POR UNA CONSTITUYENTE ORIGINARIA CIUDADANA
Para comenzar este
artículo nos referiremos a la Constitución Bolivariana de Venezuela Artículo
328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente
profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar
la independencia y soberanía de la
Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio
exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política
alguna.
Desde el
mismo momento de su creación las
Fuerzas Armadas han tenido no solo el privilegio de control, custodia y uso de
las armas, sino que además ha tenido privilegios por encima de todos los ciudadano que
conformamos esta Nación. Para nadie es
un secreto que han sido y son una clase privilegiada de los ciudadanos pues han
tenido y tienen acceso a
beneficios, que si hablamos de igualdad
nunca hemos sido beneficiados otros ciudadanos.
A pesar de que lo
anteriormente dicho es una verdad, no trataremos hoy ese aspecto de las Fuerzas
Armadas, hoy trataremos el aspecto
inconstitucional en el marco de sus actuaciones desde que se instauró el régimen militarista.
En primer lugar la
definición de las FAN como chavistas y
revolucionarias están violando el articulo 328 en virtud de que al declarase
públicamente como chavistas se autodefinen políticamente. Segundo
han demostrado no estar al
servicio de la Nación, desde el punto de vista de nación política,
esta es la que tiene soberanía
sobre el
Estado, reflejado en el articulo 5 donde explícitamente se expresa que
esta reside en el Pueblo y es intransferible NO en las FAN.
Tercero el nacimiento de las milicias
como otro componente armado no profesional se contradice pues las FAN son esencialmente profesionales. Cuarto el
uso de armas de guerra en manifestaciones o protestas civiles es contrario a
los Derechos Humanos. Quinto crear compañías privadas para usufructo del componente militar sin ser controlado
por la AN ni ningún otro Poder Publico es un delito por utilizar para su
funcionamiento dineros de todos los
venezolanos. Sexto en la LOFAN Artículo 79. El personal de la Fuerza Armada
Nacional debe cumplir estrictamente con todos los principios del Derecho
Internacional Humanitario, que hayan sido debidamente suscritos y ratificados
por la República, cosa que no ha hecho al violar DDHH de manifestantes y el enjuiciamiento de civiles en instancias militares.
Séptimo deben ser garantes de la
Constitución, hecho incumplido al acompañar rotura del hilo constitucional
perpetrado por sentencias 155 y 156 del TSJ. Octavo crímenes de Lesa Humanidad calificados así en el Estatuto de Roma como ;
Genocidio, apoyando el Exterminio imposición intencional de condiciones de
vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población, realizando Encarcelamiento u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional, ejecutando
Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional, en conexión
con cualquier crimen comprendido en el Estatuto, Asesinato u homicidio
intencionado.
Con toda esta carga sobre el Estamento Militar,
podemos calificar a las Fuerzas Armadas
como un Cuerpo Armado que usufructa todo el poder y beneficio del componente
militar de nuestra sociedad y que no sigue los lineamientos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en convenios de Derecho
Internacional como Derechos
Humanos de la ONU.
Ahora bien solo sus miembros podrán lavar el honor
del Estamento Militar, los civiles, sobre quienes descansa la soberanía,
tenemos el deber de realizar las
reformas constituciones y ordenamiento jurídico para subordinar al
Estamento Militar al Poder Civil, instrumento del Ciudadanismo.
POR UNA CONSTITUYENTE
ORIGINARIA CIUDADANA
Maximiliano Donat
maximilianodonat@gmail.com
@maxidonat
Ong DECIDO
Democracia y Ciudadano Domine
Miranda - Venezuela
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