Sin dudas, se ha creado un contradictorio, que algunas
veces llega al extremo de confundirnos a legos y versados en la materia del
análisis jurídico, porque ante tanta distorsión y confusionismo, llegamos a
creer que vivimos un mundo nuevo, o mejor dicho en otro mundo, olvidando que
tenemos que resaltar lo mas teórico de lo aprendido en la universidad, el
derecho positivo o el derecho consuetudinario. Una lección que muchos no llegan
a entenderla y se confunden cuando tratan de comparar los derechos internos de
varios países, e intentan dar valor preferencial a uno u otro, sin entender la
diferencia.
Es posible, que confusiones como ésta sean las que nos
hayan convertido en un país donde el derecho priva, pero no prioriza; lo que
llamamos el régimen tiránico, más que dictatorial como muchos lo califican, que
ha llevado a la degradación de muchos profesionales y profesiones.
Hemos dicho,
cuando queremos referirnos a la tiranía y a la ficción jurídica, que en
Venezuela, durante ya más de veinte años, hemos visto prosperar la
jurisprudencia contradictoria y algunas veces contra legem, lastimosamente
surgida de importantes sentencias emanadas principalmente de la Sala
Constitucional del TSJ. Unas aceptadas como valiosas y otras vapuleadas por su
exceso contradictorio, no solo con anteriores sentencias, sino que sin descaro
chocan con la norma legal del derecho positivo, y más grave aún, con la norma
constitucional. Es triste el olvido de: “nada contra el espíritu, el propósito
o la razón de la norma constitucional”.
He aquí donde surge la fuerza del tirano y la norma a
su medida, que la mayoría de las veces fundamenta en la ficción jurídica.
Indiscutiblemente, de este apoyo fundamentado en el TSJ, surge la impunidad
como factor despreciable, que es la base pleonástica de la tiranía. De nada
vale exponer y practicar sin sentido la teoría de la ficción jurídica,
aceptando costumbre anquilosadas o jurisprudencias amañadas por incompresibles,
o peor aún, contrarias al derecho autóctono o la determinación de la norma legal
amparada por esa ficción sin sentido, solo por complacer el ego gubernamental,
la arrogancia de una dictadura o el dictamen de un régimen fracasado como el
que tenemos actualmente, solo por perturbar la oposición política aturdida por
sus disquisiciones y sus luchas internas. En todo caso, es imposible el
fundamento de la ficción, cuando se olvida que la ficción se utiliza para
elaborar las normas formales o del derecho positivo, a diferencia de las normas
que surgen del derecho natural o fáctico, es decir, de las normas que surgen de
la acción y la reacción (fenomenológica).
Y que la ficción establece normas de regulación de la
conducta humana y decide cuales de ellas pasan a ser delictivas; surgiendo aquí
el principio: “nulum crimen nulum poena sine lege”. Aparece luego la
especialidad del delito, generalmente en la consideración del sujeto pasivo o
bien protegido (menor, familia, obrero, comerciante, ambiente, militar); todas
consideraciones ficciones jurídicas, que hacen abstraer las similitudes del sujeto
activo o pasivo, para conformar la norma adecuada y adaptada a la conveniencia
social. Surgen también de esta ficción las jurisdicciones especiales y los
fueros y con ellos, la especialidad jurídica.
Bien sabemos los juristas y versados en Derecho, que en
el fondo, las ficciones surgen de necesidades sociales que sirven de fundamento
a las instituciones, con las que formamos normas que pasan a ser legisladas, y
en nuestro caso, conforman el derecho
positivo. Todo un enjambre normativo que adecúa la conducta del nacional o
residente a los intereses del Estado, pero que en tiranía esta ficción se
utiliza para castigar al opositor o para vengar la no sumisión a esta
legislación impositiva.
Decía Kenneth Roth, Director Ejecutivo de los Derechos
Humanos en una de sus obras a propósito del Derecho Penal Internacional, que:
“La impunidad se encuentra detrás de muchos de los actos de barbarie de la
historia moderna. Los tiranos cometen atrocidades, incluso genocidio, cuando
piensan que pueden cometerlos impunemente. Los dictadores se valen a menudo de
la violencia y la intimidación para impedir cualquier expectativa de
enjuiciamiento en sus países. Sin embargo, durante más de una década ha ido
apareciendo un sistema de justicia internacional que empieza a romper este
patrón de inmunidad ante los tribunales nacionales”.
Así recordamos los años recientes, cuando con la
aceptación de la Sala Constitucional del TSJ, se permitió la politización de la
FAN y la militarización de los cuerpos policiales, e incluso, la militarización
de la función policial ejercida por unidades de la FAN en control del orden
público, valiéndose de la mala interpretación del uso de la fuerza militar, a
pesar de la restricción que hace de ello la Constitución en su artículo 332; y
más grave aún, la militarización de la justicia en contra del contenido del
artículo 261 también constitucional.
Ante esta perversa conducta gubernamental, solo nos
queda el descargo de nuestra enseñanza jurídica, la cual nos permite en su
ejercicio, vertebrar cada vez más la ciencia y la experiencia, para no dejarnos
confundir los juristas, cuando algunos sucumben a la ignominia de la perversa
práctica de la ley tiránica, creyendo que la esta ficción suplantará siempre la
formación de leyes, dejando de lado su adecuación a la costumbre y al derecho
que surge de la máxima experiencia en la práctica judicial, que no es lo mismo
que las jurisprudencia cambiantes y acomodaticias.
Enrique Prieto Silva
enriqueprietosilva@yahoo.com
@Enriqueprietos
Venezuela
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