lunes, 25 de febrero de 2019

JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ P., INJERENCIA HUMANITARIA EN TRÁNSITO A LA CPI


Iniciemos por identificar un marco de definiciones: Ayuda Humanitaria: Hace referencia a una asistencia diseñada para salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener y proteger la dignidad humana, en prevención o en situaciones de emergencia y/o rehabilitación. Es de acotar, que para la ONU una ayuda se clasifica como humanitaria cuando cumple con los principios de humanidad (el sufrimiento humano debe ser atendido dondequiera que se encuentre, teniendo como objetivo proteger la vida y la salud de los seres humanos), imparcialidad, independencia operativa y de neutralidad; bajo tres grandes categorías: emergencia, reconstrucción y prevención de desastres. Injerencia Humanitaria: Hace referencia a la intervención en un Estado soberano por uno o varios Estados u organizaciones internacionales mediante la fuerza armada y sin su consentimiento, con el objetivo de proporcionar a la población civil protección ante la violación masiva y sistemática de sus derechos humanos, o bien ante situaciones de emergencia derivadas de hambrunas, entre otras causas. 

Sea pertinente resaltar, que la Intervención Militar Humanitaria se refiere específicamente a las acciones armadas. En tal contexto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) consagra la realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; y a tales fines asumió el denominado “Derecho de Injerencia Humanitaria” mediante el cual la Comunidad Internacional por medio de organizaciones o un Estado (s), puede asumir en determinadas circunstancias la defensa de los derechos humanos por encima de la soberanía de los Estados, sin que los gobiernos de esos países puedan ampararse en la excusa de que se trata de asuntos internos. En fin, la Injerencia Humanitaria facilita la protección de la población civil en conflictos internos, violaciones sistemáticas de derechos humanos, hambruna y en conflictos armados.

En lo atinente al caso venezolano, el Portal Web de la ONU ( Centro de Noticias ONU) del 09/Feb/2018, ya mencionaba lo relativo a que “Las alarmantes condiciones de vida en Venezuela se agravan cada día”; razón por la cual un grupo de expertos que trabajan con dicha organización de forma independiente pidieron al gobierno de Venezuela que tomara medidas urgentes para remediar esas alarmantes condiciones que experimentaba la población a causa de la crisis política, económica y social; enfatizando al propio tiempo que “Millones de personas están padeciendo la falta de alimentos esenciales, la carestía de bienes de primera necesidad, incluyendo de higiene personal, cortes de electricidad y condiciones de vivienda inadecuadas; las condiciones siguen empeorando día a día poniendo muchas vidas en riesgo”.

Tal y como se desprende de lo antes expuesto, desde hace ya un año los expertos de la ONU determinaron que la población de Venezuela estaba sufriendo múltiples violaciones a sus derechos humanos, y que muchas personas se encontraban en situación de desnutrición al extremo de estar afectando a unas 1,3 millones de personas contexto donde en promedio cinco o seis niños morían cada semana por desnutrición (datos que para el presente 2019 son alarmantemente superiores). Igualmente, sostuvieron que además de la falta de comida, el desabastecimiento crónico de medicinas y equipos médicos estaba provocando muertes que se podrían prevenir. 

En tal sentido, el Relator Especial sobre el derecho a la salud señaló que “Las restricciones financieras no eximen a los Estados de sus obligaciones básicas”; lo cual complementó indicando que “Los Estados deben garantizar, como mínimo, la atención primaria básica de salud para todas las personas y el suministro de medicamentos esenciales, en particular para los grupos que se encuentran en una situación médica vulnerable; e instó al gobierno a tomar medidas para enfrentar las graves condiciones de vida y la crisis en alimentación. 

En diciembre de 2017, luego que el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos solicitara una investigación internacional sobre las violaciones de los derechos humanos en Venezuela, se concluyó que en efecto existía la posibilidad de haberse cometido crímenes contra la humanidad; al tiempo de recordar que Venezuela es un Estado Miembro del Consejo y como tal tiene el deber de “Mantener los más altos estándares en la promoción y protección de los derechos humanos”. A la luz de ello, varios expertos de la ONU enviaron una carta al gobierno venezolano donde manifestaron su preocupación sobre la situación de extrema pobreza y de varios derechos económicos, sociales y culturales, señalando que “si hiciera falta el gobierno debería solicitar cooperación internacional para garantizar la protección de los derechos humanos de la población”; lo cual complementaron con una exhortación a re-examinar las políticas y decisiones que han llevado a Venezuela, un país rico, a esta crítica situación de derechos humanos. Afirmando, de igual modo, que las violaciones de derechos humanos suceden en un contexto de “debilitamiento de las instituciones democráticas, de persecución de opositores políticos y de una falta de respeto de los derechos civiles y políticos en el país”.

Reflexión final: La actuación criminal del régimen usurpador, este 23/02/19 al momento de la entrega de la Ayuda Humanitaria con un saldo, según la OEA, de 14 muertos, casi 300 heridos y el incendio intencional de tres (3) camiones que transportaban dicha ayuda; son sin duda crímenes de lesa humanidad y por ende han de ser juzgados en la Corte Penal Internacional.

Jesús Alexis González P.
@jesusalexis_gon

No hay comentarios:

Publicar un comentario