Se puede definir la transición democrática como un
proceso de carácter político que conduce a una sociedad de un régimen a otro,
generalmente de una dictadura a la democracia.
La transición es: “un audaz proceso de ingeniería
política” (Thierry Maurice) que realizan en una sociedad todos sus actores ante
las graves y urgentes condiciones de un país que demanda recuperar a plenitud
los derechos y libertades democráticas cuando el ejercicio de la acción
política, administrativa y social, representa una grave amenaza o merma
efectiva de los mismos por el desconocimiento formal e informal de los
contenidos democráticos, el deterioro de la representatividad y de la
legitimidad de un sistema frente al pueblo y ante la comunidad internacional.
La obligación de respetar, proteger, cumplir y
restablecer por parte del Estado y sus agentes la democracia, tiene su
fundamento en numerosos instrumentos jurídicos internacionales como son el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos
Humanos, la Carta Democrática Interamericana, entre otros, así como en la
abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
materia que sujeta al Estado a asegurar la defensa de la democracia y ordena
la: “subordinación de los organismos de seguridad -las Fuerzas Armadas y de Policía-
a las normas del orden constitucional democrático” (García Ramírez).
El tema de las formas de autoritarismo, las dictaduras
reales y encubiertas, la proporcionalidad de los medios y fines, los deberes de
la legislatura y de la justicia democráticas, la validez de las amnistías: “que
resultan de un proceso de pacificación con sustento democrático” (Barrios Altos
v. Perú de 2001), el derecho a la verdad y la garantía efectiva, y el
restablecimiento inmediato de la democracia, son temas esenciales en un proceso
de transición.
José Félix Díaz Bermúdez
@articulistasred
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