DELITOS QUE NO PRESCRIBEN
¿Cómo tipifica el estatuto de Roma el delito de genocidio?, pues bien,
en su art. 5 ya define su competencia al señalar que, entre otros delitos,
están el genocidio y la lesa humanidad; pero para ser más precisos, expresa en
el art 6 que dispone:
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio”
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la
intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial
o religioso como tal” y considera como genocidio, entre otros delitos: a)
Matanza del grupo, b) lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo c) sometimiento intencional a del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear física, total o parcial y
entre los elementos que considera como crímenes de lesa humanidad se desatacan:
e) encarcelación o privación grave de libertad física en violación de normas
fundamentales del derecho internacional
f) la tortura g) persecución de un grupo con personalidad propia fundada en
motivos políticos ….. u otros universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional.
Lo importancia de estos artículos es que estos delitos no prescriben y,
por más impune que se puedan sentir los funcionarios que violen estas
disposiciones, siempre podrán, a su momento, ser juzgados.
Ya no son tiempos para decir que aquí no ha pasado nada y voltear la
página. Los hechos delictivos de esta naturaleza tienen consecuencias y ya no
se puede exhibir como excusa la primacía del derecho interno sobre el derecho
internacional, y eso tienen que entenderlo, de manera inequívoca, los
funcionarios de aquellos países que violan sistemáticamente los DDHH Y que
puedan a llegar a cometer intencionalmente o no hechos que configuren el delito
de genocidio o el de lesa humanidad.
Emilio Figueredo Planchart
emilio.figueredo@gmail.com
@efigueredop
Editor de http://analitica.com
http://www.analitica.com/
Caracas - Venezuela
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