"En
1908 se impuso una reforma constitucional, para obviar los inconvenientes de
una permanente controversia judicial que hizo suprimir el impuesto a la renta
en 1895. Dicha reforma establecía textualmente: "El Congreso tiene el
derecho de establecer y percibir los impuestas sobre la renta, de cualquier
fuente que provengan, sin repartición entre los diversos Estados y sin tener en
cuenta el censo de la población"."[1]
Muy
lamentable y triste esta reforma. Muy negativa, por cierto. Y por lo demás,
claramente violatoria de un auténtico régimen federal. Resulta claro que si una
nación dice "respetar" el federalismo ello debería implicar darle la
autonomía amplia y necesaria a los demás "estados", provincias y
municipios para que sancionen sus propias leyes fiscales, y no ser ello una
prerrogativa del poder central. Un auténtico régimen federal debe tender a la
descentralización del poder y ello se logra mediante la descentralización
fiscal. El poder fiscal debería -en ausencia de la posibilidad ideal de derogar
todo impuesto, residir en los estados, provincias y municipios, y nunca en el
gobierno central. En tal sentido la reforma mencionada es anti federalista y
antirrepublicana.
"En
1913 sancionóse la ley que aún perdura. La ley grava, así, a las rentas
producidas fuera del país, que benefician sin embargo a las personas radicadas
en él, del mismo modo que a las rentas producidas en los Estados Unidos, sean o
no percibidas por personas radicadas en sus límites territoriales. Fija la ley,
además del impuesto general, uno suplementario. Las necesidades de la guerra
determinaron la modificación del impuesto, lo que se hizo por las leyes de 1916
y 1921."[2]
Otra ley
atroz que denota ya el avance del estatismo en los Estados Unidos. En lugar de
contraer los impuestos se los expande, lo que -como ya demostramos- es
atentatorio contra la acumulación de capital que es lo que crea trabajo y los
salarios que remuneran ese trabajo, y también el factor que hace que se amplíe
el trabajo asalariado. Todo impuesto limita esto y, en tal sentido, promueve la
pobreza y la caída del nivel de vida. Si se pretende extenderlo fuera de las
fronteras ellos son todavía muchísimo peor. Asemeja lo descripto a un impuesto
de capitación, ya que en lugar de los bienes se toma en cuenta la persona y su
residencia, pero como el sujeto pasivo es la persona hay un elemento de
capitación, amargo resabio de épocas que tributariamente se creían acabadas.
Es bastante
probable que las rentas producidas en el exterior ya hayan sido gravadas por la
legislación fiscal del pais donde las rentas se originaron. Volverlas a gravar
-por el mero hecho de que el titular de esas rentas vive en otro pais
diferente- es doble imposición, vale decir, doblemente confiscatorio. Por lo
visto, esta es la época donde los impuestos comienzan a crecer en los Estados
Unidos y donde se vuelven más confiscatorios e injustos.
"Actualmente
se gravan las rentas de toda especie; pero el sujeto del gravamen se extiende
solamente a las personas físicas que tengan su domicilio en los Estados Unidos.
Los extranjeros sin domicilio en el país, contribuyen por las rentas que de él
perciban. De los ingresos totales del contribuyente se deducen los gastos para
su adquisición, intereses de deudas y todos los impuestos pagados a las
corporaciones de derecho público. Se eximen del impuesto los pagos por
indemnizaciones del seguro de vida, herencias e intereses de los fondos
públicos de los Estados federados y municipios."[3]
En este
punto -y nuevamente más allá de las características de cómo cada pais cobra el
impuesto a la renta- luce oportuno volver a los principios generales que marcan
el norte de nuestro trabajo. El "argumento" de fondo de los partidarios
de este impuesto es que "no grava" el capital, que lo deja
"intacto", y -en suma- desvincula a la renta de su origen (el
capital). Esto es completamente falso, y ya lo hemos demostrado en el curso de
nuestro trabajo. Cualquier ataque a la renta es un ataque frontal al capital
futuro que halla en la renta del capital pasado la causa de su génesis. Incluso
lo hemos demostrado numéricamente y a través de un ejemplo muy sencillo y fácil
de entender.
Seguir
insistiendo que la renta "no tiene" vinculación con el capital de tal
suerte que gravar aquella "no afecta" a este es una manifestación de
brutal ignorancia económica o de cerrazón mental para tratar de entender el
fenómeno fiscal y todas sus negatividades. Y esto, más allá de la discusión de
cómo, cuándo y dónde percibir el impuesto, que es lo que ocupa la atención del
autor del trabajo que estamos examinando. Todo impuesto, por el mero hecho de
existir es discriminatorio. Esto no se puede superar con formulaciones legales
o filosófico-políticas que niegan los principios universales enseñados por la
praxeología, ciencia a la que adherimos y que hasta el momento de lo que
llevamos examinado del trabajo de Goldstein luce por su ausencia.
"4. El
impuesto a la renta en la República Argentina. No podríamos cerrar este estudio
sin aludir, aunque sea esquemáticamente, al destino del impuesto sobre la renta
en nuestro país. Las primeras iniciativas para su creación surgieron en el seno
de la Cámara baja, pero no se materializarán sino hasta el año 1919, en el que,
por conducto del Poder Ejecutivo Nacional, se presentó un proyecto que sirvió
de antecedente inmediato al régimen que había de instaurarse recién un lustro
más tarde. En efecto, el 20 de junio de 1924, el Poder Ejecutivo envió al
Congreso otro proyecto, el que participa de los caracteres de las leyes
francesa y estadounidense."[4]
Época en
que se empezaban a abandonar los grandiosos principios liberales que habían
hecho de la Argentina un formidable pais en el cono sur, y que muchos -no sólo
en Europa sino también en los Estados Unidos- admiraban y vaticinaban un gran
futuro. Desgraciadamente la promisoria profecía no se cumplió. El año indicado
en la cita, marca el punto de inflexión del pais y el comienzo de su
peregrinación hacia el precipicio, ruta que aún se encuentra en caída libre.
En el año
indicado comienzan a sembrarse en el pais desde el exterior las primeras ideas
socialistas que estaban marcando la tendencia del mundo en otras latitudes. En
1917 se cimentaban la URSS el mayor estado comunista que haya conocido la
historia hasta la fecha y, en el mismo año, México sancionaba una constitución
política socialista, mientras el resto del mundo -de una manera o de otra- iba
cayendo bajo los influjos del marxismo, gran impulsor de los impuestos progresivos.
Poco a poco, América latina iría siguiendo esos mismos pasos, hasta derrumbarse
en las garras del populismo, heredero directo del fascismo y el nazismo que
aparecerían pocas décadas más tarde.
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Argentina
http://www.accionhumana.com/2021/03/el-impuesto-la-renta-en-estados-unidos.html
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