lunes, 11 de enero de 2021

CARLOS E. AGUILERA A., LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN DEMOCRACIA

Este periodista considera dignificante nuestro derecho histórico de la información, y por ello es menester que las nuevas generaciones de periodistas, tengan clara conciencia del dolor y la sangre que la ha costado a Venezuela, conservarla humana e irrenunciablemente, por lo tanto no debemos tolerar ninguna censura previa, pues ésta siempre será obstáculo para el ejercicio de nuestra actividad profesional. 

La libertad de expresión es el más humano, intelectual y público de todos los derechos del hombre, sin embargo es el más asediado por la Ley en algunos países del mundo, entre otros el nuestro, como recurrentemente viene ocurriendo y sin ir muy lejos hace apenas ses dias cuando el diario Panorama de Maracaibo, una televisora digital y una emisora del interior del país fueron víctimas del desfuero de este régimen presidido por Nicolás Maduro. 

La trascendencia de la Libertad de expresión, cuyas normas se concretan en tratados, acuerdos, conferencias, congresos y otras, señalan pautas con absoluta prescindencia de toda discriminación, al extremo de que la Constitución de muchos países la contempla. La nuestra, llamada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere en su artículo 57: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado”. 

Pero en este texto existe una gran contradicción, si de libertad de prensa hablamos, pues una coletilla final del mismo artículo refiere textualmente: “Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad”. Cosas de esta revolución socialista del siglo XXI, que contradicen el mismo espíritu del referido artículo. 

La libertad de prensa está garantizada en todas las cartas constitucionales y también concebida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en las Naciones Unidas, el cual reza textualmente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que implica el derecho de no ser inquietado por sus opiniones, así como el de buscar, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, las informaciones, las ideas de cualquier medio de expresión que sea”. 

La declaración anteriormente referida hace ostensibles dos elementos fundamentales de la libertad de pensamiento, que son: el derecho de información, para y por la prensa y la autonomía de opinión, es decir, libre valoración crítica, sujeta a responsabilidad por delito y derecho de réplica. 

No debemos olvidar, que toda la historia del periodismo del pasado y presente siglo se resume en una desgarradora y dramática insurgencia contra la violencia opresiva, que va más allá de las agresiones físicas a los periodistas, tal como ocurrió en días pasados con colegas y reporteros gráficos vilmente agredidos por los robocots del FAES y de la Policia Nacional Bolivariana y hace dos meses y 16 días la detención de Ronald Carreño, sin duda alguna un preso político del régime, a quien se le acusa de conspirar contra el régimen, posesión de armas y cuanto leguyelismo rojo rojito se les ocurre, con tal de justificar su arbitraria y condenable detención. Todos estos hechos ponen en tela de juicio el talante "democrático" del que presume el gobierno socialista, marxista y mal llamado bolivariano 

No debemos olvidar que el ejercicio periodístico tiene un conocido fundamento constitucional que penetra en las demás formas de la ciencia jurídica. Pero el ordenamiento que la regula tiene más bien carácter penal, punitivo y poco se ocupa de garantizarla, protegerla y hacerla eficaz. 

El derecho a la información implica libertad de acceso a todas las fuentes de la noticia. El derecho a la información, presume también, una fluidez de las relaciones humanas que haga posible una fiel y exacta transmisión de las noticias. 

La libertad de prensa no sólo es un derecho sino también un poder del hombre. La censura del pensamiento es un artificio contra la propia naturaleza humana. Luis Sanoja –eminente periodista y abogado, fundador de nuestro primer periódico jurídico – decía que “no puede haber gobierno popular sin libertad de prensa”. 

Así pues jóvenes colegas demuestren la fecunda enseñanza que recibieron en sus aulas y ahora como profesionales del periodismo al servicio del colectivo, ávidos de un necesario espacio con verdadera autonomía expresiva. No olviden que “el periódico es el único documento humano capaz de recoger la memoria integral del hombre”.

Carlos Aguilera
careduagui@gmail.com
@_toquedediana
Miembro fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)
Venezuela

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