Dentro de la nueva diplomacia humanitaria en la búsqueda de un Nuevo Orden Internacional más humano, con libertad y justicia, en plena democracia y con la necesaria cooperación internacional, el Derecho Internacional Humanitario puede contribuir con sus normas y prácticas de carácter nacional e internacional a aliviar el sufrimiento producto de los conflictos armados tanto de carácter interno como entre las naciones.
En la historia, siempre frente al Ius Advellum, se planteó la necesidad de un derecho en todos los conflictos. Pero fue Henry Dunant, quien lo institucionalizó con la Cruz Roja Internacional, después de ser testigo del sufrimiento de las victimas en la sangrienta batalla de Solferino.
El primer derecho positivo adoptado por los Estados fue en la Convención de Ginebra de 1864, producto de una Conferencia Diplomática con 16 Estados soberanos participantes; hoy se ha perfeccionado con las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Estas normas son obligaciones internacionales que deben observarse. Los Estados están obligados al conocimiento y a la aplicación de estos códigos que son producto de la fenomenología de las confrontaciones, pero con una referencia ética. Institutos y universidades deben abocarse al estudio y a la difusión.
En alguna oportunidad el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Alexandré Hay, afirmaba que la educación en esta materia era la piedra angular del edificio humanitario y que es por la educación como los futuros dirigentes de un país pueden tener conciencia del Derecho Internacional Humanitario y es allí donde se formaran los juristas especializados en estas actividades y añadía que como el médico que opera a los heridos de la guerra o como el socorrista que lleva víveres a una población necesitada, como el de un organismo neutro que visita a los prisioneros y le transmite noticias a su familia, los juristas especialistas también contribuyen a la acción humanitaria.
El Derecho Humanitario forma parte del Derecho Internacional Público que se nutre del sentimiento de humanidad y que se dirige a la protección de las personas en caso de guerras. La ONU prefiere la expresión sinónima de Derecho de los Conflictos Armados, comprendiendo tanto las reglas internacionales de origen convencional y la costumbre con los imperativos del orden jurídico y del orden moral. Esta dimensión ética es lo que le da carácter especial al DIH, es un Derecho fundamentado en la dignidad de la persona humana.
Puede hablarse de tres ramas del Derecho Internacional Humanitario: el DIH de la Haya, el de Ginebra y el de Nueva York. EL Derecho de La Haya se enmarca en el derecho de la guerra, donde se señala derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de operaciones y limita los medios empleados. Está recogido en la Convención de La Haya de 1899 y revisada tanto en 1907 como en 1919, y perfeccionado posteriormente en 1949. El Derecho de Ginebra es el vigente, ratificado en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos de 1957, donde cerca de 600 artículos codifican las reglas de protección de la persona cuando hay un conflicto armado. Es un Derecho que debe aplicarse, a todo conflicto internacional o nacional y tiene una dimensión ética, dentro de un marco imaginario propio de la filosofía tanto del CICR como de la Federación Internacional de la Cruz Roja.
Es una normativa para la total protección de las víctimas y no ofrece al Estado derechos contra las personas, a diferencia del Derecho de La Haya. Este nuevo derecho protege a las poblaciones civiles y compromete a los combatientes.
El Derecho Humanitario de Nueva York tiene una perspectiva mayor porque no solo considera a las víctimas de los conflictos sino todos a todos aquellas que sufren las consecuencias de situaciones naturales o tecnológicas adversas. En este sentido lo vincula también al Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la necesaria construcción de la ONU y las agencias especializadas, entre ellas el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y a la Organización Internacional de migraciones.
El DIH nació con la primera Convecino de Ginebra de 1864, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El DIH y el DIDH, se fundamentan en la misma filosofía y en la exigencia histórica con la intención de proteger a la persona ante los desafíos y amenazas. Pero ambos derechos se han diversificado, conteniendo el DIDH principios jurídicos generales, mientras que el DIH, tiene principios particulares y solos aplicables en situación de conflicto.
El DIH, se aplica en los conflictos armados, mientras que el DIDH en tiempos de paz. Los Derechos del Hombre se relacionan con los Estados y sus propios sus ciudadanos, el Derecho Internacional Humanitario entre Estados y ciudadanos de Estados enemigos, es lo que Jean Pictet, reúne en un solo termino “Derecho Humano”, al integrar los dos Derechos como conjunto de disposiciones jurídicas internacionales asegurando el respeto a la dignidad de la persona humana a su desarrollo.
Julio César Pineda
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Caracas - Venezuela
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