domingo, 3 de abril de 2016

POLO CASANOVA, EL CONSTITUCIONALISMO REPUBLICANISTA DE EMMANUEL SIEYES

E. J. Sieyes, Emmanuel Sieyes, o el Abate Sieyes, fraile franciscano que tuvo una activa participación en la Revolución Francesa, autor de un libro que tuvo una gran difusión y una enorme importancia en la Francia de la época, “¿Qué es el Tercer Estado?” (1789), ha sido un personaje sumamente controversial, para algunos un firme partidario del terror de Robespierre y de la guillotina, para otros el iniciador de la cultura republicana moderna.

Autor intensamente leído y considerado entre los intelectuales franceses de la modernidad tardía, entre ellos, Michel Foucault.
El ensayo de Pasquale Pasquino pretende mostrar o iluminar una de las caras de la moneda de este personaje sumamente controversial.
El eje central de la argumentación de este ensayo de Pasquino gira en torno a la sinonimidad de lo que Sieyes llamó “el Tercer Estado” y lo que hoy conocemos como Poder Ejecutivo, separando así las funciones civiles de organización, ejecución de políticas y organización del Estado, llevadas adelante por funcionarios civiles de la administración de un gobierno, del poder monárquico, vale decir, del rey. Antes de la Revolución Francesa, el poder ejecutivo y la casa real eran perfectamente sinónimos, eran lo mismo; lo que la obra de Sieyes introduce como novedoso para la época, es la separación tajante de ambas funciones, constituyendo la base de lo que se llamó, a partir de esa época, el rey como un funcionario público. La corona es así deslastrada del peso de la ejecución, coordinación, e implementación de las funciones públicas de la administración del Estado, y queda reducida a una función de representación, dando nacimiento así a lo que se llama hoy en día una Monarquía Constitucional.
Recuérdese que era la época de la formación del concepto de nación y de Estado nacional. Para la Enciclopedia el concepto de “nación” debía contener cuatro elementos esenciales: a) debe ser una gran multitud de hombres; b) deben ser una gran multitud de hombres que habitan en un país determinado; c) ese país determinado debe estar delimitado por fronteras; y, d) esa multitud de hombres, así establecida en el interior de las fronteras, debe obedecer leyes y un gobierno único.
Esa definición de “nación” es ciertamente incompleta, hoy entendemos que: la lengua, la cultura, los valores, la historia común, también forman parte del concepto de nación, y, en última instancia, del Estado nacional.
Tenemos que ubicarnos en el lapso histórico en el que hablamos, porque esos conceptos que hoy nos parecen obvios, que forman parte de nuestra cultura, de nuestra experticia y de nuestros sentimientos razonados, no eran tan obvios en la época en la que hablamos.
Con el advenimiento de un Poder Ejecutivo autónomo e independiente, los dos poderes, con los cuales convive, que en la época constituían el corazón y el cuerpo del Estado eran el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Frente a un Poder Ejecutivo fuerte, capaz de ejecutar sus funciones, no solamente de organización, ejecución e implementación de las políticas públicas internas, sino también capaz de defender a la nación de sus enemigos internos y externos, se enfrentaba a un poder de control, representado por el poder legislativo como fundamento originario de la voluntad popular.
El adecuado contrapeso, el “check and balance” de ambos, es el “back-bone” de la constitución de un Estado nacional surgido en la modernidad.
El aporte que Sieyes hace al republicanismo, y que entiendo es lo que Pasquino rescata, es un concepto desdoblado de “nación”. Por una parte, un Estado jurídico, para Sieyes, para que exista una nación hacen falta dos cosas, una ley común y una legislatura. Esta es una condición para Sieyes formal, es lo que se conoce como “par ley-legislatura”; pero por otro lado, para que una nación subsista, para que su ley se aplique, para que su legislatura sea reconocida, para que subsista y prospere como condición ya no formal de su existencia jurídica, sino como condición histórica de su existencia en la historia, hacen falta otras condiciones. Es lo que Sieyes llama “las condiciones substanciales de la nación”, que las divide en dos grupos, lo que él llamó “los trabajos”: la agricultura, el artesanado y la industria, el comercio y las artes liberales; por otra parte, lo que Sieyes llama “las funciones”, vale decir, el ejército, la justicia, la iglesia y la administración. Ambos constituyen los que Sieyes llamó “la nación completa”, resumida en una frase que lo hizo famoso, “el Tercer Estado”.
Quizás el aporte más importante de Sieyes al moderno republicanismo fue la distinción entre el poder Constituyente, que es el asiento de la voluntad popular, y el poder Constituido, que emana del poder Constituyente. El gobierno, la administración, los órganos de justicia, los poderes públicos, son órganos constituidos, que no pueden ser permanentes, todo el aparato de la ley y del Estado, Constitución incluida, no pueden ser permanentes, están sujetos a los cambios incesantes del devenir, y, por ende, están sujetos al poder Constituyente.
Otro aporte importante de Sieyes al republicanismo moderno es lo que él llamó “la representación”, se refiere no solamente a la división del trabajo de Adam Smith, se refiere también a la relación entre gobiernos y gobernados, esa relación se sustenta en el poder emanado del poder Constituyente hacia el poder Constituido. Esta relación de representación tiene para Sieyes un contenido esencial, básico, necesario y suficiente: es temporal, por una parte; y por la otra, sólo puede ser concebido, ungido, mediante la voluntad popular manifestada a través de una elección, jamás sin ella.
Todas estas cosas que hemos tratado de describir sobre el republicanismo del Abate Sieyes: poder Constituyente, poder Constituido, representación, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, “Tercer Estado”, nación, contrapesos, “check and balance” intrapoderes, ley, legislatura, Constitución, los trabajos, las funciones, la temporalidad, etc, etc, para cualquier ciudadano de cualquier país del mundo republicanista, parecen exageradamente obvias; pero en su obviedad está también, no necesariamente su “necesidad”. Nada está garantizado, el conjunto de estos conceptos que constituyen el nudo central del republicanismo moderno no están “taken for granted”.
Vivimos en un país donde los retrocesos son visibles y evidentes, y con ellos, la auto-destrucción, el “harakiri” gratuito, también son posibles.
Un país puede tardar dos siglos en constituirse, pero puede ser destruido en tan sólo 17 años.
Polo Casanova
clubcotoperix@hotmail.com
Aragua- Venezuela

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