domingo, 20 de junio de 2021

MARÍA AUXILIADORA DUBUC: ESTADO FEDERAL VS. ESTADO COMUNAL

La reciente polémica sobre la Primera Discusión del Proyecto de Reforma de la Ley de Ordenación del Territorio, me obliga a tocar el tema del
Estado Federal vs. Estado Comunal 
 
El 28 de diciembre de 1989 se aprueba la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público. Con mucha alegría sentimos que avanzamos en el camino de la descentralización y que autoridades cercanas al ciudadano, se encargarían de atender algunos asuntos con mayor celeridad y eficiencia. Recuerdo que en ese año se aprueba incluso la Ley Orgánica de Justicia de Paz, implantando así un sistema alternativo de resolución de conflictos al tratamiento propiamente jurisdiccional, como una posibilidad que los ciudadanos resolviéramos en la instancia vecinal y a través del dialogo nuestras desavenencias. La descentralización aseguraba la unidad nacional, dentro de un marco discrecional de oportunidades para el crecimiento regional, a través inclusive, de la autonomía fiscal, todo ello con una coordinación que resultaba muy productiva para todos.
 
En 1999 se aprueba la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta consagra al país como un estado democrático y social de derecho y de justicia, un estado federal descentralizado que estimula la participación ciudadana y el derecho soberano del pueblo a demandar una mayor calidad en la prestación de los servicios, entre otros. Pues bien, ese estado federal descentralizado, democrático y social de derecho y de justicia, está montado sobre un sistema de distribución vertical del poder público en tres niveles: nacional, estadal y municipal, con unas características específicas que consagra nuestra carta magna, su carácter electoral, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
 
Hoy en día, todo ese avance que teníamos en materia de descentralización se detiene, o más bien se encuentra en franco retroceso, dada la implantación compulsiva por parte del Régimen de un sin número de ideas absolutamente centralizadoras contrarias a nuestra tradición republicana. Ideas que convergen en  la generación de una nueva estructura: El Estado Comunal. La creación del Poder Popular solo busca reemplazar el Estado Federal de Gobierno, de modo que el Ejecutivo Nacional, esto es el Presidente de la República, pretende con esta herramienta manejar directamente todas las instituciones del estado, a través de la sustitución de estas por autoformas territoriales llamadas Comunas, Consejos Comunales o Ciudades Comunales.  Coordinadas por un Consejo Federal de Gobierno, manejado por el Presidente de la República directamente a su antojo.
 
Así es como el Estado Comunal se instaura como un carácter o instancia del  poder popular que vacía de sus competencias constitucionales a los órganos del estado, con funciones políticas, sin garantizar su carácter electivo ni su autonomía, y mucho menos la pluralidad ya que está vinculado con una sola ideología política: el Socialismo. Por si fuera poco, el esfuerzo del régimen está centrado en instaurar en Venezuela un modelo político social y económico anacrónico que  privilegia la estatización y reduce y constriñe a su mínima expresión la actividad privada, modelo que este país en pleno rechaza, lo hizo el 7 de diciembre de 2007 y el 26 de septiembre del 2010, porque trae como consecuencia la realidad que vivimos hoy día, un franco deterioro socio económico y una situación de crisis institucional en el país.
 
Pero a pesar de haberlo rechazado, el régimen se burla de la Constitución y de la decisión del soberano, del pueblo, de todos nosotros los venezolanos y sin consulta previa continúan en su empeño en desmantelar el estado constitucional para sustituirlo por un estado socialista paralelo, un estado socialista centralizado, militarista y policial,  a través de la aprobación de un montón de leyes que regulan su instauración. De este modo se aprueba en 2006 y se reforma en 2009 la Ley de Consejos Comunales, que paso a ser orgánica,  luego en 2010 la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación Publica, la Ley de las Comunas, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  y en 2012 la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, entre otras.
 
¿Dónde queda entonces el ejercicio de nuestra soberanía? Hasta ahora hemos tenido la opción de elegir a través del sufragio universal directo y secreto a nuestras autoridades, hemos pasado por fraudes electorales inclusive, pero ahora nos imponen la elección de voceros dentro de unos consejos comunales que se escogen a mano alzada en una asamblea  y que coordinaran la prestación de nuestros servicios básicos, constituyen una instancia de planificación de políticas públicas, instancias que legislaran para nosotros a través del parlamento comunal y  serán además una instancia de decisión judicial a través de las competencias que se le otorgan a los jueces de paz comunales.
 
Ahora bien, ¿será que a través de la reformada Ley de Ordenación del Territorio, van a organizar geográficamente la distribución de los consejos comunales, para la conformación definitiva de las comunas? La interrogante nos abre los ojos, ya que a todas luces pareciera una reforma más política que técnica, con la intensión de continuar avanzando en la implantación del Plan de la Patria a espaldas del soberano, al margen de la Constitución, en un irrespeto campante a la institucionalidad y al estado de derecho. 
 
Maria A. Dubuc
mdubucster@gmail.com
@mauxi1
mariaadubuc.wordpress.com

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