RENOVACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Si la cuerda en la que se balancea el sistema político venezolano está
ya demasiado tirante, los próximos acontecimientos, de aquí hasta junio, van a tensarla todavía más.
Los partidos políticos, pilares importantes en la contención del muro
democrático, acaban de entrar en el periodo de renovación, problemática que ha
venido ocupando los primeros espacios en la opinión publica de los últimos
días, debido a los requisitos impuestos por la
inefable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia del día 5 de enero del año
2016, según la cual los partidos políticos que no hayan participado en los dos
últimos comicios nacionales quedarían sin derecho a asistir a la próximas
elecciones que se efectúen; las cuales, en el cronograma inmediato, no son
otras que las regionales cuyo el objeto es designar a los gobernadores de los estados. Estas debieron haberse efectuado ya a finales del año pasado.
Lo único que salvaría a los partidos políticos de tal situación es
relegitimándose; esto es, recogiendo
firmas en al menos doce estados de los veintitrés que tiene el país, las cuales
va a ser sometidas a un procedimiento de “análisis y verificación”, similar al
utilizado para las firmas del referendo revocatorio, cuyo destino final ya
conocemos, por parte del Consejo Nacional Electoral, controlado por el régimen,
en su totalidad desde que llegó el poder
en 1999.
Ahora bien, aun cuando la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas
y Manifestaciones, cuya última modificación data del 2010, establece en su Art.
25 dichos requisitos de recolección de firmas, también aclara en el mismo sitio
que los partidos políticos que hubieren obtenido el el uno por ciento (1%) de
los votos en la ultimo proceso electoral, que no fue otro que el parlamentario
donde la oposición obtuvo una holgada y contundente mayoría a nivel nacional,
tanto en los diputados por lista como en los uninominales, quedan
automáticamente renovados.
El quid del asunto radica en que la sentencia referida se dice que
“Cuando un Partido Político Nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos
y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese
grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su
voto”. Además, se puntualiza en la
misma, que está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político
debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo
establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro
Partido Político sin perder su existencia.
Leyendo entre líneas, se deja asentado en la sentencia, sin mencionar a
ningún partido, que como fue la Mesa de
la Unidad Democrática, ente que agrupa desde hace años a los partidos de
oposición, la que participó en la dos últimas elecciones nacionales arriba
mencionadas, identificada con una tarjeta electoral, mientras que las
organizaciones políticas que la integran, no estuvieron individualmente
identificadas con su propia tarjeta en
el acto de votación, éllas no participaron como tales y, por lo tanto, si no se
someten al procedimiento de relegitimación quedaran canceladas. La adhesión o
cesión de sus votos respectivos a la
tarjeta de la MUD, debe entenderse como un acto de doble militancia, lo
cual también inhabilita al partido en cuestión.
La sentencia de marras, confunde, no creemos que por despiste,
participar en unas elecciones sin tarjeta propia, con no participar en lo
absoluto en ellas. En este último caso, por supuesto que no va a haber tarjeta,
puesto que tampoco hay voluntad de la
organización política de tomar parte en un proceso electoral determinado. En el
primero, si hay participación aunque no haya tarjeta individual, como ocurrió
precisamente en las elecciones nacionales, ya referidas, del 2013 y del 2015,
donde los partidos de oposición decidieron, por un acuerdo que fue homologado
por el Consejo Nacional Electoral, acudir a esos procesos comiciales con una
tarjeta común que identificara a la MUD,
siglas de la entidad con la que se venían dando a conocer tanto dentro
como fuera de Venezuela. Por lo mismo, también confunde la sentencia lo que es
un pacto electoral para endosar votos de diferentes corrientes a un candidato
específico, con la doble militancia, que supone algo muy diferente.
Lamentablemente, estamos en presencia de algo más que una ramplona
triquiñuela jurídica; se trata de una
decisión política del gobierno
del señor Maduro, para acabar con los partido de oposición. Algo que ya ocurrió
en Nicaragua en las pasadas elecciones generales, donde la Corte Suprema de
Justicia sirvió de instrumento para escamotearle a la oposición su
representación electoral.
En momento en que los partidos de oposición no tienen una posición
conjunta sobre si participarán o no en ese fraudulento proceso de homologación
de su militancia, el régimen de Maduro se encuentra metido en un callejón con
una única salida; pues tanto si lo hacen, como si no, la responsabilidad de que siga habiendo
alguna forma de participación partidista, que represente a la oposición
venezolana, dependerá solamente de que Maduro quiera seguir guardando las
apariencias de democracia, como hasta ahora, o simplemente precipitarse por el
despeñadero de la dictadura sin ambages.
Jose Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf
Miranda - Venezuela
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