domingo, 11 de julio de 2021

GABRIEL BORAGINA: CLASIFICACIÓN DE LAS PROGRESIVIDADES FISCALES

"2°) Progresión por escalas simples: Se clasifica la riqueza imponible (renta o capital) en un cierto número de categorías, aumentando el porcentaje del impuesto conforme se va pasando a las categorías superiores. Este sistema es una variedad del anterior, del que se diferencia en un porcentaje y no en una cantidad fija, lo cual da a la progresión una mayor flexibilidad."[1]
 
Siguen apareciendo las castas o clases en este sistema, pero con un nombre más disimulado: "categorías". Es decir, el fisco se enriquece a costa del expoliado con una mayor flexibilidad que en el sistema anterior, y esa sería su única diferencia y, aparentemente, para el autor su mejor ventaja. Los ladrones comunes también catalogan a sus futuras víctimas en categorías y prefieren asaltar las mansiones y no las chozas de los barrios marginales. Resulta bastante probable que los fiscos del mundo hayan copiado este sistema de los malandros, ya que a medida que la víctima del robo aumenta su riqueza también el maleante lo sube de categoría.
 
"3°) Progresión por escalas con doble tasa: la riqueza imponible se divide en varias categorías; pero dentro de cada una de ellas, se establecen dos tipos de impuestos: uno para el límite mínimo y el otro para el resto de la riqueza imponible. Los dos tipos de impuestos se gradúan al tanto por ciento."[2]
 
Un sistema de doble imposición que, en lugar de un impuesto -en los hechos- el fisco está cobrando dos o más de dos, porque las categorías se dice que son varias y pueden variar las alícuotas por cada categoría, lo que también seria inmoral (aunque fuera legal). Asimismo notamos aquí un altísimo margen de discrecionalidad del expoliador fiscal, porque todo dependerá de la tasa que se le fija a cada alícuota, y el grado de progresión que se le dé a la misma. La clave está entonces en conocer cuál sería ese "tanto por ciento".
 
"4°) Progresión por capitalización de la riqueza imponible. Consiste en capitalizar la renta objeto del impuesto con el fin de someterla a las mismas tarifas del impuesto sobre el capital."[3]
 
Notablemente confiscatorio y vergonzoso este sistema de expoliación. Por lo que se entiende, el fisco acumula seguramente todas las rentas de un periodo que generalmente suele de ser de un año y las adiciona al capital al que -por lo dicho al final- ya se le estaba cobrando otro impuesto (al capital) y sobre todo ese monto se vuelve a cobrar otro impuesto esta vez, supuestamente, a la renta capitalizada. Obviamente, el resultado final es monstruosamente favorable al fisco y de la misma manera, destructivo para el ciudadano expoliado.
 
"5') Progresión con deducción de un mínimum de existencia. La riqueza imponible se tasa a base de un tanto por ciento uniformes, como se hace con el impuesto proporcional, pero se clasifica en categorías y en cada una de ellas se deduce una cantidad no proporcional representativa de los gastos que la ley supone indispensables para la existencia del individuo: solamente el resto queda sujeto a la imposición."[4]
 
O se ha incluido por error en esta enumeración, o bien no se llega a visualizar donde se estaría aplicando la progresión, ya que en los dos casos que plantea la cita se habla de porcentajes proporcionales. En el primer caso, parece aludir a que la proporcionalidad sólo se practica en el acto de tasación, pero esto aplicaría si se tratara de un impuesto territorial o al capital y no a la renta. Quizás la progresividad se realice dentro de cada categoría (cuestión que no se aclara en el texto). Si la deducción es "no proporcional" sólo puede ser fija, pero tampoco se explica la mecánica de la misma. Se ve bastante parecido al método anterior (N° 4°) con la excepción de la deducción. Tampoco se indica en este caso cual sería la progresión.
 
 "6°) Progresión con variación de elemento imponible. No toda la riqueza imponible se somete al mismo tanto por ciento, sino que se clasifica en categorías, pagando cada una un tanto por ciento diferente. De ahí que, para imponer a dos individuos de desigual riqueza, sacrificios iguales será preciso gravar con un tanto por ciento más alto lo superfluo: esto es, en esencia el impuesto progresivo." [5]
 
Otro mecanismo arbitrario e injusto como todos los comentados arriba. Altamente discriminatorio y arrogándose el fisco la facultad de definir que es o no es lo "superfluo" y por contrapartida lo "necesario". También explicamos anteriormente que nada de lo que una persona tiene en su poder o posesión es "superfluo" para la misma, porque si lo fuera ya se hubiera desprendido de ella. Ocurre que no se conoce la esencia de la propiedad y se olvida o no se sabe –directamente- que toda propiedad no sólo reporta beneficios al propietario sino también cargas (costos de adquisición, de manutención, de reposición, etc.)
 
El concepto marxista de que la propiedad sólo reporta ganancias sin costo alguno está implícito en la doctrina tributarista y firmemente arraigado, pero esta noción es irreal. Un bien se torna superfluo cuando sus costos de manutención o conservación superan los beneficios que ese bien reporta a su propietario y entre esos beneficios están no sólo los físicos sino también los psíquicos. Y todo eso último sólo puede evaluarlo subjetivamente su propietario y nadie más que él.
 
El propietario de un automóvil lo compra porque espera recibir beneficios del mismo, pero ello es así -siempre y cuando- los costos de mantener en buen estado el coche no superen los beneficios que su propiedad le otorga. Lo mismo si en vez de un auto tuviera diez. Pero un marxista (y el fisco) sólo ven lo primero negándose a ver lo segundo. Cualquiera de los diez automóviles (o todos ellos) pasarían de ser necesarios a superfluos una vez que los costos (pasados, presentes o futuros) de conservar cualquiera de ellos superaran los beneficios de retenerlos. Nuevamente, esto es algo que solamente puede evaluarlo su dueño, nadie más, ni el fisco tampoco.
 
Gabriel Boragina  
gabriel.boragina@gmail.com 
Argentina 
 
http://www.accionhumana.com/2021/05/clasificacion-de-la-progresividades.html

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