No existe nada más cruel y perverso que encerrar a
alguien en un laberinto. Y más aún si ese laberinto tiene escondida a una
bestia que come carne humana, como en uno de los mitos más famosos de la
mitología griega, el Laberinto de Creta que contenía al Minotauro, suerte de
bestia con cuerpo de hombre y cabeza de toro. A Venezuela se la convirtió en un
laberinto con una bestia adentro, dónde aquellos que se quedan tarde o temprano
son víctimas de la bestia-régimen que se pasea a sus anchas en esa trampa sin
salida.
Y al igual que en ese laberinto mitológico, los
venezolanos damos vueltas y vueltas por los mismos pasillos buscando
infructuosamente la salida, y la bestia que los conoce siempre nos encuentra.
Lo más triste de la historia es que quienes deben guiar la búsqueda para salir
de eso proponen los mismos lugares, los mismos pasillos, confundidos como el
resto, con el resultado conocido por todos de una bestia triunfante y
eternizada que siempre nos encuentra y nos come en su juego sin fin. Ni una
idea nueva, ni una manera diferente de cómo enfrentar a la bestia. Y lo
increíble es que quien que se salga de ese círculo vicioso de las mismas malas
ideas, son rechazados sin oírlos. Es parte de la misma confusión y cansancio.
El laberinto venezolano es especial. Su construcción
comenzó con la propuesta constituyente de un candidato golpista que los
venezolanos compramos sin conocer de que se trataba y cuya confusión ha
perdurado hasta nuestros días. Hasta quienes nos dedicamos a estudiar a
profundidad ese tema caímos en la trampa de la bestia.
Comenzamos con una sentencia del 19 de enero de 1999
de la antigua Corte Suprema de Justicia, que con ponencia del Magistrado
Humberto la Roche, autorizó una Consulta para la convocatoria a una Asamblea
Constituyente, en los siguientes términos: “...puede ser consultado el parecer
del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia
nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a
la convocatoria de una Asamblea Constituyente”. Esa sentencia histórica
modificó la vida de los venezolanos.
¿Y bajo que sustento el máximo tribunal del país
autorizó la convocatoria a una Asamblea Constituyente, cuyo propósito
fundamental es crear una nueva Constitución? Bajo el principio esgrimido en la
sentencia, que sostiene que es el pueblo el que “…retiene siempre la soberanía
ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede
por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente quien
posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad,
sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución
lo reconoce. De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente
la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado
su delegación”. Esto es en definitiva indiscutible. La soberanía popular esta
por encima de cualquier consideración, y si esta desea modificar las bases del
Contrato Social establecido, puede perfectamente hacerlo.
De esta forma el el recién electo gobernante golpista
pudo cambiar las bases fundamentales del país con el auxilio de un pueblo engañado
en una campaña electoral que atribuyo las culpas de todo lo malo que nos
sucedía a la Constitución de 1961. Pero la cosa no termino allí. La Asamblea
Constituyente convocada incluyó en su texto la posibilidad que el pueblo
pudiera convocarse de nuevo con una Asamblea Constituyente, estableciendo tres
artículos específicamente para ese llamado. Los artículos 347, 348 y 349 le
ponen reglas a una nueva convocatoria Constituyente. ¡Y allí estuvo la trampa!
Parecía una consideración de amplitud pero no lo era. A partir de allí las
reglas estaban condicionadas a lo que la bestia-régimen decidiera en materia
electoral. Esas reglas funcionan bien pero en una democracia, no en un régimen
que controla todas las ramas del poder público.
Y nosotros caímos en esa trampa, buscando hacer
cumplir unas reglas a un poder intrínsecamente autoritario. De esa forma
convocar ese supra poder constituyente para doblegar el autoritarismo de la
bestia-régimen es poco menos que imposible. Parecía que nosotros mismos nos impusimos
la jaula donde nos encerramos y tiramos la llave.
