CONSTITUCIÓN VIOLADA
En la Constitución
venezolana prevalece la protección a los DDHH. Sin embargo, según Provea, la
situación de los DDHH en el país es deplorable.
"La Constitución
sirve para todo" fue la ignominiosa frase que pronunció José Tadeo Monagas
en 1848, después de lanzar a sus colectivos a que asaltaran al Congreso que se
aprestaba a enjuiciarlo.
Transcurridos 169 años,
el mismo salvajismo ha resucitado en Venezuela. El hilo constitucional se rompe
al quebrantar el régimen elementos fundamentales de la democracia como es el
caso del equilibrio de los Poderes. Se trata de un ataque contra la soberanía
popular.
Los DDHH son básicos en
la democracia consagrada en nuestra
Constitución y en pactos y tratados internacionales suscritos y ratificados.
Cuando algún Organismo internacional reclama su cumplimiento y el TSJ responde:
"No aplica", viola el artículo 31 de nuestra máxima ley que obliga al
Estado a "dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos
internacionales..."
La Constitución, en su
artículo 23, establece "ad litteris" (letra por letra):
"Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno ...
y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público".
Se violan los DDHH
cuando se mantiene detenido irregularmente a un ciudadano. Por ejemplo, en el
caso de Yon Goicochea (y otros) que permanecen detenidos en calabozos a pesar
de que los Tribunales han ordenado su liberación. Veamos lo que al respecto
reza la Constitución.
Art. 44. " Ninguna
persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por
la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta".
También a modo de
ejemplo podemos citar el caso de la detención del general Vivas:
Art 44. " Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen
el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la
persona detenida..."
Y también señala el
mismo artículo 44:
"Toda autoridad
que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse".
Por otra parte, en
relación con las denuncias de presuntas torturas o tratos crueles a dirigentes
de Primero Justicia, el Art 46 dice textualmente:
"Ninguna persona
puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
..."
Tamara Sujú, asilada en
Praga, presentó ante la Corte Penal Internacional una lista de 55 presuntos
casos emblemáticos.
Con indignación vemos
la violencia con que las fuerzas del régimen o los colectivos atacan las manifestaciones
de protesta de la sociedad civil. Al respecto la Carta Magna establece:
Artículo 68. "Los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas,
sin otros requisitos que los que establezca la ley"
Y continúa el mismo Artículo:
"Se prohíbe el uso
de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones
pacíficas"
Todos hemos visto o
sufrido los efectos de las nubes de gases lacrimógenos con las cuales se atacan
las manifestaciones.
En videos mostrados en
las redes sociales y canales internacionales se vio el uso de bombas
lacrimógenas presuntamente lanzadas desde un helicóptero. El gobierno lo ha
negado, pero de comprobarse, a los culpables les corresponden penas de 6 a 8
años conforme al Artículo 141 de la Ley de aeronáutica Civil para quien
"lance cosas o substancias nocivas desde una aeronave ..."
El uso de colectivos,
suerte de "Tonton macoutes" organizados para arremeter contra las
manifestaciones, viola una vez más la
Constitución que atribuye al Estado el monopolio de la fuerza. No son distintos
estos cuerpos a los Camisas Pardas de Hitler, los Camisas Negras de Mussolini o
las Brigadas Rojas de Mao.
Quienes incurren en
delitos contra los DDHH serán penados civil y penalmente -según el Artículo 25 de nuestra Carta Magna- "sin
que le sirvan de excusa órdenes superiores".
Conforme al Artículo 29
de nuestra Constitución las violaciones "a los derechos humanos y los
crímenes de guerra son imprescriptibles". Estos delitos quedan excluidos
de los beneficios de "indulto y la amnistía".
El régimen pretende
acusar de traición a los ciudadanos que se dirigen a los organismos
internacionales. Sin embargo el Art. 31
de la Carta Magna reza:
"Toda persona
tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales
fines..."
Jose Toro Hardy
petoha@gmail.com
@josetorohardy
Miranda - Venezuela
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