Ya la Causa R se
adelantó en el juego de la salida constitucional del régimen. En un importante
paso propuso una Enmienda Constitucional, con el principal objetivo de recortar
el periodo presidencial actual, la reelección indefinida del Presidente,
Gobernadores, Alcaldes, y Magistrados del TSJ (ver La Causa R consignó
anteproyecto de Enmienda a la AN para recortar el período de Maduro, en
http://www.lapatilla.com/site/2016/02/02/la-causa-r-consigno-anteproyecto-de-enmienda-a-la-an-para-recortar-periodo-a-maduro/).
Al margen de las
mejores intenciones de La Causa R y Andrés Velásquez que presentan este
Anteproyecto, no alcanzo a comprender porque piensan que esta solución es mucho
más rápida que el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente. Veamos.
Considerando que la
enmienda planteada solo afecta al Presidente y demás cargos de elección popular
mencionados, así como a los Magistrados del TSJ, esta no tendrá efectos
prácticos para los venezolanos con la sustitución del Poder Ejecutivo –que es
lo que al final se está buscando- sino después de cumplidos los 4 años del
periodo presidencial, léase el 10 de enero de 2017. Esto último sin tomar en
consideración que existirá con seguridad una demanda del régimen interpuesta en
el TSJ, a su sala Constitucional, reclamando que Maduro fue electo por 6 años,
y que se estaría violando el derecho, no solo del Presidente sino de los
electores que el 14A-2013 votaron por Nicolás Maduro. Con este régimen TODO
termina allí. Esto pondría - de nuevo - todo a girar alrededor de los
Magistrados del régimen en la Sala Constitucional del TSJ.
A los efectos de la
solución constitucional del problema político que tenemos AHORA los venezolanos, la propuesta de Enmienda
planteada tiene un alcance que se limita solamente a la sustitución del Presidente para enero del 2017, sin contar
que en caso de ser aprobada, los Presidentes, Gobernadores y Alcaldes tendrían
realmente una duración promedio de 8 años dado que en Venezuela no existe
ninguna normativa que limite a estos funcionarios a utilizar todo el poder que
les confiere el Estado en el uso de los recursos públicos para imponerse desde
sus puestos en contra de cualquiera que les compita. Eso ocurrió con Chávez y
el resto de la pandilla desde que se comenzó a hacer uso de la reelección
presidencial. Ningún candidato tenía más recursos que el Presidente, que disponía
del presupuesto nacional para reelegirse. Es por eso que la norma de reelección
del Presidente de la República establecida en la Constitución de 1961, no la
establecía de manera inmediata.
Pero apartando ese
detalle, importante pero no significativo para nuestro análisis, el
planteamiento es del TIEMPO de implementación de la solución, de cómo se sale
más rápido del problema político. Suponiendo que el Anteproyecto sea aprobado
por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional (Art. 341.2 CRBV) inmediatamente
(ya que es notoria la inclinación de los Diputados por esa opción), y se
convoque al Referéndum Aprobatorio de la Enmienda 30 días después de ser
entregada al Poder Electoral (Art. 341.3 CRBV), y siempre antes de las
elecciones de Gobernadores en diciembre de este año, sus efectos no los verán
los venezolanos sino después de estas mismas fechas el próximo año, cuando tome
posesión un supuesto nuevo gobierno constitucional el 10 de Enero de 2017, de
ser aprobada la enmienda por el pueblo de Venezuela, eso si la Sala
Constitucional del TSJ no pone esa solución en un congelador, luego de ser
aprobada por los Diputados, siempre esperando que para ese entonces no estemos
bañándonos profunda e irreversiblemente en el Mar de la Felicidad Cubano.
Se les está vendiendo
a los venezolanos que la Enmienda Constitucional es la solución más expedita
para solucionar el problema político del país y ESO NO ES VERDAD y se puede
fácilmente demostrar:
Una convocatoria a
una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa de las dos terceras partes
de los integrantes de la Asamblea Nacional, está prevista en el Articulo 348 de
la Constitución de 1999. Asumamos aquí que los Diputados se despojan de sus apetencias
de continuidad política de 5 años en la Asamblea Nacional y convocan al
constituyente, por así decirlo, la semana que viene, esto es la semana del 8 de
febrero de 2016.
El efecto inmediato
de esa decisión es que sin traba alguna de ningún otro poder, el Poder
Electoral, está en la obligación Constitucional de convocar un Referéndum
Aprobatorio de esa decisión, tal y cual se realizó en 1999. Digamos que esto se
hace a los 30 días de recibir el mandato, con las dos preguntas fundamentales
al Soberano Pueblo de Venezuela: a) Quieren o no una Constituyente; y b)
Aprobación de unas Bases Comiciales propuestas en el mismo acto en caso de que
la pregunta en a) sea afirmativa. En ese sentido el Proyecto País Venezuela
tiene una propuesta firme de Bases Comiciales que puede ser puesta a
disposición de la Asamblea Nacional.