Pero el Poder Constituyente, NO TIENE PORQUE ESTAR EN
LA CONSTITUCIÓN PARA PODER EJERCERLO. De hecho somos los ciudadanos los que
decidimos cómo hacerlo porque ES UN DERECHO HUMANO. Veámoslo en las palabras
del Dr. José Vicente Haro, abogado constitucionalista, en una entrevista
realizada en febrero de 2014:
“Efectivamente (la Constituyente) puede estar en una
Constitución o puede no estarlo. En la nuestra está, en la de 1961 no
estaba….¿Por qué digo porque puede no estarlo? Porque ES UN DERECHO HUMANO, es
un derecho inherente a la persona humana, esto es, está por encima de la misma
letra constitucional. Es algo supraconstitucional. Es como los Derechos
Humanos. Hay Derechos Humanos que no están en la Constitución, por ejemplo el
tema en Europa y los Estados Unidos que está en pleno debate es el derecho al
matrimonio entre personas del mismo sexo y se está reconociendo en varios
países como un Derecho Humano…Con la Constituyente pasa lo mismo. Se reconoció
en Francia, no lo establecía la Constitución francesa monárquica, no lo
establecía pero se reconoció como un derecho inherente a los franceses, y como
parte de su Soberanía…. De la misma manera paso con los americanos. No estaba
en las constituciones de la Confederación norteamericana pero ellos lo
reconocieron como un derecho inherente a su Soberanía y a ellos como
ciudadanos, como personas. Entonces la Asamblea Constituyente, el Poder
Constituyente es algo que puede o no estar en la Constitución. Si está en la
Constitución, okay, puede estarlo. Si no está en la Constitución eso no
significa que no exista, y que no se pueda manifestar y presentar, y no pueda
expresarse.” (ver Constituyente de Calle, video entrevista al Dr. José Vicente
Haro, en https://youtu.be/CoygzadEA1g).
Luego de esa extensa explicación los venezolanos
caemos en cuenta del engaño. Pareciera que la Constituyente que esta expresada
en los tres artículos constitucionales arriba citados, ES LA ÚNICA que podemos
esgrimir. Pues no. Chávez nos aplicó que porque somos un pueblo soberano si
podíamos convocar una Asamblea Constituyente y cambiar la Constitución de 1961,
que no lo tenía establecido, pero que no podríamos hacerlo si queríamos cambiar
la actual, sino bajo las reglas y términos impuestos por la Constitución de
1999. ¿Y a cuenta de qué? Seguimos siendo un pueblo soberano, ¿o no? Y eso,
como dice el Dr. Haro en su exposición, fue lo que hicieron los franceses y los
norteamericanos. Y lo hicieron, el primero convocando al Tercer Estado, la
plebe francesa, propuesto por el abate Enmanuelle J. Sieyès (ver El abate
Sieyès y la Revolución francesa, en
https://www.elhistoriador.com.ar/el-abate-sieyes-y-la-revolucion-francesa/
y ¿Qué es el Tercer Estado? de Enmanuelle J. Sieyès, en https://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2011/09/sieyes-que-es-el-tercer-estado.pdf)
y el segundo convocando delegados de la Confederación norteamericana a una
Convención Constitucional para elaborar la Constitución de los Estados Unidos
(ver La convención constitucional, Gobierno de los EEUU, en
https://static.america.gov/uploads/sites/8/2016/04/The-Constitutional-Convention_Spanish_508.pdf).
De hecho, a partir de ahora mismo podríamos convocar,
tal y como lo sugiere el Dr. José Vicente Haro,
a una Convención Constitucional, como lo hicieron los norteamericanos en
su momento en 1787, y utilizar ese mismo nombre que expresa en toda su
extensión lo que se persigue, compuesta por delegados de cada uno de los
Estados de Venezuela bajo las reglas que decidamos, no las que decidió Chávez
en la Constitución de 1999. Nadie en la Comunidad Internacional y menos aun ni
los Estados Unidos ni la Unión Europea pudieran estar en desacuerdo con una
solución de este tipo para Venezuela, porque sus propios Estados fueron paridos
bajo esa misma fórmula. Y ese es precisamente el problema que tenemos al
frente, la construcción institucional de las manos de los delegados legítimos
del pueblo venezolano, de un Estado destruido hasta los cimientos.
