Aproveché
las ya casi desaparecidas festividades carnestolendas para releer con fruición
la serie completa de “Militares en Democracia”, publicada en 2002 por la
Fundación Konrad Adenauer de Venezuela. Deseo referirme, en lo particular, a lo
planteado por el Coronel Bischof, miembro de la Reserva del ejército alemán. Se
trata de la concepción de “Conducción de la Bundeswer” (Fuerza Armada Alemana)
bajo el sugestivo título de “Conducción Interna* en Venezuela”. (Tomo 5, marzo
de 2002).
Señala el
autor que la actual constitución más liberal de la historia alemana establece
dos principios esenciales que la acuñan y que denomina como: “principio
estructural y principio ético”. Sustenta la división de poderes como premisa
fundamental y hace énfasis en que estos deben estar genuinamente separados.
Habla de la .importancia de “suministrar una protección ante el eventual abuso
de poder por parte del Estado, sobre todo a las personas que se encuentran en
una relación particular de servicio al Estado (por ejemplo, soldados,
policías). Estas directrices estructurales también reflejan el principio ético
que rige nuestra constitución. Nuestra concepción desea hacer comprensible y
claro el sentido de la misión militar y transmite al soldado el hecho de que
protege activamente los derechos y las obligaciones que a la vez disfruta. Como
defensor nato del Estado, el soldado es
el ejemplo y la imagen modelo del demócrata proactivo; presto a servir
el soldado es corresponsable de la protección de los derechos humanos y sabe,
que no existe la dignidad humana sin libertad”…
“Las diferencias existentes entre las relaciones internas de las Fuerzas
Armadas y el entorno civil deben reducirse a la medida necesaria para el
cumplimiento de la misión, y deben hacerse comprensibles”. (Ibídem).
En
Venezuela la perversa distorsión del rol del componente militar es apabullante
y se aleja, cada día más, de los preceptos constitucionales establecidos. Por
ello se hace necesario insistir que nuestro componente militar está configurado
bajo los preceptos inequívocos de dignidad y del Estado de derecho. Por ello es
necesario que el Ordenamiento Interno de las Fuerzas Armadas esté debidamente
ajustado, sin restricciones de ninguna naturaleza, a las previsiones
establecidas en el Capítulo III, (referido a la Fuerza Armada Nacional) de
nuestra Carta Magna. El cabal acatamiento de estos principios constitucionales
por parte de la misión castrense requiere de soldados capaces y dispuestos a
cumplirla.
Sabemos que
el ejército está estructurado de manera jerárquica. Por su parte, la sociedad
–la ciudadanía y la población- hacen gala de ser pluralistas. La formación de
voluntades funciona de arriba hacia abajo. En el régimen republicano funciona,
a su vez, de abajo hacia arriba. La Fuerza Armada constituye el símbolo de la
concentración del poder. Por lo contrario, una sociedad democrática se nutre
del debido e irrenunciable control del poder. Los aspectos contradictorios
descritos constituyen per se una preponderancia absoluta. Sin embargo, la
Fuerza Armada, debe estar siempre sometida a los preceptos establecidos en la
CN. Los que conforman de manera global al Estado. Este es el rol que la
ciudadanía desea y quiere ver cumplida por parte de sus Fuerzas Armadas. De la
oficialidad se espera que comprenda, reconozca, acate y respete los valores
republicanos que determinan su servicio y actuación. “…El oficial según nuestra
concepción, sin embargo, siempre debe tener presente que su poder y su facultad
de emitir órdenes vinculantes están acopladas a un sistema jurídico democrático
y que tales competencias no le proveen de una respuesta de obediencia
incondicional ni absoluta por parte de terceros. Al emitir órdenes, está
vinculado al derecho y a la ley... El oficial, por todo ello, debe poder soportar,
conjuntamente con sus soldados, las cargas exigidas y, sobre todo, mostrar
presencia y liderazgo en los momentos en que la situación se torna difícil,
exigente, crítica... (Ibidem).
El
estamento militar debe estar claro de que tienen límites en el campo de los
principios fundamentales. ¡Siempre inalienables! Tales como el control
parlamentario, el respeto a los derechos humanos, la formación política y
doctrinaria acorde con los preceptos constitucionales desarrollados por una
auténtica doctrina militar coherente vinculada indisolublemente a la
democracia. Les están vedados trasgredir los límites establecidos en el régimen
de órdenes y de obediencia. Todos hilvanados y concatenados con el ordenamiento
jurídico nacional (También en el ámbito internacional). Ya el vetusto concepto
de “acatar órdenes superiores” a todo evento es obsoleto e inaplicable.
