"El mayor mérito de este tipo de impuesto es
haber logrado el principio de la generalidad, lo cual no ocurre con los otros
impuestos. ¿Quiénes resultan los sujetos de esta clase de imposición? Los jefes
de familia, los que gozan de rentas propias y todas las entidades de carácter
jurídico gocen o no de personería legal. Entre estas últimas cabe englobar a
todas las corporaciones organizadas bajo la forma de sociedades por acciones o
anónimas, las empresas comerciales que se establezcan de acuerdo a cualquiera
de los sistemas que reconoce el Código de comercio: sociedades colectivas,
cooperativas, de capital e industria, en participación, etcétera. Debe
establecerse que, en este rubro, como en cualquier otro tipo de imposición no
se debe afirmar nada en forma absoluta, como lo hacen los partidarios del
"impuesto único" sobre el capital; a su vez, los que admiten en forma
absoluta el impuesto a la renta, rechazan categóricamente el otro. Wagner,
preconizador entusiasta del segundo impuesto, no desconoce la importancia del
impuesto sobre el capital. Por eso se limita a sostener, juiciosamente, que el
de la renta es fuente "normal" y "principal", pero no
única."[1]
No sabemos de qué se ufana el autor. Cuanto más
general es el impuesto significa que sus efectos dañinos se expanden de la
misma manera. Y esos efectos dañosos ya los hemos probado y comprobado. Si los
impuestos generan pobreza -como hemos mostrado- un impuesto generalizado lo que
hace es generalizar esa pobreza. Pero claro, desde el punto de vista del fisco
va de suyo que un impuesto general implica mayor recaudación lo que
naturalmente el fisco busca, quiere y lo beneficia a él, no a la gente.
Mientras se generaliza la pobreza del pueblo, también se generaliza la riqueza
del gobierno. Y desde este ángulo de visión es una buena noticia para la
burocracia en su conjunto y muy mala para los gobernados
"contribuyentes".
El mérito de un impuesto no es ser general sino ser de
bajo impacto para la economía doméstica del expoliado, dejando de lado que el
mérito supremo de un impuesto es que no exista impuesto alguno.
Pero esa generalidad ya existía como también hemos
dejado en claro en todas estas notas. Sucede que el autor es un jurista y habla
desde lo jurídico y nosotros lo hacemos desde la economía y fundamentalmente
desde lo praxeológico. Simplemente el jurista ignora en este punto la
distinción dentro el expoliado de hecho y de derecho y esto se da con cualquier
tipo de impuestos sea sobre la renta o sobre los capitales, temas a los que
hemos aludido antes.
Repitámoslo una vez más: aunque un impuesto afecte de
iure a unas pocas personas (contribuyentes de derecho) ese mismo impuesto
perjudicará a un número mucho más amplio de personas (contribuyentes de hecho).
Sean rentas o capitales gravados siempre fue, es y será así en la medida que se
mantenga el elemento coactivo del impuesto. El secreto consiste en entender
cómo funciona la ley de oferta y demanda y de qué manera el impuesto altera su
correcto mecanismo.
Todos, desde el multimillonario más empinado en la
escala económica hasta el mendigo que pide limosna en la calle pagarán ese
impuesto. Ninguno podrá eludirlo por muchas leyes que se dicten que digan lo
contrario.
Pero nuestro autor sigue preocupado en efectuar
calificaciones y clasificaciones, agrupar a los expoliados en categorías,
grupos, etc. eludiendo el fondo del asunto y evitando a toda costa entrar en el
mismo.
Dice el autor que en materia de impuestos "no se
debe afirmar nada en forma absoluta". Naturalmente el autor es un estatista,
y a los estatistas no les conviene que se cierre la discusión sobre la
positividad o negatividad del impuesto, de este, o de aquel otro, o de todos,
porque de esa manera el estatista desea dejar abierta la posibilidad de
multiplicar impuestos o crear novedosos. En cambio, sí se demuestra -como lo
hemos hecho nosotros y otros antes que nosotros- que el impuesto es un robo,
allí quedaría cerrado el debate, cosa que el estatista fiscal no puede
permitir, porque quedaría cercenada la posibilidad de sumar impuestos tras
impuestos según sus conveniencias.
Sobre la referencia a Wagner (preferido del autor
citado por la cantidad de veces que lo menciona) poniendo de ejemplo de una
persona que no descarta ningún impuesto a priori, sus falacias ya las hemos refutado
antes. Wagner cree que el impuesto a la renta no afecta al capital, y ya hemos
demostrado con ejemplos numéricos incluso que su idea es falsa.
"Sintetizando los puntos de vista sobre las
ventajas del impuesto sobre la renta, pueden destacarse las siguientes: a) La
generalidad con que alcanza a todos los patrimonios, b) La equidad con que se
hace proporcional a las diversas condiciones económicas, c) Su elasticidad, d)
Su repercusión sobre las riquezas disponibles, sobre las destinadas a gastos y
consumas, sin afectar a los capitales."[2]
Todos los puntos ya los hemos refutado, son todos
falsos. El problema es constante: el jurista ignora economía y cree que toda
realidad parte de la ley jurídica y no de la ley económica. Si se le puede
decir "ventaja" la única que podría tener es la de ser menos
pernicioso que el impuesto sobre el capital, pero sólo en el sentido que
perturba menos al capital que un impuesto directo sobre este. Pero si eso es
una "ventaja" realmente no hemos entendido "que es" una
"ventaja".
La "generalidad" no es una ventaja, es una
desgracia, porque que muchos sean más pobres que pocos no pueden llamarse
"ventaja", sería una broma de mal gusto hacerlo.
Además, que quite todo o parte del fruto del trabajo
de otra persona sin su consentimiento no es equitativo. Ya nos hemos explayado
también sobre este punto. Y también sorprende que se considere
"ventaja" que el impuesto reduce el consumo. Cualquier escolar sabe
que lo ventajoso es aumentar el consumo no reducirlo y menos por la vía fiscal.
http://www.accionhumana.com/2021/02/el-merito-y-la-generalidad-del-impuesto.html
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en
Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
[2] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en
Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
Gabriel Boragina
@GBoragina
Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario