Hemos creído interesante traer a discusión la
sentencia a favor de Diosdado Cabello contra El Nacional y los relevantes
criterios de rechazo a dicha sentencia emanados de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, la que con la sabiduría académica expuso: “…ante la
sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil del 16 de abril de 2021, que
indebidamente modificó una sentencia firme para agravar la condena decidida por
un tribunal de instancia en contra del medio de comunicación
El Nacional …en
cumplimiento de sus obligaciones legales, se dirige al país para denunciar la
grave violación al estado de derecho, al principio del debido proceso, juez
natural, derecho a la defensa y cosa juzgada, en la que ha incurrido la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia número
81 del 16 de abril de 2021 que condenó a El Nacional a pagar la suma de 237.000
petros, es decir, trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13.366.800), aproximadamente.
Observa la Academia que usando la figura del
avocamiento, aun cuando el caso ya había sido sentenciado, la Sala de Casación
Civil asumió indebidamente el conocimiento del juicio por daños morales propuesta
por el diputado Diosdado Cabello contra El Nacional, para cambiar la sentencia
que ya había sido dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, mediante la cual se había condenado al demandado a
pagar la suma de Mil Millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,oo) y, por esta
vía, elevarla a la cantidad de 237.000 petros, es decir, trece millones
trescientos sesenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 13.366.800), aproximadamente.
Además, tal cambio lo realizó sin
tipo de motivación ni pruebas, desde que las razones que se invocaron no tienen
conexión con la materia objeto de su conocimiento… La sentencia… violó la
Constitución -artículos 26, 49 y 257- y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia -artículo 25 numeral 16- pues el avocamiento sólo procede cuando ‘se
presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas
como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído
sentencia definitivamente firme’
La sentencia… establece el inconstitucional precedente
de que es posible avocarse en un caso ya sentenciado y violar la cosa juzgada y
la intangibilidad de las sentencias, si la ejecución de la sentencia no se
materializa en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de
Procedimiento Civil. La Sala de Casación Civil hizo uso ilegítimo de la función
jurisdiccional, cuando se avocó indebidamente en un caso ya sentenciado y abrió
nuevas fases de procedimiento, que no existen.
Observa la Academia que la Sala de Casación Civil
violó gravemente los límites que la Constitución y la ley le imponen a su
actuación en resguardo del principio del derecho de la defensa, la cosa juzgada
y la intangibilidad de las sentencias.
En razón de lo anterior la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales exhorta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia a revisar de oficio la inconstitucional sentencia número 81 de la Sala
de Casación Civil y, en consecuencia, a dejarla sin efecto.”
Nuestro pensar lo ubicamos en tres grandes
pensamientos sobre la justicia:
“Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el
hombre que ama lo justo.” (Confucio)
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe
ser ley porque es justa.” (Montesquieu)
“La justicia es la reina de las virtudes republicanas
y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.” (Simón Bolívar)
Enrique Prieto Silva
enriqueprietosilva@yahoo.com
@Enriqueprietos
Venezuela
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