DESDE MI ESCRITORIO
‘’Los hombres solo aceptan el cambio resignados por la necesidad y solo
ven la necesidad durante la crisis’’ Jean Monnet
La salida del Reino Unido de la Unión Europea, y las declaraciones del
Presidente Trump sobre la salida de USA del NAFTA y su no integración al TTPA
son claros síntomas del renacimiento del proteccionismo, al alimon con una ola
populista, explotadora de las contradicciones económicas de los países
desarrollados, hábilmente encasillados por los apóstoles de la post verdad.
Chávez era un enemigo de los acuerdos comerciales subregionales,
regionales y plurilaterales. Solo creía en la integración ideológica con fines
políticos. Enterró la Comunidad Andina, El Grupo de los Tres y con Nicol’Ass
casi matan Mercosur. Su ALBA era el Foro de Sau Paulo, que es Cuba, pero con
petróleo para imponer su discurso. Mientras tanto China proclama en Davos el
libre comercio y Putin quiere resucitar la URSS.
Es prudente señalar a efectos de este escrito, que el derecho
comunitario, (CA) es un derecho autónomo e independiente que se inserta
directamente en el derecho interno, sobreponiéndose al derecho nacional de los
Países Miembros. Por el contrario el derecho de la integración es subregional
o regional, es intergubernamental, por esa razón es necesario internalizarlo en
el derecho nacional (Mercosur)
El pasado 2 de diciembre, Mercosur comunico a Venezuela que cesaba de
ejercer sus derechos inherentes como Estado parte, por haber incumplido las
especificaciones, plazos y lapsos establecidos en el cronograma del Protocolo
de Adhesión. El país irresponsablemente – escudado en la lenidad de Brasil,
Argentina y el ominoso silencio de Uruguay, no cumplía la obligaciones
pactadas, el pactas sunc servandas del derecho internacional público, porque
los países miembros lo hacían respondiendo a afinidades políticas y
coincidencias geoestratégicas del Socialismo del Siglo XXI. Tiempo de
transcurridos estos hechos, Venezuela puso en vigencia el Arancel de Aduanas,
el 31/1/17, el cuál tiene como sustrato legal la Nomenclatura Común de Mercosur
y el Arancel Externo Común. Venezuela, no ha sido suspendida, ni expulsada,
está cesada de sus derechos hasta que cumpla con sus obligaciones. Hecho
plausible y perfectible.
Extrañamente hay en el país quienes deportivamente sostienen que «A
partir de ahora, las relaciones de Venezuela como Estado Asociado del MERCOSUR
se regirán por el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 que aún se
encuentra vigente,…» Tamaño dislate es imposible porque el ACE-59 fue un
Acuerdo suscrito entre países de la CAN-Mercosur, cuando Venezuela, no había
denunciado y renunciado a su membresía en la CAN, para poder ingresar a
Mercosur. Es claro el principio, que ningún país por razones obvias puede tener
dos aranceles externos comunes. Además sería de inaudita torpeza dar
preferencias arancelarias sin recibir el mismo tratamiento.
En el orden de ideas expresado, coincidimos con el experto mexicano
Ricardo Ramírez, cuando señalo en relacion a las iniciativas de Trump: «…. que
a todo el mundo se le olvida que de manera paralela al TLCAN, EU y México son
miembros de la OMC; si bien es cierto que el TLCAN es un tratado trilateral y
contiene una liberalización más profunda, la OMC tiene reglas casi en las
mismas materias que el TLCAN» Mutatis mutandi si fuese el caso, que no lo es
hasta ahora, estos Acuerdos, vigentes en el país desde 1994, se aplicarían
conjuntamente con la normativa establecida por ALADI, hasta la resolución
definitiva de la controversia.
No puede haber duda que la notificación oficial del Mercado Común del
Sur (Mercosur) a Venezuela, donde le informan de: “el cese del ejercicio de los
derechos inherentes a la condición de Estado parte del Mercosur”, es una figura
jurídica rara, no habla de las obligaciones diamantes. Ni siquiera aparece en
el viejo derecho internacional distribuidor de competencias. Mientras tanto
siguen promulgándose en la Gaceta Oficial, la internalización de la normativa
de Mercosur. Claramente existe un vacío legal para situaciones como la
cesación. Ante el Brexit la normativa europea tiene un camino, donde hay
ámbitos, plazos y competencias. No es un problema de la Convención de Viena,
sino del cumplimiento del Procolo de Adhesión, Venezuela tenía que internalizar
la que los demás países habían realizado y no cumplió, por eso ha acudido al
Tribunal Permanente de Revisión.
Por último dejamos para el análisis el contenido del artículo 153 de la
CRBV: ‘’las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración
serán considerados parte integrante del ordenamiento legal vigente y de
aplicación directa y preferente en la legislación interna’’. Nada subrayamos,
ponemos en negritas o cursivas. Está ahí para la discusión. Mi criterio, es que
cuando una norma ha sido internalizada por todos los países queda en vigencia
automáticamente en Venezuela sin necesidad de ningún otro trámite. El error fue
del constituyente.
Venezuela sigue siendo Estado Parte de Mercosur, hasta que le apliquen
su bien ganado Ushuaia, gracias al chavismo. En esta parte del mundo no hemos
comprendido la lección y objetivo de la integración según Monnet: «Nosotros no
coligamos Estados, nosotros unimos a las personas»
Freddy Rios Rios
friosrios@gmail.com
@doserre
Miranda-Venezuela
NOTA: El Protocolo de Ushuaia es un Protocolo firmado el 24 de julio de 1998 en la ciudad argentina de Ushuaia por cuatro países miembros del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) y dos estados asociados (Bolivia y Chile) reafirmando el compromiso democrático entre los estados firmantes. Allí se estableció la «Cláusula Democrática» que determina la exclusión del bloque del país donde se quiebre el orden democrático, incluso aplicar sanciones comerciales o el cierre de fronteras.
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