miércoles, 14 de noviembre de 2018

GABRIEL S. BORAGINA, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y SU VIOLACIÓN


Desde todos los ángulos imaginables se reclaman con urgencia "políticas públicas" como supuesta y única panacea a los males sociales. En rigor, las "políticas públicas" se encaminan más a la violación de la propiedad que a su defensa, y por eso bien se ha dicho al respecto que:

"La propiedad puede violarse tomando el producto que cualquier propietario debe a sus tierras, a sus capitales, o a su trabajo. La propiedad se viola poniendo frenos al libre uso de las propiedades, pues las leyes establecen que la propiedad implica el derecho de uso. "[1]

Este derecho de uso debe entenderse en sentido amplio, que incluya lo que jurídicamente se distingue como uso por un lado y disposición por el otro. La propiedad, considerada desde el punto de vista económico, comprende ambos, es decir, tanto el uso como la disposición. Jurídicamente, en cambio, la disposición implica desprenderse de la propiedad del bien en cuestión mediante cualquier acto legalmente idóneo para tal fin, como pueden ser la venta, comodato, permuta, darlo en usufructo, etc.

"Igualmente, la propiedad es violada cuando se obliga a un propietario a cultivar algo, o a impedirle hacer cierto cultivo. Cuando se fuerza cierto modo de cultivo, o se prohíbe."[2]

Hay muchos instrumentos sutiles mediante los cuales los derechos de propiedad pueden ser vulnerados. La manera en que la propiedad puede ser menoscabada encuentra diferentes graduaciones, que van desde un mínimo a un máximo total o absoluto, que es cuando se afirma que la propiedad ha sido por completo abolida.

Pero también lo puede ser en parte. Esta parte puede ser mayor o menor, y fuerza es reconocer que -hoy en día- la propiedad no es absoluta en ninguna parte.

Si solamente consideramos la mera existencia de impuestos en todos los países del orbe, tenemos que llegar a la forzosa conclusión que cualquier impuesto (por mínimo que sea) implica detraer en forma compulsiva todo o parte del fruto del trabajo de un particular. En esa misma proporción se puede decir que el derecho de propiedad del sujeto afectado se encuentra violado. Y esto es así porque el elemento compulsivo es inseparable del concepto de impuesto.

La propiedad implica que, todo propietario tiene el derecho a desprenderse de todo o parte de su propiedad de manera voluntaria. Este elemento (el de la volición) está ausente si en su lugar se incorpora su antítesis (la compulsión)- y esta última es de la esencia más pura del impuesto, cuyo mismo nombre resulta significativo en cuanto a denotar la privación del componente de voluntariedad.  Donde hay un impuesto hay un ataque al derecho de propiedad. Cuestión distinta es que algunos consideren ese ataque necesario. Resulta bastante difícil, hoy en día, encontrar personas que apoyen o sostengan que los impuestos han de ser suprimidos.

La gran mayoría de nuestros congéneres (como postura extrema) se limita a postular su moderación en lugar de su más completa derogación. Resulta a la mayoría inimaginable siquiera sustituir el régimen impositivo y reemplazarlo por contribuciones voluntarias al sostén de los gastos que se derivan por la provisión de los llamados bienes públicos (concepto en sí mismo también objetable). Creen que, en falta de compulsión, nadie proveería de tales "bienes públicos" ignorando que la misma categoría de "bienes públicos" es utópica, porque -en definitiva- tales supuestos "bienes públicos" no son gratuitos, ni se generan espontáneamente, sino que son fruto de la producción de algún ente privado, sea unipersonal o societario. Pero, en definitiva, ningún bien económico se produce "colectivamente", sino privadamente, y sólo entendiendo el término "colectivo" como la suma de esfuerzos privados resulta aceptable el vocablo.

