sábado, 26 de diciembre de 2015

PABLO AURE, ASAMBLEA NACIONAL PUEDE DECRETAR LA FALTA ABSOLUTA DE MADURO POR ABANDONO DEL CARGO.

Asamblea Nacional puede declarar abandono del cargo del presidente de la república, sin necesidad de que intervenga el TSJ.

El profesor Pablo Aure declaró que: "Con el nombramiento de nuevos magistrados al TSJ, entre las misiones más importantes que le corresponderá a la Asamblea Nacional será recibir la memoria y cuenta del presidente y de los ministros, y la discusión del presupuesto nacional"
Según el exdecano de la Facultad de Derecho de la UC el nuevo Parlamento tendrá la oportunidad de examinar la memoria y cuenta que está obligado a presentar el presidente dentro de los diez primeros días de la instalación del parlamento. En efecto, continuó el profesor Aure, "la Constitución establece en el artículo 237 que dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la AN, el Presidente de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior" afirmando Aure, "que, este será el primer encuentro del presidente Nicolás Maduro con los 112 nuevos diputados", quienes tendrán la obligación de analizar la memoria y cuenta que presente el jefe de estado y hacer las correspondientes observaciones, inclusive, acudir a los órganos correspondientes en caso de detectar irregularidades administrativas o ilícitos penales. Pero también del analisis del informe presidencial, los diputados pudieran determinar que el presidente Maduro no cumplió en ese año inmediatamente anterior con las funciones propias que le asigna la Constitución al presidente, y emergería la posibilidad -de acuerdo a Aure- de declarar el abandono del cargo por no cumplir las obligaciones de su investidura. Esto está suficientemente desarrollado en la doctrina constitucional, expresó el catedrático. 
Ahora bien, -continuó Pablo Aure- en el supuesto caso de que el presidente no se presente a la AN en el lapso que señala el artículo 237 constitucional, es decir,  antes del 15 de enero, esa negativa también  pudiera ser considerada como abandono de su cargo y en tal sentido, si así lo declara la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional significaría que hay falta absoluta y por lo tanto será menester convocar elecciones para elegir al nuevo Presidente de la república para culminar el resto del periodo.
Para finalizar, el experto en leyes hizo el siguiente señalamiento: "tenemos que hacer la observación de que en el supuesto del abandono del cargo no será necesaria la consulta o aprobación del Tribunal Supremo de Justicia, pues, el TSJ solo interviene para enjuiciar al presidente y decretar su destitución mediante sentencia o, cuando se pretenda declarar la falta absoluta del presidente por incapacidad fisica o mental, que unicamente puede ser declarada por una junta medica previamente nombrada por el TSJ;  tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución"
Pablo Aure
pabloaure@gmail.com
@pabloaure

Carabobo - Venezuela

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