La reciente polémica sobre la
Primera Discusión del Proyecto de Reforma de la Ley de Ordenación del
Territorio, me obliga a tocar el tema del Estado Federal vs. Estado Comunal
El 28 de diciembre de 1989 se aprueba la Ley Orgánica
para la Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público. Con
mucha alegría sentimos que avanzamos en el camino de la descentralización y que
autoridades cercanas al ciudadano, se encargarían de atender algunos asuntos
con mayor celeridad y eficiencia. Recuerdo que en ese año se aprueba incluso la
Ley Orgánica de Justicia de Paz, implantando así un sistema alternativo de
resolución de conflictos al tratamiento propiamente jurisdiccional, como una
posibilidad que los ciudadanos resolviéramos en la instancia vecinal y a través
del dialogo nuestras desavenencias. La descentralización aseguraba la unidad
nacional, dentro de un marco discrecional de oportunidades para el crecimiento
regional, a través inclusive, de la autonomía fiscal, todo ello con una
coordinación que resultaba muy productiva para todos.
En 1999 se aprueba la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, esta consagra al país como un estado
democrático y social de derecho y de justicia, un estado federal
descentralizado que estimula la participación ciudadana y el derecho soberano
del pueblo a demandar una mayor calidad en la prestación de los servicios,
entre otros. Pues bien, ese estado federal descentralizado, democrático y
social de derecho y de justicia, está montado sobre un sistema de distribución
vertical del poder público en tres niveles: nacional, estadal y municipal, con
unas características específicas que consagra nuestra carta magna, su carácter
electoral, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Hoy en día, todo ese avance que teníamos en materia de
descentralización se detiene, o más bien se encuentra en franco retroceso, dada
la implantación compulsiva por parte del Régimen de un sin número de ideas
absolutamente centralizadoras contrarias a nuestra tradición republicana. Ideas
que convergen en la generación de una
nueva estructura: El Estado Comunal. La creación del Poder Popular solo busca
reemplazar el Estado Federal de Gobierno, de modo que el Ejecutivo Nacional,
esto es el Presidente de la República, pretende con esta herramienta manejar
directamente todas las instituciones del estado, a través de la sustitución de
estas por autoformas territoriales llamadas Comunas, Consejos Comunales o
Ciudades Comunales. Coordinadas por un
Consejo Federal de Gobierno, manejado por el Presidente de la República
directamente a su antojo.
Así es como el Estado Comunal se instaura como un
carácter o instancia del poder popular
que vacía de sus competencias constitucionales a los órganos del estado, con
funciones políticas, sin garantizar su carácter electivo ni su autonomía, y
mucho menos la pluralidad ya que está vinculado con una sola ideología
política: el Socialismo. Por si fuera poco, el esfuerzo del régimen está
centrado en instaurar en Venezuela un modelo político social y económico
anacrónico que privilegia la
estatización y reduce y constriñe a su mínima expresión la actividad privada,
modelo que este país en pleno rechaza, lo hizo el 7 de diciembre de 2007 y el
26 de septiembre del 2010, porque trae como consecuencia la realidad que
vivimos hoy día, un franco deterioro socio económico y una situación de crisis
institucional en el país.
Pero a pesar de haberlo rechazado, el régimen se burla
de la Constitución y de la decisión del soberano, del pueblo, de todos nosotros
los venezolanos y sin consulta previa continúan en su empeño en desmantelar el
estado constitucional para sustituirlo por un estado socialista paralelo, un
estado socialista centralizado, militarista y policial, a través de la aprobación de un montón de
leyes que regulan su instauración. De este modo se aprueba en 2006 y se reforma
en 2009 la Ley de Consejos Comunales, que paso a ser orgánica, luego en 2010 la Ley del Consejo Local de
Planificación Pública, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación
Publica, la Ley de las Comunas, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y en 2012 la Ley
Orgánica de Justicia de Paz Comunal, entre otras.
¿Dónde queda entonces el ejercicio de nuestra
soberanía? Hasta ahora hemos tenido la opción de elegir a través del sufragio
universal directo y secreto a nuestras autoridades, hemos pasado por fraudes
electorales inclusive, pero ahora nos imponen la elección de voceros dentro de
unos consejos comunales que se escogen a mano alzada en una asamblea y que coordinaran la prestación de nuestros
servicios básicos, constituyen una instancia de planificación de políticas
públicas, instancias que legislaran para nosotros a través del parlamento
comunal y serán además una instancia de
decisión judicial a través de las competencias que se le otorgan a los jueces
de paz comunales.
Ahora bien, ¿será que a través de
la reformada Ley de Ordenación del Territorio, van a organizar geográficamente
la distribución de los consejos comunales, para la conformación definitiva de
las comunas? La interrogante nos abre los ojos, ya que a todas luces pareciera
una reforma más política que técnica, con la intensión de continuar avanzando
en la implantación del Plan de la Patria a espaldas del soberano, al margen de
la Constitución, en un irrespeto campante a la institucionalidad y al estado de
derecho.
Maria A. Dubuc
mdubucster@gmail.com
@mauxi1
mariaadubuc.wordpress.com
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