Cuando un productor o comerciante está vendiendo su elaboración, está haciendo público lo que antes era privado. Toda producción tiene como destino final el consumo, es decir, el uso público. Lo que no implica necesariamente que sea el "estado" el que deba dirigir el proceso económico, tal como hoy en día se lo concibe ampliamente.

Se pierde de vista, en definitiva, que es el mercado libre el único proveedor de bienes públicos, y que cuando la actividad de dicho mercado se busca limitar a través de diferentes imposiciones legales, o sea, cuando se procura que sea menos libre de lo que debería ser, estas "políticas públicas", en realidad, están en los hechos atentando en última consecuencia contra la provisión de bienes públicos en cantidad diferente a la que el mercado considera satisfactoria, y también se omite que el mercado está formado por dos grandes grupos de personas : compradores y vendedores, ambos englobados -a su vez- en la categoría de productores.

Los bienes públicos no son más que bienes de producción privada que se ponen a disposición del público voluntariamente por el propio mercado. El gobierno sólo puede entorpecer esta función típica e inherente del y al mercado.

"También se viola la propiedad cuando se niegan ciertos usos del capital o maneras de invertir. Cuando se prohíbe la construcción sobre sus tierras, o se le impone una manera de construcción."[3]

Ejemplo de lo primero es cuando se restringen o -directamente- se impiden ciertas actividades financieras o productivas en desmedro de otras. La prohibición puede adoptar diferentes formas. Por modelo, puede ser mediante una imposición legal que cercene ciertas inversiones, o bien a través de impuestos, como los tristemente célebres tributos al capital, o a sus distintas manifestaciones.

Las reglamentaciones a las actividades financieras, por caso, restricciones para operar como bancos a personas o instituciones son otras de las múltiples maneras de violar la propiedad.

El supuesto siguiente alude a la industria de la construcción, que incluye construir o no hacerlo en determinados lugares o zonas que quizás no sean rentables para el constructor (muestra común son los denominados "polos de desarrollo" que no son de mercado, sino que obedecen solamente a criterios burocráticos). So pretexto de ordenamiento urbanístico los gobiernos vulneran a menudo este derecho de propiedad, reduciéndolo a su mínima expresión.

"Hay violación del derecho de la propiedad cuando después de invertir en una cierta industria la autoridad prohíbe esa misma industria, o se le imponen impuestos tan grandes que son iguales a los de una prohibición."[4]

Estos patrones dan cuenta de lo que -en palabras lisas y llanas- no se trata más que de una confiscación de bienes. Ya que, en el primer caso, se induce a pérdida al inversor en la actividad que a posteriori se veda, y en el segundo se produce una consecuencia análoga, sólo que por medio de otra vía. Pero, en suma, ambas son confiscaciones.

"Es violación de la propiedad el prohibir el uso de las facultades humanas y la aplicación de sus habilidades y talentos, a excepción de cuando ellos son usados en contra de los derechos de terceros. Viola a la propiedad el hacer que un hombre se dedique a ciertas actividades cuando él considera de más provecho dedicarse a otras labores, por ejemplo, obligándole a realizar un servicio militar."[5]

En estos supuestos, lo que el gobierno confisca es el talento y la voluntad humana. Y se nota, con suma claridad, que lo que se violenta es -en resumidas cuentas- la libertad individual. El vínculo entre libertad y propiedad es indisoluble, al punto tal que, si se desconoce una se está automáticamente excluyendo también la restante. No puede haber propiedad sin libertad ni esta sin aquella. Anulando una desaparece la otra. El hombre que no es libre no puede ser propietario de nada, ya que no lo es siquiera de su propia libertad.


[1] Eduardo García Gaspar. Ideas en Economía, Política, Cultura-Parte I: Economía. Contrapeso.info 2007. pág. 66

[2] García Gaspar, E. ibidem

[3] García Gaspar, E. ibidem

[4] García Gaspar, E. ibidem

[5] García Gaspar, E. ibídem

Gabriel Boragina

gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Acción Humana
Buenos Aires- Argentina



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