Ahora bien, en agosto de 2013 mi estimado profesor y
amigo, Agustín Blanco Muñoz, de la Cátedra Pío Tamayo de la UCV, introdujo el
concepto “Constituyente de Calle” , tratando de significar la necesaria
participación popular que debe tener este instrumento, lo más alejado posible de
la institucionalidad corrupta del régimen a través de su CNE, trasladando su ejecución a la sociedad civil organizada:
“Y así, en un momento determinado la lucha-constituyente pacífica de calle
estará convocada, respaldada y ejecutada por miles de actores que actúan en
forma de una red de movimientos que mantienen su autonomía en medio de una
diversidad de pensamiento pero con un propósito común: hacer una nueva
historia. Visto de esta manera, la Constituyente Originaria se promoverá y
ejecutará desde la calle. Sin firmas ni CNE. La fuerza social-pueblo-colectivo
será el arma impulsora de otros tiempos. No irá por lo circunstancial sino por
lo trascendente. Sus resultados no serán para "ya" pero sí para otra
historia” (ver ¿Cómo organizar la Constituyente-calle? Por Agustín Blanco
Muñoz, en
http://constituyevenezuela.blogspot.com/2013/08/como-organizar-la-constituyente-calle.html).
Posteriormente ese concepto es traducido en términos
constitucionales por el Dr. José Vicente Haro, diferenciando esa expresión de
lo que se definió en la Constitución de 1999: “Creo que es importante
diferenciar….cual es la diferencia entre una Constituyente de calle y una
Constituyente como la prevista en la Constitución. La Constituyente prevista en
la Constitución de 1999 es una Constituyente que está sujeta a unas reglas de
Convocatoria, incluso a unas reglas de iniciativa,….. Esa es la constituyente
que está establecida en la Constitución. Pero hay una regla en materia del
poder constituyente, y esto es la clave, y es que el Poder Constituyente de hoy
no puede atar, no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana. ¿Qué
quiero decir? El Poder Constituyente de 1999 establecido en la Constitución de
1999, no puede atar, no puede condicionar el Poder Constituyente de hoy. ¿Qué
significa eso? Que esos requisitos establecidos en la Constitución no
necesariamente se deben cumplir si hablamos de una Constituyente de calle…..Con
respecto a lo que es constituyente de calle, yo creo que lo primero que hay que
tener claro es que la Constituyente de calle no está atada a las reglas ni a
las premisas establecidas en la Constitución de 1999, y por lo tanto no debe
pasar por el CNE, no es necesario pasar por el CNE, y es una Constituyente que
así como lo hizo el pueblo francés, así como lo hizo el pueblo americano, y así
como lo hicieron muchísimos pueblos, efectivamente se puede activar en la calle
con la participación de los ciudadanos…Como hicieron los franceses, ellos
mismos se organizaron un órgano electoral, representados por los ciudadanos, y
establecieron unas reglas y unos parámetros para las votaciones….” (resaltado
nuestro) (ver José Vicente Haro, en el video referenciado previamente).
Si hacemos valer ese principio doctrinario, el Poder
Constituyente que construyó este estado de cosas en el país NO PUEDE ATAR NI
CONDICIONAR el Poder Constituyente que convoquemos hoy, con otras reglas y
otras condiciones. En la gravísima situación en la que se encuentra el país,
completamente des-institucionalizado y sin representación política legítima
alguna, buscando las salidas a este laberinto construido para que una bestia
nos devore; y vista ya la decisión inequívoca del pueblo venezolano de dar por
concluido el régimen de Nicolás Maduro Moros en una Consulta Popular, donde 6,4
millones de venezolanos expresaron su mandato de desalojo, tenemos el derecho
de convocar sin más consultas a una Convención Constitucional, con reglas
propuestas por la sociedad civil, y con delegados provenientes de todos los
rincones del país y de todas las tendencias políticas, para decidir el futuro
de Venezuela.
Como verán, nada de lo aquí expresado es invento de
este escribidor que lo único que hace es no referir a la figura mencionada como
Asamblea Constituyente, para precisamente diferenciarla del engaño montado en
la Constitución de 1999, que tiene sus propias reglas de convocatoria, aunque
en el fondo ambas tengan el mismo propósito: “transformar el Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Esas son las
elecciones que debemos hacer con la ayuda de la Comunidad Internacional. Esa
elección de delegados podría
constituirse en la solución del problema de Venezuela, así como lo fue el Hilo
de Ariadna para salir del Laberinto de Creta y que la Convención Constitucional
se convierta en la espada definitiva para ponerle fin al Minotauro…
Luis Manuel Aguana
luismanuel.aguana@gmail.com
https://ticsddhh.blogspot.com/
@laguana
Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario