viernes, 18 de diciembre de 2020

LUIS FUENMAYOR TORO, LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL ELECTORAL DE NUEVO

Sobre este tema escribo desde hace 12 años por lo menos. Siempre insistiendo en eliminar el sistema mayoritario electoral que tenemos desde 2009, para ir a un modelo más justo, más plural y más racional, en el que quienes compiten queden representados según la proporción de votos obtenidos, es decir de acuerdo al porcentaje de apoyo recibido de los votantes. 

Se lo pedimos argumentadamente a la Asamblea Nacional cuando discutía la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales, en aquel entonces de mayoría chavecista. Alertamos sobre el tema al Partido Comunista de Venezuela y a Patria Para Todos, con diputados en esa AN. Lo volvimos a solicitar hace más de un año cuando se creó la Mesa de Diálogo Nacional (La Razón, A3, 27-10-2019,https://t.co/cnqJ8cZyQR?amp=1), e incluso propusimos un algoritmo matemático para garantizar la representación proporcional en las elecciones de este mes de diciembre. Sobre el caso puntualizo:

• La representación proporcional se debe aplicar en elecciones de cuerpos deliberantes: Asamblea, consejos legislativos y concejos municipales, y se la debe extender a sindicatos, gremios profesionales, organizaciones estudiantiles y partidos políticos. Los electores en estos organismos deben obtener un número de representantes cuantificado en forma directamente proporcional a los votos recibidos por los mismos. Ni más ni menos. 

Si una organización obtiene el 20 por ciento de los votos debe tener ese mismo porcentaje de aspirantes electos; si obtiene el 2 por ciento de los votos, pues tendrá el 2 por ciento de los electos. Esto es la representación proporcional.

• Aquellas organizaciones que no obtengan un porcentaje de votos suficientes para tener un epresentante electo, quedarían sin representación ninguna, a menos que se establezcan mecanismos que les permitan alguna representación. Esta es la que se conoce como representación proporcional de las minorías. Por tanto, representación proporcional y representación proporcional de las minorías son dos cosas distintas.

• El artículo 63 de la Constitución señala claramente que la “Ley garantizará la personalización del sufragio y la representación proporcional”. No dice que garantizará en algunos casos una y en otros casos otra, sino que siempre habrá voto personalizado y siempre habrá representación proporcional. 

Por tanto, ha sido inconstitucional el voto personalizado instrumentado hasta ahora, pues viola el principio de representación proporcional. Mientras el voto por una lista también lo ha sido, pues violenta el principio de la personalización del sufragio. Se requiere de un método que garantice a la vez el voto personalizado y la representación proporcional.

• La personalización del voto y la representación proporcional se producen en momentos distintos del proceso. El voto personalizado se ejecuta cuando el elector escoge por quien votar y lo hace. La representación proporcional se cumple luego de terminadas las votaciones y contabilizados los votos de los candidatos y grupos participantes. O sea, en el momento de distribuir los escaños electorales entre los aspirantes según los votos obtenidos por estos. Al ejecutarse en momentos distintos, no hay competencia entre ambos mandatos, por lo que ambos se pueden y se deben cumplir.

• Para que la proporcionalidad se instrumente y no siga siendo letra muerta, el número de plazas a ser distribuido no puede ser muy bajo. No deben ser tres o cuatro diputados, por ejemplo, pues sólo quedarían representados a lo sumo los tres partidos que obtuvieran las mayores votaciones, mientras el resto no obtendría ninguna representación, sin importar cuantos votos recibieron. Esto significa que la proporcionalidad se expresa mejor en elecciones donde se dispute un elevado número de escaños. A mayor número de estos, la proporción de los representantes electos será cada vez más parecida a la proporción de sus votantes.

• La ausencia de representación proporcional deja a numerosos grupos de la población sin representación ninguna en los cuerpos deliberantes.• Técnicamente es posible garantizar el voto personalizado y la representación proporcional, como lo han demostrado décadas de elecciones de cogobierno en las universidades. Hay, por lo tanto, una amplísima experiencia venezolana en la materia.

 No hay excusa para seguir con una práctica inconstitucional, ilógica e injusta.

Luis Fuenmayor Toro
lft3003@gmail.com
@LFuenmayorToro
Venezuela

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