martes, 25 de abril de 2017

MAXIMILIANO DONAT, FUERZAS ARMADAS NACIONALES O CUERPO ARMADO.

POR UNA CONSTITUYENTE ORIGINARIA CIUDADANA

Para comenzar este artículo nos referiremos a la Constitución Bolivariana de Venezuela Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de  la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
 
Desde  el  mismo momento de su creación   las Fuerzas Armadas han tenido no solo el privilegio de control, custodia y uso de las armas, sino que además ha tenido privilegios  por encima de todos los ciudadano que conformamos  esta Nación. Para nadie es un secreto que han sido y son una clase privilegiada de los ciudadanos pues han tenido y tienen acceso  a beneficios,  que si hablamos de igualdad nunca hemos sido beneficiados otros ciudadanos.
A pesar de que lo anteriormente dicho es una verdad, no trataremos hoy ese aspecto de las Fuerzas Armadas, hoy trataremos el aspecto  inconstitucional en el marco de sus actuaciones desde  que se instauró el régimen militarista.

En primer lugar la definición de las FAN  como chavistas y revolucionarias  están violando  el articulo 328 en virtud de que al declarase públicamente como chavistas se autodefinen políticamente.  Segundo  han demostrado  no estar al servicio de  la Nación, desde  el punto de vista de nación política, esta  es la que tiene soberanía sobre  el  Estado, reflejado en el articulo 5 donde explícitamente se expresa que esta  reside en el Pueblo  y es intransferible NO en las FAN. Tercero  el nacimiento de las milicias como otro componente armado no profesional se contradice pues las FAN  son esencialmente profesionales. Cuarto el uso de armas de guerra en manifestaciones o protestas civiles es contrario a los Derechos Humanos. Quinto crear compañías privadas para usufructo  del componente  militar sin ser  controlado  por la AN ni ningún otro Poder Publico es un delito por utilizar para su funcionamiento  dineros de todos los venezolanos. Sexto en la LOFAN Artículo 79. El personal de la Fuerza Armada Nacional debe cumplir estrictamente con todos los principios del Derecho Internacional Humanitario, que hayan sido debidamente suscritos y ratificados por la República, cosa que no ha hecho al violar  DDHH de manifestantes y  el enjuiciamiento  de civiles en instancias militares. Séptimo  deben ser garantes de la Constitución, hecho incumplido al acompañar rotura del hilo constitucional perpetrado por sentencias 155 y 156 del TSJ. Octavo  crímenes de Lesa Humanidad  calificados así en el Estatuto de Roma como ; Genocidio, apoyando el Exterminio imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población, realizando Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, ejecutando  Persecución  de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto, Asesinato u homicidio intencionado.

Con toda  esta carga sobre el Estamento Militar, podemos calificar  a las Fuerzas Armadas como un Cuerpo Armado que usufructa todo el poder y beneficio del componente militar de nuestra sociedad y que no sigue los lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  ni en convenios de  Derecho  Internacional como Derechos  Humanos de la ONU.

Ahora  bien solo sus miembros podrán lavar el honor del Estamento Militar, los civiles, sobre quienes descansa la soberanía, tenemos  el deber de realizar las reformas constituciones y ordenamiento jurídico para subordinar al Estamento  Militar  al Poder Civil, instrumento  del Ciudadanismo. 

POR UNA CONSTITUYENTE ORIGINARIA CIUDADANA

Maximiliano Donat
maximilianodonat@gmail.com
@maxidonat
Ong DECIDO 
Democracia y Ciudadano Domine
Miranda - Venezuela

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