EFC VS EFD
En
mi Grupo de Estudio hemos comprobado que siempre nos han gobernado bajo el
MODELO DE ESTADO FEDERAL DE PODER CENTRALIZADO (EFC) con régimen de Gobierno
Presidencial. El otro existente es el MODELO FEDERAL DE PODER DESCENTRALIZADO
(EFD) con régimen de Gobierno Parlamentario o mixto)
En
la IV República la ideología era socialdemócrata o socialcristiana y cumplió su
ciclo de vida en 1983 (viernes negro-1983)
En
la V república mutó a partir de 1999 a socialdemócrata marxista-comunista (o
socialista del siglo XXI) de creciente
y acentuado tono tiránico-dictatorial y colapsó con la mega-corrupción
imperante y las sentencias del TSJ.
Ambas
(IV y V) contaron con un boom petrolero el cual despilfarraron e incubaron esta
horrenda crisis que nos acude.
Ambas
usaron Constituciones idénticas con el mismo
Preámbulo escrito en la actual CRBV y en las 25 precedentes: “el fin supremo (de la Constitución) es refundar la República para establecer (…) un
Estado federal y descentralizado”.
Art.4:
”La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en
los términos consagrados en esta Constitución”.
Art.6: “El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela (…) es y será siempre (…) descentralizado”
Art.16:
”el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El
territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será
regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa”.
Art.157:
“La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los
Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a
fin de promover la Descentralización“.
Art.158:
"La descentralización, como política nacional, debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación
eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
Si
las disposiciones antes mencionadas se
hubiesen instrumentado tendríamos
un país productivo; se cumpliría el
Art.159:
”Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena (…) para promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales” [A partir de ahora donde dice El Estado debe leerse: El PRESIDENTE].
Pero tenemos un país parásito de la renta
petrolera, producto de la gran mentira federal que condena a la pobreza y a la
dependencia de Caracas a los 23 estados y los 335 municipios; sometidos por el
rigor del federalismo de poder
centralizado en el Presidente de turno.
Mentiras
escritas sin pudor: “La organización, recaudación, control y administración de
los recursos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales”
Develadas
por verdades del tamaño de un templo: La Constitución no prevé “recursos
tributarios propios” excepto los de la venta de papel sellado y estampillas.
Hemos
vivido en dictaduras legales blandas y semiduras, marxistas socialdemócratas
ejercidas por Presidentes de la Repúblicas buenos, regulares, y malos,
últimamente hablan con pajaritos y cual mariposón hasta los persiguen las mariposas;
pero todos investidos con atribuciones
ejecutivas imperiales y constitucionales, como las que otorga el Art.236 y 156
(más de 57 atribuciones ejecutivas directas y 100 indirectas) propias de un Rey medieval.
Nuestros
presidentes son dueños constitucionales de la Economía (PDVSA, CVG, EDC, CANTV,
BCV, etc. ) y de los recursos minerales por el
Art. 12: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del
mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental,
pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto,
inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público";
Y
los siguientes artículos:
Art.299:
El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer
la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Art.300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y
social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Art.301:
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las
actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se
podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más
beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera
está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Art.302:
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de
conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.
El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de
la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar,
crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear
riqueza y bienestar para el pueblo.
Art.303:
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el
Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A.,
o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de
las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya
constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de
Petróleos de Venezuela, S.A.
Art.304:
Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para
la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin
de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las
fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Art.305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor.
La
seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas
de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la
tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá
los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así
como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de
costa definidos en la ley.
Art.306:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra
mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica.
Art.307:
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá
las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los
campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva" [El Estado es el mayor latifundista].
El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola.
El
Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán
contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento,
investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras
actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector
agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Art.308:
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo,
el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa
popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno.
Art.309:
La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección
especial de El Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán
facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Art.310:
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el
país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de
las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución,
el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará
por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Gracias
a este MODELO FEDERAL DE PODER CENTRALIZADO, Venezuela ocupa los últimos
lugares en libertad y prosperidad económica del mundo junto con Haití y
Zimbabue y la situación esta, como usted la está viviendo DESDE HACE 39 AÑOS
con énfasis en los últimos 18 años (etapa final agonizante del modelo
centralista del poder en nuestro país)
Creo
que ya es hora, de cambiar el único MODELO que hemos conocido .... además del
Presidente y el Gobierno ¿Ustedes no creen lo mismo?
Luis Balo Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias
Tachira - Venezuela
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