En los
últimos años, nuestras Fuerzas Armadas
han experimentado cambios de roles y disciplina muy marcados. Negativos desde
todo punto de vista. Al asumir tareas sobrevenidas que no les son
consustanciales a su espíritu, propósito y razón. Por ello la concepción de la
llamada “Conducción Interna”, (Entendida ésta en los aspectos anteriormente
descritos) signada a nuestro aparato castrense ha afectado de manera inequívoca
el rol fundamental acreditado y asentado diáfanamente por la Constitución
Nacional. Enmendar estos errores es tarea esencial a brevísimo plazo.
Se hace
necesario replantear nuevamente todo lo concerniente al liderazgo militar. A
las situaciones éticas de límite en el despliegue operacional. Trato a los
representantes de los medios de comunicación. La cabal concientización de los
objetivos políticos y geopolíticos diseñados por el Estado. El cabal
conocimiento de los trasfondos recurrentes de los conflictos sobrevenidos.
Consciencia jurídica…
El ejército
alemán tuvo la innegable virtud de “autocomponerse” (con aporte ductor del
Estado) en 1918 y en 1945. De igual modo se integró armónicamente (en la
llamada “década de los ochenta”) a nivel nacional a raíz de la caída del Muro
de Berlín… El Coronel Bischof concluye su interesante disertación con una
máxima aleccionadora: “El ciudadano en uniforme es: 1 una persona (lidad)
libre. 2 actúa como ciudadano consciente de sus responsabilidades, 3 se
mantiene presto a servir a la misión”.
La
integración de las Fuerzas Armadas dentro del Estado venezolano está
suficientemente establecida por la constitución. Las interpretaciones
torticeras emanadas en los últimos años por parte de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia no corresponden ni son producto de un auténtico
análisis jurídico y constitucional serio. Por lo contrario, responde a una
interpretación sui géneris; revestida de consideraciones “meta jurídicas”. Producto
de simple, bochornosa y ventajista parcialidad partidista ejercida por
tinterillos de oficio en su desbocado afán de congraciarse, por obsecuentes,
con Maduro y su Combo. Estas sentencias también deben ser objeto de
rectificaciones. La misión de defensa (interna o externa) asignada a las
Fuerzas Armadas por la Constitución es diáfana. En anterior artículo señalé que
la propia FAN puede ejercitar una sana “autocomposición” tendente a rectificar
todos los errores cometidos. La mayoría de ellos provenientes de las erróneas
interpretaciones ilegítimas asumidas por el TSJ. Son, por consecuencia,
ilegales. ¡Nulas de nulidad absoluta!
Una Fuerza
Armada que no proteja a su población, sino que la domine e incluso reprima,
pierde su contacto con ella y se sitúa en una posición beligerante en contra de
la población en general y de su sociedad. Invirtiendo y distorsionando ex
profeso sus funciones y atribuciones principales. Sea propicia la oportunidad
para señalar y ratificar y recordar que cualesquier militar que cometa un
delito tipificado por el Código Penal, se debe enfrentar –sin duda alguna- con
el Tribunal Penal Ordinario competente. De manera paralela podría serle
impuesta al infractor medidas disciplinarias aleatorias. Es hora de abordar,
sin complejo alguno, todo lo concerniente a la jurisdicción militar en sus
justos términos. No hacerlo pudiere ser interpretado como cohonestar un
privilegio ilegal de las Fuerzas Armadas contradictorio con el auténtico
espíritu de igualdad republicano.
Pudiéramos
resumir entonces que las Fuerzas Armadas están integradas y ajustadas dentro
del orden democrático, jurídico (auténticamente republicano) que conforma al
Estado. Cuando la ciudadanía y la
población en general tienen la plena
convicción y seguridad de que sus Fuerzas Armadas están allí para su defensa y
la de sus derechos; y no (por todos los casos extremos conocidos) para actuar
en su contra. Los venezolanos podemos tener esta plena seguridad si nuestras
Fuerzas Armadas están bajo el mando centrado y absolutamente limitado por los
parámetros legales debidamente ejercidos por un gobierno constitucional elegido
por el pueblo y respetuoso de la división de poderes. Sólo si a través de los
efectivos e irrenunciables controles parlamentarios que abarquen la vida global
del estamento es transparente. Solo si los derechos de los ciudadanos y de los
miembros de las Fuerzas Armadas -de manera concomitante- están limitados según
lo requiera y así lo estipulen las normas constitucionales y legales
pertinentes. Y si, por último, las Fuerzas Armadas no posean ni detenten -ad
hoc- una falaz perspectiva de absurdos
privilegios pretorianos. Privilegios contradictorios e irreconciables dentro
del orden jurídico general. Por todo ello, sería un contrasentido intentar convertirla
en una “casta” de baja ralea; con “patente de corso”, para cometer y propiciar
todo tipo de indignidades, desafueros y delitos dentro del Estado.
José Rafael Avendaño Timaury
Cheye36@outlook.com
@CheyeJR
No hay comentarios:
Publicar un comentario