domingo, 23 de abril de 2017

LUIS "BALO" FARIAS, LOS ARTÍCULOS DE LA CENTRALIZACIÓN DEL PODER EN VZLA

EFC VS EFD

En mi Grupo de Estudio hemos comprobado que siempre nos han gobernado bajo el MODELO DE ESTADO FEDERAL DE PODER CENTRALIZADO (EFC) con régimen de Gobierno Presidencial. El otro existente es el MODELO FEDERAL DE PODER DESCENTRALIZADO (EFD) con régimen de Gobierno Parlamentario o mixto)

En la IV República la ideología era socialdemócrata o socialcristiana y cumplió su ciclo de vida en 1983 (viernes negro-1983)

En la V república mutó a partir de 1999 a socialdemócrata marxista-comunista (o socialista del siglo XXI)   de creciente y acentuado tono tiránico-dictatorial y colapsó con la mega-corrupción imperante y las sentencias del TSJ.

Ambas (IV y V) contaron con un boom petrolero el cual despilfarraron e incubaron esta horrenda crisis que nos acude.

Ambas usaron Constituciones idénticas con el mismo  Preámbulo escrito en la actual CRBV y en las 25 precedentes:  “el fin supremo (de la Constitución) es  refundar la República para establecer (…) un Estado  federal y descentralizado”.

Art.4: ”La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”. 

Art.6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (…) es y será siempre (…) descentralizado”

Art.16: ”el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa”. 

Art.157: “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la Descentralización“. 

Art.158: "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

Si las disposiciones antes mencionadas se  hubiesen  instrumentado tendríamos un país productivo; se  cumpliría el

Art.159: ”Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena (…) para promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales” [A partir de ahora donde dice El Estado debe leerse: El PRESIDENTE].

Pero  tenemos un país parásito de la renta petrolera, producto de la gran mentira federal que condena a la pobreza y a la dependencia de Caracas a los 23 estados y los 335 municipios; sometidos por el rigor del  federalismo de poder centralizado en el Presidente de turno. 

Mentiras escritas sin pudor: “La organización, recaudación, control y administración de los recursos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales” 

Develadas por verdades del tamaño de un templo: La Constitución no prevé “recursos tributarios propios” excepto los de la venta de papel sellado y estampillas.

Hemos vivido en dictaduras legales blandas y semiduras, marxistas socialdemócratas ejercidas por Presidentes de la Repúblicas buenos, regulares, y malos, últimamente hablan con pajaritos y cual mariposón hasta los persiguen las mariposas; pero todos investidos  con atribuciones ejecutivas imperiales y constitucionales, como las que otorga el Art.236 y 156 (más de 57 atribuciones ejecutivas directas y 100 indirectas) propias  de un Rey medieval.

Nuestros presidentes son dueños constitucionales de la Economía (PDVSA, CVG, EDC, CANTV, BCV, etc. ) y de los recursos minerales por el  Art. 12: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público";

Y los siguientes artículos:

Art.299: El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Art.300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

Art.301: El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

Art.302: El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Art.303: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

Art.304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.

Art.305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.

La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Art.306: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Art.307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva" [El Estado es el mayor latifundista].

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola.

El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Art.308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Art.309: La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial de El Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.

Art.310: El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.

Gracias a este MODELO FEDERAL DE PODER CENTRALIZADO, Venezuela ocupa los últimos lugares en libertad y prosperidad económica del mundo junto con Haití y Zimbabue y la situación esta, como usted la está viviendo DESDE HACE 39 AÑOS con énfasis en los últimos 18 años (etapa final agonizante del modelo centralista del poder en nuestro país)

Creo que ya es hora, de cambiar el único MODELO que hemos conocido .... además del Presidente y el Gobierno ¿Ustedes no creen lo mismo?
                                                     

Luis Balo Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias
Tachira - Venezuela

No hay comentarios:

Publicar un comentario