"2°) Progresión por escalas simples: Se clasifica
la riqueza imponible (renta o capital) en un cierto número de categorías,
aumentando el porcentaje del impuesto conforme se va pasando a las categorías
superiores. Este sistema es una variedad del anterior, del que se diferencia en
un porcentaje y no en una cantidad fija, lo cual da a la progresión una mayor
flexibilidad."[1]
Siguen apareciendo las castas o clases en este
sistema, pero con un nombre más disimulado: "categorías". Es decir,
el fisco se enriquece a costa del expoliado con una mayor flexibilidad que en
el sistema anterior, y esa sería su única diferencia y, aparentemente, para el
autor su mejor ventaja. Los ladrones comunes también catalogan a sus futuras
víctimas en categorías y prefieren asaltar las mansiones y no las chozas de los
barrios marginales. Resulta bastante probable que los fiscos del mundo hayan
copiado este sistema de los malandros, ya que a medida que la víctima del robo
aumenta su riqueza también el maleante lo sube de categoría.
"3°) Progresión por escalas con doble tasa: la
riqueza imponible se divide en varias categorías; pero dentro de cada una de
ellas, se establecen dos tipos de impuestos: uno para el límite mínimo y el
otro para el resto de la riqueza imponible. Los dos tipos de impuestos se
gradúan al tanto por ciento."[2]
Un sistema de doble imposición que, en lugar de un
impuesto -en los hechos- el fisco está cobrando dos o más de dos, porque las
categorías se dice que son varias y pueden variar las alícuotas por cada
categoría, lo que también seria inmoral (aunque fuera legal). Asimismo notamos
aquí un altísimo margen de discrecionalidad del expoliador fiscal, porque todo
dependerá de la tasa que se le fija a cada alícuota, y el grado de progresión
que se le dé a la misma. La clave está entonces en conocer cuál sería ese
"tanto por ciento".
"4°) Progresión por capitalización de la riqueza
imponible. Consiste en capitalizar la renta objeto del impuesto con el fin de
someterla a las mismas tarifas del impuesto sobre el capital."[3]
Notablemente confiscatorio y vergonzoso este sistema
de expoliación. Por lo que se entiende, el fisco acumula seguramente todas las
rentas de un periodo que generalmente suele de ser de un año y las adiciona al
capital al que -por lo dicho al final- ya se le estaba cobrando otro impuesto
(al capital) y sobre todo ese monto se vuelve a cobrar otro impuesto esta vez,
supuestamente, a la renta capitalizada. Obviamente, el resultado final es
monstruosamente favorable al fisco y de la misma manera, destructivo para el
ciudadano expoliado.
"5') Progresión con deducción de un mínimum de
existencia. La riqueza imponible se tasa a base de un tanto por ciento
uniformes, como se hace con el impuesto proporcional, pero se clasifica en
categorías y en cada una de ellas se deduce una cantidad no proporcional
representativa de los gastos que la ley supone indispensables para la
existencia del individuo: solamente el resto queda sujeto a la
imposición."[4]
O se ha incluido por error en esta enumeración, o bien
no se llega a visualizar donde se estaría aplicando la progresión, ya que en
los dos casos que plantea la cita se habla de porcentajes proporcionales. En el
primer caso, parece aludir a que la proporcionalidad sólo se practica en el
acto de tasación, pero esto aplicaría si se tratara de un impuesto territorial
o al capital y no a la renta. Quizás la progresividad se realice dentro de cada
categoría (cuestión que no se aclara en el texto). Si la deducción es "no
proporcional" sólo puede ser fija, pero tampoco se explica la mecánica de
la misma. Se ve bastante parecido al método anterior (N° 4°) con la excepción
de la deducción. Tampoco se indica en este caso cual sería la progresión.
"6°)
Progresión con variación de elemento imponible. No toda la riqueza imponible se
somete al mismo tanto por ciento, sino que se clasifica en categorías, pagando
cada una un tanto por ciento diferente. De ahí que, para imponer a dos
individuos de desigual riqueza, sacrificios iguales será preciso gravar con un
tanto por ciento más alto lo superfluo: esto es, en esencia el impuesto
progresivo." [5]
Otro mecanismo arbitrario e injusto como todos los
comentados arriba. Altamente discriminatorio y arrogándose el fisco la facultad
de definir que es o no es lo "superfluo" y por contrapartida lo
"necesario". También explicamos anteriormente que nada de lo que una
persona tiene en su poder o posesión es "superfluo" para la misma,
porque si lo fuera ya se hubiera desprendido de ella. Ocurre que no se conoce
la esencia de la propiedad y se olvida o no se sabe –directamente- que toda
propiedad no sólo reporta beneficios al propietario sino también cargas (costos
de adquisición, de manutención, de reposición, etc.)
El concepto marxista de que la propiedad sólo reporta
ganancias sin costo alguno está implícito en la doctrina tributarista y
firmemente arraigado, pero esta noción es irreal. Un bien se torna superfluo
cuando sus costos de manutención o conservación superan los beneficios que ese
bien reporta a su propietario y entre esos beneficios están no sólo los físicos
sino también los psíquicos. Y todo eso último sólo puede evaluarlo
subjetivamente su propietario y nadie más que él.
El propietario de un automóvil lo compra porque espera
recibir beneficios del mismo, pero ello es así -siempre y cuando- los costos de
mantener en buen estado el coche no superen los beneficios que su propiedad le
otorga. Lo mismo si en vez de un auto tuviera diez. Pero un marxista (y el
fisco) sólo ven lo primero negándose a ver lo segundo. Cualquiera de los diez
automóviles (o todos ellos) pasarían de ser necesarios a superfluos una vez que
los costos (pasados, presentes o futuros) de conservar cualquiera de ellos
superaran los beneficios de retenerlos. Nuevamente, esto es algo que solamente
puede evaluarlo su dueño, nadie más, ni el fisco tampoco.
Gabriel
Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
Argentina
http://www.accionhumana.com/2021/05/clasificacion-de-la-progresividades.html
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