sábado, 11 de marzo de 2017

EMILIO FIGUEREDO, EDITORIAL DE ANALÍTICA, ¿QUÉ ES EL GENOCIDIO?

DELITOS QUE NO PRESCRIBEN

Después de las atrocidades ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial, con el exterminio de más de 17 millones de personas, entre ellos 6 millones de judios por parte de Hitler. Luego del aniquilamiento de la población de Ucrania, ordenado por el dictador comunista Stalin, aniquilando a más de 20 millones por inanición y de otra catástrofe humanitaria producida en China por Mao, con su absurdo y desproporcionado salto hacia adelante y otras medidas estrafalarias que causaron más de 40 millones de muertes. Sumando además  las masacres llevadas a cabo por Pol Pot, Kim il Sun, el rey Leopoldo de Bélgica en el Congo o la tragedia de Biafra, entenderemos las razones que tuvo la Organización de las Naciones Unidas para promover y aprobar por una gran mayoría de países el Estatuto de Roma, que rige la Corte Penal Internacional.

¿Cómo tipifica el estatuto de Roma el delito de genocidio?, pues bien, en su art. 5 ya define su competencia al señalar que, entre otros delitos, están el genocidio y la lesa humanidad; pero para ser más precisos, expresa en el art 6 que dispone:

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal” y considera como genocidio, entre otros delitos: a) Matanza del grupo, b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo c) sometimiento intencional a  del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear física, total o parcial  y entre los elementos que considera como crímenes de lesa humanidad se desatacan: e) encarcelación o privación grave de libertad física en violación de normas fundamentales  del derecho internacional f) la tortura g) persecución de un grupo con personalidad propia fundada en motivos políticos ….. u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

Lo importancia de estos artículos es que estos delitos no prescriben y, por más impune que se puedan sentir los funcionarios que violen estas disposiciones, siempre podrán, a su momento, ser juzgados.

Ya no son tiempos para decir que aquí no ha pasado nada y voltear la página. Los hechos delictivos de esta naturaleza tienen consecuencias y ya no se puede exhibir como excusa la primacía del derecho interno sobre el derecho internacional, y eso tienen que entenderlo, de manera inequívoca, los funcionarios de aquellos países que violan sistemáticamente los DDHH Y que puedan a llegar a cometer intencionalmente o no hechos que configuren el delito de genocidio o el de lesa humanidad.

Emilio Figueredo Planchart
emilio.figueredo@gmail.com
@efigueredop
Editor de http://analitica.com
http://www.analitica.com/ 
Caracas - Venezuela

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