El bono Simón Rodríguez es un subsidio, entendido como
un auxilio o ayuda que el Estado otorga a los trabajadores jubilados y activos
del sector educativo para satisfacer necesidades económicas, que se recibe a
través de la plataforma patria; de manera que es una bonificación especial, que
otorga el Estado a dichos trabajadores, y así debe entenderse y en modo alguno
como una regalía que hace el presidente, como lo señalan los agentes
gubernamentales.
Esta bonificación no forma parte, claro está, de las
regulaciones o beneficios contenidos en algún contrato o convención colectiva,
pues tal bono está diseñ
ado para ayudar económicamente a los educadores en el estado actual de la pandemia sanitaria que nos azota.
ado para ayudar económicamente a los educadores en el estado actual de la pandemia sanitaria que nos azota.
Ahora bien, en el curso de estos acontecimientos y de la situación económica del país, se
viene dando el caso de discriminar a aquellos jubilados que por alguna u otra
razón han tenido que buscar nuevos horizontes para paliar su situación
económica y se encuentran en el extranjero, pero que mantienen sus cuentas
bancarias en nuestro país, en cuyos casos, se les suspende la entrega de tal
bonificación especial. Tal circunstancia, constituye evidentemente un trato
discriminatorio y violatorio de los derechos que son inherente a la persona
humana, lease, derechos humanos.
El artículo 19 de la Constitución, de esta de 1999,
consagra el principio de la progresividad y la no discriminación, que se
traduce en la garantía que debe el Estado a nuestros ciudadanos, en general, en
el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos,
conforme al indicado principio de la progresividad y la no discriminación. Es
de vieja doctrina constitucional, que no solo son derechos humanos respetables
y garantizados los que aparecen en el texto fundamental, sino también aquellos
que son inherentes a la persona humana.
Es un derecho humano, porque tal auxilio o ayuda
económica, está concebida para garantizar el derecho a la alimentación y a las
medicinas, en pocas palabras, para paliar la grave situación económica y de
escasez, que no solo se vive en nuestro país, sino también a los maestros y
educadores en general, que siempre han recibo un salario miserable, y que han
salido de Venezuela por las causas que todos conocemos.
Negarle o suspenderle el bono Simón Rodríguez a los
maestros y educadores que han salido del país, es un acto igualmente violatorio
de derechos constitucionales consagrados expresamente en el texto fundamental,
que se traduce en la violación de la garantía de la igualdad ante la ley.
Dispone el artículo 21 constitucional, que todas las personas son iguales ante
la ley y, en consecuencia, “no se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o, aquellas en general, que tengan
por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona, en nuestro caso, de maestros y educadores en general.
Al menoscabar el derecho que tienen los maestros que
se encuentren fuera del país, de recibir dicho bono Simón Rodríguez en sus
cuentas nacionales, se lesviolenta el derecho a la garantía a la igualdad ante
la ley; es brutalmente discriminatorio, como lo es igualmente pretender pagarlo
solo a aquellos venezolanos que posean, por cualquier motivo, el carnet de la
patria.
Jesús
Elorza Garrido
jesuselorza@hotmail.com
Venezuela
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