Si algo es básico en Venezuela es asegurar la
existencia efectiva de un Estado Democrático de Derecho. La ausencia del:
“Estado de Derecho y Justicia” (CRBV, 1999) se hizo evidente en muchos actos:
el personalismo, la arbitrariedad, la voluntariedad del gobernante, el
sometimiento de las autoridades judiciales y administrativas, el uso indebido
de la ley, falta de reales garantías sobre el derecho a la vida, la libertad
personal, la propiedad, la existencia de torturas, acoso, discriminación, el
deterioro de los derechos políticos, de la dignidad y de los derechos humanos.
La subordinación de las autoridades judiciales al
interés político y los graves vicios de corrupción existentes, constituyen uno
de los peores daños infringidos al país. Como sociedad no existe un apego a la
ley ni seguridad pública al respecto.
Nuestra confiabilidad nacional e internacional como un
país en el cual impera la seguridad jurídica y la obediencia a la Ley se
encuentra muy disminuida. Mientras que Dinamarca, Noruega, Austria, Estonia,
Bélgica, Corea, España, Chile, Italia, Bahamas y otros se ubican en buena
posición, Venezuela está en el último lugar muy por debajo de Nicaragua,
Madagascar, Irán, Zambia, Costa de Marfil, Marruecos, Vietnam, China, India,
Colombia y Perú entre los casos de declive del Estado de Derecho según el WJP
Rule of Law Index de 2019.
No es precisamente un régimen de terror, persecución,
violencia, crimen, amenaza y corrupción lo que caracteriza a un Estado
Democrático. Luego del 23 de enero de 1958, el Gobierno Provisional señaló el
rescate de la ley y de las instituciones como una prioridad. Al respecto, el
jurista René De Sola definió el Estado de Derecho Democrático como: “una
organización en la cual la confianza y seguridad públicas descansa en las
instituciones… No es de las condiciones personales o de la buena voluntad del
mandatario de turno que depende la efectividad de los derechos ciudadanos”.
José Félix Díaz Bermúdez
@articulistasred
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