domingo, 19 de diciembre de 2021

ENRIQUE PRIETO SILVA: ¡LA MILITARIZACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL! (III)

En nuestras entregas (I) y (II) referimos que los venezolanos, en gran mayoría, piensan que el estatus del guardia nacional como militar es lo que le ha dado su poder y fortaleza institucional, sin pensar, que ese estatus militar y su ubicación como órgano y parte de la Fuerzas Armada Nacional, es lo que le ha generado su conducción desequilibrada y fuera de los parámetros que orientaron su creación y fundamento institucional.

Indicamos, que desde su fundación, fue su dedicación y valor desprendido, creado en cada uno de sus integrantes cumpliendo sus llamados servicios específicos y el apoyo a los otros entes de la Administración pública en múltiples actividades llamadas de cooperación, como policía administrativa y auxiliares de la justicia, lo que le permitió demostrar a los conciudadanos, que todos eran resplandor para el brillo de su divisa: ¡El honor! Ese honor que representa: dignidad, decoro, distinción, honradez, conciencia, decencia, título y honestidad. Indicamos también, ¿cuándo, cómo y por qué se inició la militarización de la Guardia Nacional?, entendiendo que es difícil exponerlo sin chocar con opiniones adversas, inclusive, contradictorias, toda vez, que ello nos remonta al porqué fue creada esta institución hoy militarizada, que fue criticada por muchos, considerando que era otra “fuerza” de tierra, que chocaba sin sentido, con la existencia del Ejército; obviamente, es un pensar que ingresa al concepto de la Guardia Nacional militarizada.

Expusimos cuando y como fue el origen de la Guardia Nacional, yéndonos al año 1937, cuando por idea de Don Rufino Blanco Fombona (poeta, escritor y diplomático venezolano), sugiere al General Eleazar López Contreras, crear un Cuerpo semejante a la Guardia Civil Española, con el fin de dar fuerza y eliminar el desprestigio que tenía el Ejército, (“quitarle las funciones sucias que cumplía en el control de vagos maleantes, mendigos, borrachos, prostitutas, mercados, puertos, aduanas, etc.”),

No obstante su mando, la Guardia Nacional dependía del ministerio de Relaciones Interiores y con ella se inició el servicio de policía en Venezuela, integrando el Servicio Nacional de Seguridad, para el mantenimiento del orden público y el resguardo de las fronteras. Su leve militarización comienza, cuando se le pone dependiente del ministerio de guerra y marina en el control del armamento y su mando a cargo de un oficial superior del Ejército. Así, a tenor de lo establecido en la reformada Ley Orgánica del Ejército y la Armada (posterior LOFAN), como un servicio de las fuerzas activas del Ejército, y en tiempo de paz, funcionaba como una dependencia del Ministerio de Relaciones Interiores, de quien tenía su dirección y empleo, correspondiendo su organización, instrucción y armamento al entonces Ministerio de Guerra y Marina.

Referimos que desde 1958 fungió como Fuerza, con autonomía administrativa y operacional, cuya situación fue ratificada jurídicamente, al contemplarla, como Fuerza independiente y autónoma en la reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas promulgada el 26 de Septiembre de 1983; considerando su militarización, cuando fue incluida en la Constitución de la República en 1999, como un componente de la recién creada Fuerza Armada Nacional, eliminando su autonomía y función de cooperación que era su virtuosismo institucional; esa probidad que le permitió ser el ejemplo de policía administrativa, que cumpliendo su función institucional sirvió de modelo para otros países como policía administrativa especializada.

Hoy, sin mucha fanfarria concluiremos esta serie poniendo de manifiesto lo que creemos son las consecuencias sociales, políticas y de seguridad que se advierten con esta militarización de la Guardia Nacional. Así tenemos, que al militarizarla, se le limitó su accionar como ente público y social para el apoyo policial en el mantenimiento del orden público, como lo fue desde su inicio, ya que su personalidad jurídica institucional quedó encerrada en la institución de la que forma parte, para la defensa militar en la seguridad compartida del Estado. De mayor gravedad en esta consideración, que la Constitución de la República, en su artículo 332, donde instituye la organización para la seguridad ciudadana, especifica, luego de enumerar los órganos que deben cumplir esta función, que ella es de carácter civil, para desvincular de esta función a la Fuerza Armada Nacional, que siempre cumplía el apoyo en el mantenimiento del orden público, teniendo como pivote a la Guardia Nacional.

En este contexto, se crea con el mismo artículo 332 la Policía Nacional, que obviamente ira disminuyendo la necesidad del uso de la Guardia Nacional la cooperación para el mantenimiento del orden público, que si lo analizamos, se ve a las claras, que fue esta la int4ención al incorporar a la Guardia Nacional como un componente de la FAN.

Esto se ve con mayor claridad, cuando luego de creada la Policía Nacional, al promulgar su ley normativa, se le asignan a este cuerpo las funciones que cumplía la Guardia Nacional denominados servicios específicos, luego de una confusión inicial cuando se integraba a la Guardia Nacional como parte de la Policía Nacional.

Para mayor confusión, se crea la denominada Guardia Nacional del Pueblo, cuyo nombre refleja la morbosidad manifiesta en ese accionar creador, ya que es incomprensible entender la seriedad de ese calificativo “del Pueblo”. A este cuerpo se le distinguió con un chaleco rojo, que permitía diferenciarlo de todos los demás integrantes militares, lo que se tradujo en la creación de una imagen despectiva y de rechazo a todos los efectivos militares, que en común usaban el uniforme verde “patriota”.

¡Algún desvarío constitucional en las funciones de la Guardia Nacional? Pareciera mentira, pero cuando se incluye a la Guardia Nacional como componente militar de la Fuerza Armada Nacional, se le asigna como función específica, que llama responsabilidad básica, la de “conducir las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país”, lo que se entiende, que en la confusión constitucional, que llamamos dislate del constituyente, quien confundió orden interno con orden público, lo que intentó de reponer al definir orden interno en la Exposición de Motivos así: “…considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática.” Obviamente, esta definición aclara el interés del constituyente, que errado al militarizar a la Guardia Nacional, cuando le asigna su rango funcional específico, la ubica como un ente de accionar dentro del país, en funciones que son las misma que siempre ha cumplido desde su creación.

Para recordar, revisemos su misión primigenia contenida en la ley de su creación: “Conservar la tranquilidad pública, proteger las personas y las propiedades; prestar el servicio que reclaman la ejecución de las leyes y las disposiciones del Poder Judicial; intervenir en los hechos delictuosos; perseguir y capturar a los delincuentes; prestar apoyo a las autoridades nacionales, estadales y municipales, identificar a las personas y en general, cuidar de que se mantenga el imperio de la Ley y la estabilidad de las Instituciones Nacionales.”

Enrique Prieto Silva
enriqueprietosilva@yahoo.com
@Enriqueprietos
Venezuela

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