"… debe tenerse en cuenta: a) Que hay casos en
los que está justificada la imposición sobre el capital, b) Que no debe
identificarse, como es frecuente hacerlo, la imposición sobre el capital
"nacional" con la imposición sobre el capital "individual".
Recordemos que, para Wagner, a fin de determinar en qué casos se puede y debe
acudirse al capital individual como fuente de impuestos, cabe tomar en
consideración: el "origen" del capital; el "empleo" del
capital y el "empleo del producto del impuesto" sobre el capital. En
otra parte del presente trabajo hemos analizado estos tres rubros."[1]
En cuanto al punto a) esos "casos" -casi con
toda certeza- serán los que determine el sr. Wagner. Para nosotros no existe
ningún "caso" de justificación. La diferencia supuesta entre capital
"nacional" e "individual" es absurda. Todo capital es siempre
privado, y puede pertenecer a individuos o sociedades (capital social). Lo que
se llama capital "nacional" en rigor es el capital privado
previamente expoliado por la burocracia, lo que no amerita que se lo rotule de
otra manera, porque, en realidad, se trata de capital robado a los particulares.
Agregarle el calificativo de "nacional" no lo enaltece, legaliza, ni
le quita el carácter de botín apropiado por el ladrón estatal.
Pero como el gobierno está facultado por sus propias
leyes para robar a los gobernados no hay manera -ni a nadie a quien acudir- que
pueda obligar a la burocracia a devolver el botín robado. El propietario
privado expoliado queda privado así para siempre del fruto de su trabajo.
El impuesto siempre supone consumo de capital sin
calificativos. No importa que se lo quiera llamar capital "estatal,
nacional, provincial, municipal, social, comunal, comunitario", etc.) el
capital siempre es privado y solo admite dos divisiones: puede ser individual o
societario (corporación privada).
Es objetable -reiteramos- decir que la fuente de
impuestos sea el capital, la renta, o bienes o servicios en general. De las 11
acepciones que da el diccionario de la palabra fuente, la número 7 dice
textualmente: "7. f. Principio, fundamento u origen de algo". Queda
claro y resulta evidente que, el principio, fundamento u origen del impuesto es
esa imaginaria "necesidad" del gobierno de costear "sus"
gastos. Luego, no puede ser nunca, ni confundirse con el objeto gravable como
se lo viene haciendo en el curso del trabajo que venimos comentando. No se
trata de una simple cuestión terminológica sino de un gravísimo error de
concepto en el que los autores citados no dejan de incurrir.
También podría utilizarse la expresión "fuente
del impuesto" para aludir a la ley que lo crea, a la voracidad fiscal o al
gasto público. Pero confundir el objeto del impuesto con su fuente es realmente
una barrabasada.
El diccionario de sinónimos arroja más luz al respecto
y nos da los siguientes términos: "origen, principio, germen, raíz,
motivo, causa" (https://www.wordreference.com/sinonimos/fuente)
No puede decirse que la causa del impuesto sea el
hecho de que alguien obtenga ganancias o rentas de su trabajo. Da la idea
equivocada de que, apenas alguien obtiene algún dinero por algo que hace, al
mismo tiempo nace automáticamente un impuesto sobre esa suma. Y claramente esto
no es así. Sirve quizás como facundia para engañar y convencer a todo el mundo
de la "inevitabilidad" del impuesto, como si este fuera un fenómeno
natural. Conceptualmente, bienes y servicios son objetos o fines del impuesto,
no sus "fuentes".
"3. La renta como fuente de imposición. Esta
forma de obtener recursos, aunque ha podido ser objeto de discusión
doctrinaria, se ha universalizado de tal modo que toda controversia resulta
obvia. El problema se ha desplazado desde el punto de origen, de si conviene o
no imponer la renta, hasta las diversas formas y proporciones que debe alcanzar
tal imposición. Otro aspecto de la polémica suscitada entre los autores y
estadistas radica en las cuestiones que se promueven por la superposición de
este gravamen sobre otros que responden a otras fuentes de imposición, por
ejemplo, el impuesto sobre el capital. Y debe establecerse que, si bien este
tributo elimina los inconvenientes atribútales a otras formas impositivas, no
se descarta de que los argumentos de los opositores al impuesto sobre la renta,
están justificados en determinadas circunstancias. Desde luego, cabe subrayar,
que el concepto de renta no está claramente definido y se confunde con
frecuencia, ya que existe una serie de bienes que pertenecen a las personas
físicas o a las personas jurídicas y legales que si bien proporcionan
beneficios materiales, resulta difícil establecer su avaluación. En primer
término, debe tenerse en cuenta que la renta, como utilidad o beneficio, jamás
debe llegar a destruir el capital."[2]
Se sigue hablando de "fuente" cuando ya
hemos objetado y fundado dichos reparos a usar ese término.
Como vemos, el autor pretende prevenir toda discusión
dando por sentado que sería "obvio" no entrar en ella ¿Por qué?
Porque apela a la falacia ad populum que ya vimos: como en "todos"
los países se cobran impuestos a la renta "estaría bien" hacerlo así,
simplemente porque "lo hacen todos". De la misma manera se podría
argüir que si la mayoría de la gente se droga eso está muy bien, y así deberían
hacerlo el resto de las personas que no se drogan, e incluso las que no nunca
lo hicieron. Por eso este tipo de síntesis incurre en una falsedad y no es
verdadera, pero en estos tiempos donde "todo el mundo" hace lo que
hace "todo el mundo" es un tanto inútil decirlo, porque seriamos algo
así como la "voz que clama en el desierto".
Entonces, el autor nos sigue indicando que, como
"no tendría sentido" discutir lo que "todo el mundo" hace
siempre, el debate "debe" centrarse en "las diversas formas y
proporciones que debe alcanzar tal imposición", o sea, si se debe gravar
mucho o poco y de qué manera hacerlo, en otras palabras, cuál es el mejor
método policiaco para impedir que el expoliado evada el tributo, lo que
parafraseado y traducido es lo que se pretende significar aquí.
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Argentina
http://www.accionhumana.com/2021/01/la-fuente-y-causa-del-impuesto.html
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