056100
Juan Carlos Mora
C.I: 8.100430
Viviana Colmenares
C.I.: 13.661467
Marysmenia Soto
Cédula V- 9.788189
Marlene Bermudez
C.I: 4.520528
Carlos Alberto Uzcategui Peña C.I.: 7.766.401
Amenhotep Planas Raga
C.I. : 4.155285
Jury F. Sanchez B
Cédula V- 9.723.145
María Pitter
C.I.: 15.561699
Aníbal Cárdenas
C.I: 4.085.355
Reimer Enrique Duno Castellano
C.I.: 27.528.470
Asdrúbal Ramirez
C.I: 3.109145
Merly Delgado
C.I.: 3.925336
Isabel Febres
C.I.: 4.061728
Monica Luisa Maracchi Pye C.I.: 12.591882
Olivia Petit
C.I.: 3.636556
Jhon Mora
C.I: 8.990.800
Javier Fuenmayor
C.I.: 14.116564
Teresita Inciarte
C.I.: 1.6822548
Néstor Osechas
C.I.: 11.876059
Enrique López
C.I.: 3.771022
Nelitza Montiel
C.I.: 15.056567
Luis González
C.I.: 3.364990
Wismari Acosta
C.I.: 7.888016
José Prato
C.I.: 7.895243
Liney Espina
C.I.: 16.213410
Wisyoselin Prato
C.I.: 19.451396
Saúl Niño
C.I.: 23.631136
Yosbelis Camejo
C.I.: 14.824737
Francisco Antonio Terán
C.I.: 1.002736
José Prato
C.I.: 7.895243
Ángel Matteus
C.I.: 5.165116
Elvira Elena Finol
C.I.: 5.560758
Lani Espina
C.I.: 13.141422
Olimar Baptista
C.I.: 20.778113
Carlos Uzcategui
C.I.: 7.766.401
Geraldo Nava
C.I.: 17.292734
Acosta Melean Luis Eduardo
C.I.: 24.265416
Mileidis Medina
C.I.: 12.801336
Medina Ramos Ruisdael
C.I.: 1.807063
Carlos Emilio Díaz
C.I.: 5.925272
Zirlene Pirela
C.I.: 5.054216
Olimar Baptista
C.I.: 20.778113
Medina Ramos Ruisdael
C.I.: 1.807063
Elvira Elena Finol
C.I.: 5.560758
Virginia María Madera
C.I.: 3.88.268
Montilla de Sarco Deisy Josefina
C.I.: 7.795326
Salcos Terán Jesús
C.I.: 7.611.692
Montaña Núñez Alexandra Lorena
C.I.: 17.544.708
Lisbeth Silva
C.I.: 10.418029
Montana Alexander Nuñes
C.I.: 18.920.096
Montana Almarsa Alexis
C.I.: 7.703141
Nuñes Toledo Iris Margarita
C.I.: 7.818378
Francisco Antonio Terán
C.I.: 1.002736
Acosta Melean Luis Eduardo
C.I.: 24.265416
Geraldo Nava
C.I.: 17.292734
Alexandra Romero
C.I.: 12.805112
Luis González
C.I.: 3.364990
Wismari Acosta
C.I.: 7.888016
Nelitza Montiel
C.I.: 15.056567
Yosbelis Camejo
C.I.: 14.824737
Enrique López
C.I.: 3.771022
Antonio Rosales Palma.
C.I.: 9.716.553
Jean Carlos Villasmil
C.I.: 14.496400
Milagros Melean
C.I.: 7.901.652
Inés Socorro
C.I.: 7.792.554
José Luis Criollo
C.I.: 12.307.047
Rocío Medina
C.I.: 10.412621
Eduardo Matos Matos
CI: 4.523881
Mariela Loreto
CI: 6.364.420
Álvaro Oliveros
C.I: 23.746021
Ney López
C.I: 8.509082
Énder Romero
C. I.: 3.467789
Euro Jesus Villalobos
C.I.: 14.356.284
Milagros Chiquinquirá Matheus González
C.I.: 14.629.513
Zaira Romero P
C.I.: 10.917.889
Vivian Urrutia
C.I.: 3.378.132
Nory Palomares
C.I.: 4.146708
Jairo A Sanguino R
C.I: 9.137.981
Jose Clemente R
C.I. : 9.434.957
Efri José Castro Moreno
C.I.: 8.083664
Yenny Padrón
C.I.: 5.717218
Juan Soto
C.I.: 4.531.612
Juan Carlos Mora
C.I: 8.100430
Carlos Alberto Sánchez Mosqueda
C.I : 6.265.709
Jorge Valconi
C.I.: 14.658642
Ivan Parra
C.I.: 4.321.307
Mabela Castillo
C.I: 4.521509
Jorge Cárdenas L
C.I: 4.602.101
Gilberto Delel
C.I.: 3.275.517
Aníbal Cárdenas
C.I: 4.085.355
Patricia Rodriguez
C.I.: 15.052381
Jorge Ekmeiro
CI: 2.872.494
Nelly Contreras
C.I: 3.764303
Merly Delgado
C.I: 3.925336
Leyda Mendez
C.I.: 4.742688
Hermocrates Paz Bracho
CI.:2.883823
Richard Berrueta
C.I.: 9.791980
Angela Dominguez
C.I.:4.063213
Mary Barón
C.I.: 3.649.766
Rosa Iris Suarez Carmona
C.I.: 4.591.117
Yumac Gamboa
C.I.: 5.643264
Richard Dixon Medina Pirela
C.I.: 9.770745
Mirella Aguilar
C.I.:4.522978
María Laura Reyes O
C.I.: 15.466886
Olivia Petit de Paz
C.I.: 3.636556
Hermocrate Paz
C.I.:2.883823
Douglas Romero
C.I.:4.149969
Fanny Valerio
C.I.: 7.695.135
Yoleima Gómez
C.I.: 14.180614
Alfonso Avendano
C.I.: 19.484.394
Carlos Alberto Sánchez Mosqueda
C.I : 6.265.709
Jenny Minguett de Jiménez.
C.I.:2.643.244
Jorge Valconi
C.I.: 14.658642
Henry Vazquez
C.I.: 4.158572
Lisbeth Urdaneta
C.I.:7.803.234
Gisela Melendez
C.I.: 3.928138
Irma Yuneida Carrero
C.I.: 8.707283
Nelson Torres
C.I.: 19.097133
Cerelda stormes
C.I.: 4.156193
Humberto Rincón
C.I.: 3.115928
Naybi Arape de Ramos
C.I.:4.025562
Laura Lombardino
lauralombardobolla@gmail.com
@LombardinoLaura
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