Los incentivos para una corrupción menor o nula tienen
más que ver con la cuantía de los fondos que maneja la burocracia, de donde una
menor cantidad de estos contribuirá a otra menor de corrupción. No obstante,
tampoco es cierto que, la solución final a la corrupción residiría en la
circunstancia de que el gobierno no maneje ningún patrimonio ajeno (cosa
altamente deseable, pero imposible de momento, naturalmente).
Aun así, y como ha señalado agudamente Ludwig von
Mises, si bien la corrupción siempre tiene como destino final a la fortuna
monetaria, no necesariamente implica un lucro por parte de un funcionario
estatal. Cita -como ejemplo- el caso de algún funcionario que, aun sin a cambio
de ningún dinero, otorga -teniendo las facultades legales para ello desde
luego- permisos, autorizaciones, licencias de producción o de
exportación/importación etc. a particulares, sean empresarios o individuos.
No obstante, y pese a que no exista beneficio a título
personal del empleado estatal que concede la prebenda, el destinatario de la
ventaja burocrática obtendrá un favor ilícito que proviene de la
discrecionalidad del burócrata. De donde se deduce con facilidad que la
corrupción eternamente tiene como fuente ultima la facultad que las leyes
otorgan a los burócratas para conceder o denegar a su arbitrio permisos o
prohibiciones a las actividades económicas de los particulares.
Lo que verdaderamente interesa -conforme explica el
insigne maestro austriaco- es que el costo de los actos de corrupción
perpetuamente será sufragado con peculios que provendrán -en cualquier caso- de
los contribuyentes o, en el ejemplo citado, de los clientes del empresario o
comerciante favorecido con el privilegio conferido por el burócrata para
ejercer su actividad comercial con exclusión de otros potenciales o efectivos
competidores.
Pueden darse muchísimos ejemplos de esto último, que
vemos a diario en el mundo de la economía. Cuando, por caso, un secretario de
comercio fija precios mínimos a un determinado producto, por ejemplo, ganado vacuno,
en los hechos, significa que está beneficiando indebidamente a este sector
productor en desmedro de los restantes que serán -en definitiva- los que van a
sufragar la diferencia entre el precio mínimo y el de mercado junto con los
consumidores. Las razones particulares con las que el funcionario del área
quiera justificar la medida poco cuentan, ni en nada sirven para cambiar los
efectos económicos que -de todas maneras- de adoptarse, se producirán y que
serán los señalados. Existe corrupción cuando las ventajas de unos se deben a
los perjuicios de otros, ocasionados -unas y otros- por las decisiones de un
tercero con poder suficiente como para imponerlas a sus semejantes.
Como observamos, el campo de los actos de corrupción
es mucho más vasto que el común de la gente ordinariamente supone. En el
ideario popular, se acostumbra asimilar la corrupción con el simple hecho del
robo que comete un funcionario público en ejercicio de su cargo. Pero, como ya
hemos visto, esto no perennemente es así, aunque sea la forma más corriente de
los actos de corrupción. En realidad, lo que el vulgo entiende por corrupción
es lo que en doctrina jurídica se denomina el cohecho, que jurídicamente se lo
define de este modo:
"Cohecho. Acción y efecto de cohechar o sobornar a
un funcionario público. Constituye un delito contra la administración pública
en el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo
(cohechado). En algunas legislaciones, y ello es lógico, se estima que el
delito reviste mayor gravedad cuando el cohechado es un juez. Se configura, por
parte del funcionario público, por el hecho de recibir dinero o cualquier otra
dádiva y aceptar una promesa para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus
funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro
funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus
funciones; o, en cuanto al juez, para dictar o demorar u omitir dictar una
resolución o fallo en asuntos de su competencia"[1]
Tal se advierte, el cohecho es una forma de
corrupción, una de las tantas variantes en las que esta se manifiesta, hasta
incluso se podría decir que es la más frecuente, pero no es la única. A menudo,
se incurre en el yerro de conjeturar que el sujeto activo del delito es constantemente
un particular, y que el sujeto pasivo es un funcionario público. Este error
popular tiene que ver con la mentalidad estatista dominante por doquier, que
supone -sin mayor asidero ni fundamente que el sólo prejuicio- que los
funcionarios públicos, por el mero hecho de serlo, están rodeados de un aura
beatifico que los preserva y hace presumir impolutos e inocentes criaturas,
inmunes a todo error, y portadores de una moral impecable y a prueba de toda
tentación. Esta idea habitual, fruto de la educación estatista a la que -en
mayor o menor medida- todos estuvimos sometidos o influenciados, ignora el
hecho de que el cohechante puede ser tanto un particular como otro funcionario
estatal de mayor o menor jerarquía que el cohechado. En ambos casos -y en
último análisis- el dinero que se intercambia entre cohechado y cohechante es
invariablemente dinero privado, proveniente de la exacción producida a través
del mecanismo impositivo que detrae recursos a los particulares para ser
usufructuados (no siempre del mejor modo) por parte de los burócratas
estatales.
Pero el punto, insistimos, es que el cohecho es sólo
una modalidad de corrupción. Hay instituciones que están diseñadas para
promover la corrupción, lo que se manifiesta cuando las leyes son ellas mismas
discrecionales o, lo que en otros términos es cuando la ley (vaya paradoja) no
respeta la igualdad ante la ley o, peor aún, la misma ley viola la igualdad
ante la ley. Por extraño que parezca, esta es una situación de lo más habitual
entre nosotros. Las leyes que fijan precios -por ejemplo- ponen fuera de la ley
a todos aquellos que compraron a un precio de mercado y luego se ven obligados
a vender a otro precio inferior al de mercado. Esto genera mercados
"negros, subterráneas, paralelos" y sobornos y "coimas" de
todo tipo.
[1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas
Políticas y Sociales. -Editorial Heliasta-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN
9789508850553 pág. 175
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
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