Con las citaciones de altos funcionarios del gobierno y de efectivos militares ( en servicio), a partir
de la instalación de la Asamblea Nacional, 2016-2021, se ha complicado en grado extremo la tirantez y
las desavenencias legales y políticas,
caldeadas in extremis por las
sentencias del TSJ sobre la separación
temporal de los 4 diputados de Amazonas
y Apure, por la declaratoria de desacato
de la AN , y por la negación del decreto de emergencia económica de parte de la
fracción mayoritaria parlamentaria,
pero puesto en vigencia el 11/2 por el
TSJ.
La no comparecencia
de militares y altos funcionarios gubernamentales a las
citaciones de las diversas comisiones parlamentarias, para tratar asuntos de
carácter civil y militar, ha profundizado la crisis política,
institucional, legal, económica, castrense y social del país y ha planteado la
duda sobre la obligatoriedad o el
carácter facultativo por omisión institucional o personal de los funcionarios
llamados a cumplir con las citaciones parlamentarios, a objeto de conocer, o investigar
la profunda crisis o cualquiera
otra cuestión considerada conveniente u oportuna según los criterios de
los diputados.
Tenemos que dejar por asentado que la normativa
constitucional, legal y reglamentaria de la AN, sin lugar equívocos,
le confiere a la AN, amplias facultades de investigación y control , ya que
junto al presidente de la República, a mandatarios y legisladores estadales y municipales,
constituyen la expresión más genuina y directa de la soberanía popular, y que los
demás poderes públicos, tales como el judicial, ciudadano y electoral y
el estamento castrense están obligados a comparecer cuando así lo
solicite el parlamento..
A la crisis
existente, se aúna lo que el chavismo ha denominado la doctrina
cívico-militar de las Fuerza Armada Nacional
que en boca de sus máximos oficiales en función de mando, han venido expresando y actuando, junto con
el resto de los poderes públicos, como una fuerza beligerante y política al
declararse bolivarianos, socialistas y
chavistas, lo que violenta la normativa constitucional de apoliticismo,
propaganda, militancia o proselitismo
político de la FAN ( Art. 328 y 330 de la CRBV).Ninguna otra disposición orgánica, ordinaria y reglamentaria puede quebrantar la sustantividad de esta
normativa.LA FAN ESTÁ AL SERVICIO DE LA NACIÓN
La inconstitucionalidad del carácter deliberante y
político de La institución castrense
bolivariana, nace ( 2/2 2010 ) de un ex abrupto constitucional al derogarse
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Nacionales del 26/9/2005, al crear
írritamente La Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, con
manifestada actitud y actuación politizadas de la doctrina cívico-militar bolivariana,
que es la razón para que esta
institución no se someta o cumpla con los mandatos constitucionales de la justicia civil, cuando sus miembros
activos sean llamados, por el órgano competente, a declarar o ser interpelados, por faltas, omisiones, delitos, o cualquiera otra
situación. en el cumplimiento o
actuaciones fuera del ámbito militar,
como lo establece el artículo 123 del
Código Orgánico de Justicia Militar por
la comisión de delitos comunes, violación de de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y otras faltas u
omisiones que son juzgados por los tribunales ordinarios.
Si bien es cierto que el mandato constitucional (
art.187, numeral 3) establece funciones de control en particular ,sobre el Gobierno y Administración pública, se trae a
colación que en el artículo 222 ejusdem establece la forma como la AN , EJERCE SU FUNCIÓN DE CONTROL MEDIANTE MECANÍSMOS, (
interpelaciones, autorizaciones,
aprobaciones, o cualquier otro mecanismo ) previstos en la constitución
y la ley, y declarar la responsabilidad
política de funcionarios y funcionarias públicos y la facultad para que
“ Poder ciudadano intente las acciones a
que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad “.( Obligante)
El legislador constituyente de 1999,
extiende esta facultad del órgano
legislativo, que además de susodicha
normativa constitucional y legal, agrega
que la Asamblea y sus comisiones
“ podrán realizar las
investigaciones en las materias de sus
competencia , de conformidad con el reglamento “( se refiere al Reglamento
Interno de Debates de la AN)..
De hecho y derecho El Reglamento Interno de Debates
de la Asamblea Nacional, en su artículo, 113, le confiere un mayor y
explícito mandato:
“La
interpelación y la invitación
tienen como objeto
que el pueblo soberano, La Asamblea Genera o sus Comisiones
conozcan con la opinión,
actuaciones e informaciones de un funcionario o funcionaria públicos, del Poder Nacional,
Estadal, o Municipal, o de un particular de una dependencia, o sobre una
cuestión específica. Igualmente podrá referirse sobre un hecho determinado” .
La anterior AN POR 10 años utilizó este artículo
para realizar muchas e irreverentes
interpelaciones a funcionarios públicos
y privados, con hostigamiento y ensañamiento inquisitorio con los interpelados, y en la actualidad esta facultad se devuelve con un bumerán contra ellos
mismos para ser interpelados. Las sanciones de
multas y prisiones por la no
comparecencia están contempladas en la
Ley sobre el Régimen de Comparecencia de
Funcionarios Públicos y los o las
Particulares ante La Asamblea
Nacional, y su Comisiones.
La comparecencia tiene por consiguiente UN CARÁCTER
OBLIGATORIO, es un deber cuya omisión o desacato acarrea sanciones de multas y prisiones, para el funcionario público como para el
privado que incluye por supuesto Al PERSONAL MILITAR, por su dependencia
ministerial del poder ejecutivo y de los militares que podrían ser interpelados
fuera de la jurisdicción castrense por actos, omisiones, presunción de delitos, cometidos y faltas contra los derechos humanos. Lesa humanidad, como cualquier otro ciudadano
común o privado por los tribunales ordinarios. (Art. 261 de la CRBV)
La presunta acusación contra el Cnel. José Viloria, director de la cárcel militar
de Ramo Verde , por presuntos vejámenes y ultrajes a la esposa y madre de
Leopoldo López, por la que ha sido
citado a comparecer para ser interpelado ante la Asamblea Nacional,
siendo desacatada, se enmarca legalmente dentro de las competencias del
parlamento nacional, al igual que las invitaciones cursadas a los M/G
Padrino López, como titular del
misterio de la Defensa y del Comandante de la GNB, M/G,
Néstor Reverol, quienes
incumplieron su comparecencia, así como ministros y altos funcionarios públicos. Eso sucede
mientras los órganos de justicia se hacen los sordos, ciegos y mancos y en el
caso del director del penal de Ramo Verde fue beneficiado con una una medida
cautelar junto a su núcleo familiar con medidas de protección del tribunal 27º.del Área Metropolitana de Caracas. No creo que, funcionarios, poderes públicos y militares vayan a cumplir la comparecencia
ante la AN por estar amparados por el
llamado a la REVELIÓN de parte del presidente y la manifiesta
parcialidad política del TSJ...
Jesús Rafael González
Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela
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