"Estos funcionarios tienen necesidad, como los otros funcionarios, y sus servicios se aplican a otra cosa que a la industria, por lo que deben ser retribuidos con una parte de los productos de la industria: o esta parte no puede ser obtenida por el cambio, porque los servicios que ella retribuye no son ni deben ser apropiados a alguna persona determinada: es necesario recurrir para retribuirlo a una porción de los productos del trabajo industrial: esa porción es el impuesto"[1]
Este verdadero galimatías parece decir que la industria debe pagar los impuestos de los funcionarios simplemente porque estos tienen "necesidades". Es decir, nos explica el socialista que solo los funcionarios tienen "necesidades", lo que implica tanto como afirmar que el resto de los seres humanos que no cumplan funciones públicas carecen de necesidades. Péinese que lo que transcribimos está plasmado en una de las enciclopedias jurídicas más importantes del mundo y que muchos abogados y juristas usan como fuente para sus trabajos legales. Tales barbaridades son aceptadas irreflexivamente por mucha gente "de derecho" sino por la mayoría de los que estudian y se gradúan en sus facultades de leyes y universidades.
Pero si los servicios de los funcionarios obviamente no se dedican a la industria ¿cuál es la razón, supuestamente "jurídica", por la cual la industria (como tal) "debería" abonar sus salarios que son más que lo que la industria paga como impuestos? ¿a qué se aplican esos "servicios" de esos funcionarios? Recorriendo oficinas públicas y observando el comportamiento de los mismos parece ser que se dedican a descansar, tomar muchos desayunos y meriendas, muchas veces desembozadamente y a la vista de una larga fila de personas que vanamente esperan ser atendidas por alguien que nunca aparece (o lo hace tiempo más tarde) al frente del mostrador o de la ventanilla pública. Espectáculo este que estamos cansados de observar y de padecer como usuarios y supuestos "clientes" de una burocracia que solo sabe descansar, hacer huelga, marchar obstruyendo el tránsito, y maltratar de palabra y de hecho al sufrido usuario obligado a pagar los salarios de los parásitos estatales que lo desprecian con absoluta arrogancia al que encima osan llamar "contribuyente". El "estado" no tiene "clientes" sino que tiene lacayos que mantenemos a dichos parásitos con nuestros impuestos.
Viola el sentido de la justicia más elemental que quien no recibe un servicio tenga que retribuirlo ¿Qué se va a retribuir si nada se ha recibido? Por lo demás la industria no presta servicios, sino que produce bienes, por lo tanto, la confusión es que el autor desconoce por completo a que se dedica la industria y por lo tanto también ignora la diferencia entre bienes y servicio.
"En la antigüedad, dice un autor, los servicios del gobierno eran remunerados de otra manera, por la renta territorial de una parte o de la totalidad del territorio, constituyendo un dominio público. Las cosas estaban así establecidas en la India, en Egipto, en Persia hasta que Darío introdujo el impuesto."[2]
No está claro a qué período se refiere la cita, pero sí está claro que alude a la propiedad estatal del suelo. El soberano simplemente concedía el uso de cierta fracción a los individuos a cambio de un canon a veces anula o por perdido más cortos. Pero en definitiva no interesa demasiado la forma de percibir los frutos en última instancia opera como un impuesto si es que existía el elemento coactivo que es justamente lo que caracteriza al impuesto. La tierra era propiedad del rey y en términos contemporáneos la alquilaba a sus súbditos a lo que estos no tienen alternativa porque en alguna parte debían asentarse ellos y sus familias. Las diversas formas que en la historia los pueblos fueron obligados a entregar el fruto y su trabajo al gobierno no modifica la naturaleza coactiva del impuesto ya que esta es su característica fundamental.
"Se recuerda el dominio de la mayor parte de los pueblos que sorprendieron al Imperio romano, notablemente en Francia; pero el impuesto ha reaparecido y su parte en la composición de las rentas públicas ha aumentado de siglo en siglo, mientras que las del dominio ha disminuido constantemente."[3]
No sabemos cuándo el impuesto hubiera desaparecido, y el autor no nos lo explica tampoco. Parece que enredado en su propio juego de palabras no tiene demasiado en claro de que nos está hablando. Aparentemente estaría tratando del impuesto territorial aludido en la cita anterior ya comentada por nosotros. Que el tributo se pague sobre la tierra o sobre cualquier otro bien, que se lo llame tributo, impuesto o de otra manera (dominio) no cambia la naturaleza coactiva de la exacción. Si no queremos caer en el trabalenguas que nos propone el autor sin quererlo posiblemente, designaremos por nuestra cuenta cualquier entrega de bienes que se haga en forma coactiva al gobierno con la palabra impuesto. Y esto, más allá de las diversas categorías o clasificaciones a las que son tan afectos los juristas.
"El impuesto no ha sido siempre afectado a satisfacer las necesidades, dice el mismo tratadista, de ¡los agentes de la autoridad: ha sido empleado algunas veces directamente para la producción de riquezas, como por ejemplo, en la construcción de rutas y caminos de hierro, puentes, navíos; en la fabricación de armas, municiones de guerra, bizcochas, pan, etcétera, en levantar edificios donde el servicio público los requiere, en poner en actividad manufacturas."[4]
El impuesto nunca "ha sido empleado algunas veces directamente para la producción de riquezas". En primer lugar, para que algo sea valorado como riqueza debe ser subjetivamente estimado como tal, porque el único valor que existe es el subjetivo. No hay tal cosa como valor "objetivo". En segundo lugar, ese sujeto que valora debe ser propietario del bien valorado. Esa valoración puede ser en más o en menos. Ejemplo: cuando quiero comprar un reloj es porque he valorado en más el reloj que necesito que el dinero del que dispongo para cambiarlo por el reloj. En tal caso, se cumple la condición, porque puedo valorar mi dinero porque es mío, soy su propietario y puedo valorar en más el reloj que necesito porque estoy dispuesto a entregar mi dinero (valorado en menos) por lo que necesito (en el caso un reloj que valoro en más). Esto permite la calificación de riqueza para lo que tengo y lo que doy por otra cosa que no tengo pero que valoro como riqueza.
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15 letra I Grupo 05.
[2] Goldstein, Ibidem.
[3] Goldstein, Ibidem.
[4] Goldstein, Ibidem.
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
http://www.accionhumana.com/2020/07/la-sumision-tributaria.html
Argentina
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