Si el mandato lo
recibe el Poder Electoral, digamos que el 15 de febrero, se debía estar
convocando el Referéndum para el 15 de Marzo, ¿no es así? Asumiendo que el
Poder Electoral se echa una semana para dar los resultados (fíjense que los
estoy tratando bien), el 22 de Marzo deberíamos conocer que los venezolanos
desean cambiar las estructuras políticas del país con una rotunda aprobación de
esa Constituyente.
Asumiendo que el
Poder Electoral (que para ese entonces debería tener nuevos Rectores) arranca
el proceso de elección constituyente, digamos que el 1ro de abril, con una
duración de 90 días para la elección de los constituyentistas, el día 1ro de
Julio de 2016 deberíamos tener electa una Asamblea Nacional Constituyente.
Dándole UNA SEMANA
para su instalación (que es mucho), la segunda semana de Julio de 2016, la
nueva Asamblea Nacional Constituyente, por los poderes investidos por el
Soberano Pueblo de Venezuela, DESTITUIRIA como primera decisión al Poder
Ejecutivo de Nicolás Maduro, instaurando un Gobierno de Transición que duraría
lo mismo que los 180 días de deliberación Constituyente, hasta tener redactada
una nueva Constitución que lleve a la elección de los nuevos Poderes Públicos,
basados en la nueva Carta Magna; esto
sin desmedro a que decidan la destitución de aquellos Poderes Públicos que lo
ameriten inmediatamente, como el Poder Judicial y el Poder Ciudadano.
Recuérdese que Hugo Chávez puso su cargo a la orden a la Asamblea Nacional
Constituyente de 1999 luego de su instalación. Aquí no habría que esperar por
eso.
La Asamblea Nacional
podría perfectamente permanecer en sus funciones hasta donde el Constituyente
lo decida, dado que fue electa el 6 de Diciembre pasado como un poder de
reciente legitimación.
Entonces, ni los
Diputados ni ninguna otra persona podrían difícilmente argumentar que una
Constituyente va a durar un año o más como excusa para evitar esa solución al
problema político de los venezolanos. Los tiempos arriba indicados en el
ejemplo son los mismos que se utilizaron para la Constituyente de 1999. Lo que
si estaría durando un año o más como solución para los venezolanos es
precisamente una Enmienda, como se indica anteriormente, siendo además limitada
en acción y efectos. En todo caso los tiempos constituyentes podrían retrasarse
por la incorporación de Rectores verdaderamente independientes en el CNE, pero
en ningún caso se llegaría a enero 2017, sino a lo sumo a agosto de 2016.
Si han llegado tan
lejos leyendo esta nota, deben haber podido concluir que la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente es, a) más rápida que la implementación de una
Enmienda Constitucional; y b) no solo incluye lo que está proponiendo la Causa
R sino muchísimo más y con mayor profundidad en la solución del problema
político y social de Venezuela, como por ejemplo la Amnistía inmediata por la
ANC de los presos políticos y la apertura económica necesaria para resolver la
comida y las medicinas.
Entonces, ¿cuál es la
razón por la cual los Diputados, con la excusa del tiempo, evitan la discusión
de una Asamblea Nacional Constituyente como una solución integral, global e
inmediata al problema político de los venezolanos? ¿Por qué se evita que un
Constituyente rehaga el Pacto Social y Político que es urgentísimo discutir en
una sociedad completamente dividida? ¿Por qué se evita cambiar las estructuras
del Estado que no sirven, federalizando política, administrativa y
financieramente al país, dándole paso a la discusión de un nuevo Proyecto de
País?
Podría imaginarme
varias razones y todas ellas pasan por lo mismo: supervivencia política. Una
Asamblea Nacional Constituyente destruiría las aspiraciones políticas de un
montón de gente allí, que desde ya han demostrado su interés, no por resolver
el estado crítico en que se encuentra Venezuela, sino por llegar a ser
Presidentes o Gobernadores, usando la diputación en la Asamblea como trampolín
para eso, y ni siquiera llevan tres meses allí como diputados.
Y la verdad no
entiendo porque. El país no se va a acabar si Henry Ramos Allup no es
Presidente en diciembre o algunos de esos diputados no llegan a Gobernadores
ese mes. El problema pasa porque factores importantes de la oposición no desean
que Leopoldo López salga en libertad porque amenaza la estabilidad política de
alguno de ellos o necesitan –no quisiera pensar en eso- la continuidad del
régimen por razones de supervivencia económica. Todo esto a costillas del
sufrimiento del pueblo venezolano.
El problema que
tenemos aquí va más allá de buscarle una solución a Maduro y su régimen de
oprobio. Debemos buscarle una solución profunda al elevado grado de
descomposición del tejido moral, político y social de Venezuela. Y esa solución
como que no va a pasar esperando que los Diputados entiendan que los
venezolanos que votaron el 6D esperan más de lo que ellos pueden dar. Pasará
porque el Depositario de la Soberanía, cansado de esperar, se imponga por
encima de eso…
Luis Manuel Aguana
luismanuel.aguana@gmail.com
@laguana
Caracas – Venezuela
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