lunes, 5 de abril de 2021

GABRIEL BORAGINA: EL MÉRITO Y LA GENERALIDAD DE LOS IMPUESTOS

"El mayor mérito de este tipo de impuesto es haber logrado el principio de la generalidad, lo cual no ocurre con los otros impuestos. ¿Quiénes resultan los sujetos de esta clase de imposición? Los jefes de familia, los que gozan de rentas propias y todas las entidades de carácter jurídico gocen o no de personería legal. Entre estas últimas cabe englobar a todas las corporaciones organizadas bajo la forma de sociedades por acciones o anónimas, las empresas comerciales que se establezcan de acuerdo a cualquiera de los sistemas que reconoce el Código de comercio: sociedades colectivas, cooperativas, de capital e industria, en participación, etcétera. Debe establecerse que, en este rubro, como en cualquier otro tipo de imposición no se debe afirmar nada en forma absoluta, como lo hacen los partidarios del "impuesto único" sobre el capital; a su vez, los que admiten en forma absoluta el impuesto a la renta, rechazan categóricamente el otro. Wagner, preconizador entusiasta del segundo impuesto, no desconoce la importancia del impuesto sobre el capital. Por eso se limita a sostener, juiciosamente, que el de la renta es fuente "normal" y "principal", pero no única."[1]
 
No sabemos de qué se ufana el autor. Cuanto más general es el impuesto significa que sus efectos dañinos se expanden de la misma manera. Y esos efectos dañosos ya los hemos probado y comprobado. Si los impuestos generan pobreza -como hemos mostrado- un impuesto generalizado lo que hace es generalizar esa pobreza. Pero claro, desde el punto de vista del fisco va de suyo que un impuesto general implica mayor recaudación lo que naturalmente el fisco busca, quiere y lo beneficia a él, no a la gente. Mientras se generaliza la pobreza del pueblo, también se generaliza la riqueza del gobierno. Y desde este ángulo de visión es una buena noticia para la burocracia en su conjunto y muy mala para los gobernados "contribuyentes".
 
El mérito de un impuesto no es ser general sino ser de bajo impacto para la economía doméstica del expoliado, dejando de lado que el mérito supremo de un impuesto es que no exista impuesto alguno.
 
Pero esa generalidad ya existía como también hemos dejado en claro en todas estas notas. Sucede que el autor es un jurista y habla desde lo jurídico y nosotros lo hacemos desde la economía y fundamentalmente desde lo praxeológico. Simplemente el jurista ignora en este punto la distinción dentro el expoliado de hecho y de derecho y esto se da con cualquier tipo de impuestos sea sobre la renta o sobre los capitales, temas a los que hemos aludido antes.
 
Repitámoslo una vez más: aunque un impuesto afecte de iure a unas pocas personas (contribuyentes de derecho) ese mismo impuesto perjudicará a un número mucho más amplio de personas (contribuyentes de hecho). Sean rentas o capitales gravados siempre fue, es y será así en la medida que se mantenga el elemento coactivo del impuesto. El secreto consiste en entender cómo funciona la ley de oferta y demanda y de qué manera el impuesto altera su correcto mecanismo.
 
Todos, desde el multimillonario más empinado en la escala económica hasta el mendigo que pide limosna en la calle pagarán ese impuesto. Ninguno podrá eludirlo por muchas leyes que se dicten que digan lo contrario.
 
Pero nuestro autor sigue preocupado en efectuar calificaciones y clasificaciones, agrupar a los expoliados en categorías, grupos, etc. eludiendo el fondo del asunto y evitando a toda costa entrar en el mismo.
 
Dice el autor que en materia de impuestos "no se debe afirmar nada en forma absoluta". Naturalmente el autor es un estatista, y a los estatistas no les conviene que se cierre la discusión sobre la positividad o negatividad del impuesto, de este, o de aquel otro, o de todos, porque de esa manera el estatista desea dejar abierta la posibilidad de multiplicar impuestos o crear novedosos. En cambio, sí se demuestra -como lo hemos hecho nosotros y otros antes que nosotros- que el impuesto es un robo, allí quedaría cerrado el debate, cosa que el estatista fiscal no puede permitir, porque quedaría cercenada la posibilidad de sumar impuestos tras impuestos según sus conveniencias.
 
Sobre la referencia a Wagner (preferido del autor citado por la cantidad de veces que lo menciona) poniendo de ejemplo de una persona que no descarta ningún impuesto a priori, sus falacias ya las hemos refutado antes. Wagner cree que el impuesto a la renta no afecta al capital, y ya hemos demostrado con ejemplos numéricos incluso que su idea es falsa.
 
"Sintetizando los puntos de vista sobre las ventajas del impuesto sobre la renta, pueden destacarse las siguientes: a) La generalidad con que alcanza a todos los patrimonios, b) La equidad con que se hace proporcional a las diversas condiciones económicas, c) Su elasticidad, d) Su repercusión sobre las riquezas disponibles, sobre las destinadas a gastos y consumas, sin afectar a los capitales."[2]
 
Todos los puntos ya los hemos refutado, son todos falsos. El problema es constante: el jurista ignora economía y cree que toda realidad parte de la ley jurídica y no de la ley económica. Si se le puede decir "ventaja" la única que podría tener es la de ser menos pernicioso que el impuesto sobre el capital, pero sólo en el sentido que perturba menos al capital que un impuesto directo sobre este. Pero si eso es una "ventaja" realmente no hemos entendido "que es" una "ventaja".
 
La "generalidad" no es una ventaja, es una desgracia, porque que muchos sean más pobres que pocos no pueden llamarse "ventaja", sería una broma de mal gusto hacerlo.
 
Además, que quite todo o parte del fruto del trabajo de otra persona sin su consentimiento no es equitativo. Ya nos hemos explayado también sobre este punto. Y también sorprende que se considere "ventaja" que el impuesto reduce el consumo. Cualquier escolar sabe que lo ventajoso es aumentar el consumo no reducirlo y menos por la vía fiscal.
 
http://www.accionhumana.com/2021/02/el-merito-y-la-generalidad-del-impuesto.html
 
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
 
[2] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
 
Gabriel Boragina
@GBoragina
Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario