domingo, 17 de enero de 2016

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G.¿QUÉ DICE EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA?;

En la tarde del 15 de enero de 2016 fue difundida la Gaceta Oficial del día anterior, que contiene el Decreto N° 2.184, por el cual se decretó la “emergencia económica”.

A continuación explico los aspectos prácticos más resaltantes del Decreto.

¿En qué consiste el Decreto de emergencia económica? El Decreto de emergencia económica es un “estado de excepción”, en los términos de la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción.

Esto quiere decir que en virtud del Decreto, el Gobierno queda habilitado para dictar medidas en materia económica, sin necesidad de contar con una Ley emitida por la Asamblea Nacional.

Sin embargo, el Decreto es bastante confuso, pues (i) no enuncia cuáles son las garantías constitucionales que han quedado restringidas, y tampoco (ii) enumera las regulaciones adoptadas en materia económica.

Por el contrario, como se desprende de su artículo 1, el Decreto pretende habilitar al Gobierno para que, mediante Decretos y otros actos futuros, dicte las medidas necesarias para “atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales“.

Para ello, el artículo 5 señala que estas medidas se dictarán, en especial, mediante la participación de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular.

¿Qué medidas económicas se adoptan a través del Decreto? El Decreto no contiene ninguna medida. Es decir, a través del Decreto no se establece ninguna regulación en materia económica que sea aplicable inmediatamente.

Por el contrario, el artículo 2 del Decreto enumera las medidas que “podrá” dictar el Gobierno, con lo cual, hasta tanto esas medidas no sean dictadas, no aplicará restricción alguna.

Para dictar esas medidas, el Ejecutivo dispone de un lapso de sesenta días continuos, prorrogables por igual plazo (artículo 9).

Por ello, el efecto práctico del Decreto es habilitar al Gobierno para regular la economía por un lapso inicial de sesenta días, sin tener que subordinarse a las Leyes vigentes, y en especial, a las Leyes que dicte la Asamblea.

¿Cuáles son las medidas que podrá adoptar el Ejecutivo? El artículo 2 enumera las medidas que podrá adoptar el Ejecutivo. No se trata de un listado cerrado, pues el artículo 3 permite, además, que el Ejecutivo dicte “otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias“.

Por ello, estanos ante una habilitación abierta e ilimitada. En virtud del Decreto, el Gobierno podrá adoptar cualquier medida económica que estime necesaria, al margen de la lista contenida en el artículo 2.

En todo caso, estas son las medidas enumeradas en el artículo 2:

“Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida“. Con esta medida, el Gobierno podría manejar el presupuesto al margen de lo establecido en las Leyes aplicables.

“Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones“. Esto permite al Gobierno disponer del presupuesto al margen de lo establecido en la Ley de Presupuesto.

“Diseñar é implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión y la elusión fiscal“.

“Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia, dentro del plazo de vigencia de este Decreto“. Es decir, que el Gobierno podrá alterar la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas.

“Dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes“. Esto permite al Gobierno alterar el régimen de importación, incluyendo su aspecto sanitario.

“Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nación“. Como se observa, el Gobierno queda habilitado para desaplicar las Leyes que rigen la materia de aduanas, en los ámbitos allí indicados.

“Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela, a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperación del aparato productivo nacional“. Esto permite al Gobierno adoptar cualquier medida en materia cambiaria, al margen de lo establecido en las Leyes aplicables.

“Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y los venezolanos“. Bajo este supuesto, el Gobierno podrá dictar cual tipo de órdenes que estime conveniente, especialmente, a empresas privadas.

“Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas propietarias de poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como de otros bienes de primera necesidad“. Este numeral permite al Gobierno dictar cualquier medida en materia de abastecimiento, como la ocupación de bienes, instalaciones y empresas. Una medida, por cierto, que ya está ampliamente regulada en diversas Leyes, como la Ley Orgánica de Precios Justos.

“Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos“.
“Desarrollar, fortalecer y proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, en aras de propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos“.

De acuerdo al artículo 4, los “Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economía y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país, para la protección de la moneda nacional“. Esta habilitación indeterminada permitiría el Gobierno regular operaciones financieras y en especial, operaciones bancarias.

Insisto: esta enumeración sirve solo de ejemplo, pues lo cierto es que bajo el Decreto, el Gobierno podrá dictar cualquier medida que estime necesaria en materia económica. Medidas que, además, contarán para su cumplimiento con el apoyo de las fuerzas públicas (artículo 6).

¿Cuáles son los próximos pasos? El Decreto debe ser remito a la Sala Constitucional, para el control de su constitucionalidad, y a la Asamblea Nacional, para que ésta ejerza las funciones de control sobre el Gobierno.

Así, de conformidad con el 7, el Decreto deberá ser remitido a tales efectos a la Asamblea Nacional para su aprobación, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en Gaceta Oficial. Cabe destacar que el Decreto aparece en la Gaceta del 14 de enero, día a partir del cual deberá contarse ese lapso de ocho días.

Para debatir sobre el Decreto, la Asamblea nacional deberá realizar una sesión especial “dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto“, según el artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Como ese Decreto se hizo público el 15 de enero, las cuarenta y ocho horas deberán contarse a partir de ese día.

¿Qué puede pasar en esa sesión de la Asamblea Nacional? Tres son los escenarios:

El primer escenario es que en esa sesión la Asamblea, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, apruebe el Decreto. Esto, simplemente, confirmará su validez y vigencia.

El segundo escenario es que en esa sesión, la Asamblea niegue la aprobación. En ese caso, el Decreto perderá vigencia.

Pero la Asamblea puede decidir realizar nuevas sesiones. Recuerden que el lapso del cual dispone la Asamblea es de ocho días a fin de pronunciarse sobre el Decreto. Por ello, como dispone el citado artículo 27 , si “por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado“.

Aquí hay una contradicción, pues la Ley fija el lapso de ocho días desde que la Asamblea recibe el Decreto, mientras que el propio Decreto fija ese lapso desde el día de su publicación en Gaceta Oficial, o sea, desde el 14 de enero.

En cualquier caso, lo cierto es que la Asamblea cuenta con ocho días, dentro de los cuales podrá realizar cuantas sesiones estime permitente para debatir sobre el Decreto. Incluso, podrá requerir información al Gobierno sobre las motivaciones del Decreto. Esto se extiende a la posibilidad de realizar interpelaciones a los funcionarios que estime pertinente.

Jose I. Hernandez G.
jihernandez@ghm.com.ve
@ignandez

Caracas - Venezuela

Fuente
http://reportecatolicolaico.com/2016/01/%C2%BFque-dice-el-decreto-de-emergencia-economica/

No hay comentarios:

Publicar un comentario