Según la publicación británica The Economist, el
socialismo del siglo XXI consigue igualar a Venezuela, potencia petrolera de
América Latina, con Zimbawue de hace 15
años, donde los estantes de sus abastos estaban como los de nuestro país, hoy
día, donde no se consigue leche, arroz, aceite, café, harina pre cocida,
desodorante, azúcar, pasta y pare usted de contar. Amén del alto índice
inflacionario que hemos visto en los últimos meses por el deterioro
considerable del valor de nuestra moneda. Ya el Bolívar no vale nada.
Pese a ello, el gobierno nacional aún sigue desconociendo
la decisión adoptada por la mayoría de los venezolanos, cuando el pasado 6 de
diciembre decidió elegir una nueva Asamblea Nacional para adecentar el Estado, y darle el sano
rumbo a las instituciones. Fue así como entre “gallos y medianoche” que la
anterior legislatura, entre el 15 y 23 de diciembre del 2015, a expensas que ya
la oposición había ganado la AN, decidió modificar la Ley del BCV, a fin de
evitar que conociéramos los desaguisados que allí se han cometido en estos
últimos tiempos.
Entonces, vino la AN y planteó una reforma a esa manida
reforma de Ley. La AN busca con esta nueva propuesta devolver la autonomía
financiera al BCV, para que dejará de ser la “caja chica” de Miraflores. Y
comenzar adecentar el gasto público, la
emisión de billetes sin respaldo en las reservas de oro y a pedir cuenta de
todo lo realizado. Sancionada esta reforma la AN la envío al Presidente
para su firma y éste la envío a su vez a
la Sala Constitucional del TSJ, que se ha convertido en una suerte de cámara
alta de la AN (Senado).
Vino la decisión
del TSJ a la solicitud del presidente Nicolás Maduro quien la había enviado el
pasado 17 de marzo a la Sala Constitucional para evaluar la legalidad de la
reforma a la ley del BCV hecha por la AN.
Según los magistrados “la ley sancionada por la Asamblea
Nacional contraviene lo establecido en el ordinal octavo de la Disposición
Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle
al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al
Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos
constitucionales".
“El Máximo Tribunal estima que esta reforma de la Ley del
BCV pretende frenar las funciones del Presidente de la República otorgadas por
el Decreto de Emergencia Económica, declarada constitucional y vigente por el
TSJ desde enero de este año”. Es decir, pretenden justificar su negativa con el
cuento del decreto de emergencia económica.
Recordemos que la Constitución de 1999 establece en el
“Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas
de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto
fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios
y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria… ”
Y en el siguiente “artículo 319. El Banco Central de
Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto
rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la
Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos
sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los
demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su
evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las
metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas,
de acuerdo con la ley.”
De acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna, el
Ejecutivo Nacional designa o postula al presidente del BCV y el poder
legislativo le corresponde autorizar el nombramiento propuesto por el
presidente de la República.
Lo que busca esta decisión irrita del TSJ es subordinar
el BCV al poder ejecutivo, y precisamente para garantizar la autonomía del
organismo emisor, el constituyente estableció un complejo proceso legal que
implica la participación de los dos poderes. Eso se vulnera. Estamos según el
TSJ, a merced del Ejecutivo y el Legislativo queda pintado en la pared.
Como vemos, lo inconstitucional es “saltarse a la torera”
el artículo 320. “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica,
evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y
de precios, para asegurar el bienestar social” y olvidar que el ministerio
responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la
armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el
logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el
Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder
Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.”
Entonces seguiremos arruinando el país. Y aumentado la
inflación en forma galopante. Así no se puede devolver la paz y tranquilidad al
sufrido pueblo venezolano.
Jesús Enrique Matheus
Linares
jmateusli@gmail.com
@UranioMomoy
Caracas - Venezuela
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