jueves, 3 de diciembre de 2015

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, LOS SUPERPODERES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (PARTE II)

Decíamos en nuestro artículo anterior que después del  6D, si la nueva Asamblea Nacional quedaba en manos dela oposición, tal como lo indican todas las encuestas y mediciones de calle, las facultades legislativas y las atribuciones de control político que tiene dicho poder público se  iban convertir en auténticos superpoderes. Y lo decíamos porque desde 1999, la Asamblea Nacional no ha  actuado como poder legislativo, ésto es,  como  protagonista del proceso de creación de las leyes. Esta última, una función que le fue delegada al Poder Ejecutivo, aunque el termino más apropiado debería ser traspasado, pues durante prácticamente estos últimos dieciséis años de gobierno, a través de leyes habilitantes, cada vez más genéricas,  el Presidente de la República ha  usurpado  aquella actividad, ejerciéndola  a su antojo y dándole así apariencia de normalidad,  a  lo que es una  regla de excepción.

O lo que es lo mismo, que hemos tenido un parlamento disfuncional todo este tiempo, anquilosado, oxidado, por lo que volverlo a ver, dentro de poco,  retomando las  funciones que le son propias,  ya de por sí es un logro importantísimo, que coloca al pueblo  representado en sus diputados,  otra vez en el centro del debate político, hecho a un lado hasta ahora y siendo sustituido por la diatriba, por el panfleto, por el anti discurso. 
Como consecuencia de esa actividad legislativa que había estado olvidada, la nueva Asamblea Nacional podrá dictar todo tipo de leyes dentro del marco constitucional, quitándole al Presidente ese control  omnímodo del que había disfrutado hasta ahora. Dictar leyes significa entre otras cosas, regular conductas y sancionarlas, tanto de las personas como de las instituciones y demás poderes públicos. Así que, además de una ley de amnistía para los presos políticos como ya ha sido anunciado, la nueva Asamblea Nacional  podrá hacer leyes nuevas  o modificatorias de las ya existentes, en materia económica para repatriar capitales, algo que el gobierno actual había prometido dentro de la Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz, cuya vigencia termina el 31 de este mes de diciembre. Igualmente podría hacer modificaciones a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,  a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio  Ambiente del Trabajo, así como al resto dela legislación laboral y de seguridad social, con el fin de modernizar nuestro sistema socio-laboral, modificando o erradicando esas vetustas instituciones que como las Inspectorías del Trabajo o el Seguro Social, funcionan como si el tiempo no hubiera pasado. También pudiera la nueva Asamblea Nacional, en un orden de ideas similar, modificar la normativa que regula el control de cambio en Venezuela, o derogarla con una nueva ley; así como legislar en materia de contrataciones y licitaciones públicas donde las facilidades para la adjudicación directa y las excepciones, permiten todo tipo de irregularidades, lo que afectaría a positivamente a empresas como PDVSA y, en general, a la transparencia que la inversión extranjera  reclama.
En materia de control político, la posibilidades legislativas son  muchas y variadas. Así,  figuras  como la de la “omisión legislativa” o  la de la “ley habilitante” pudieran ser objeto de regulación por el Poder Legislativo. En la primera estableciendo cuando y en qué casos procede, regulando de  ese modo la actuación judicial en dicha materia. En la segunda,  con el propósito de reservarse materias consideradas como de la reserva legal del parlamento, que impidan como es lógico, que el Poder Ejecutivo dicte Decretos-leyes en materia penal. Del mismo modo pudiera la Asamblea Nacional promulgar una nueva normativa  para  el Poder Ciudadano, que modifique, por ejemplo, las facultades sancionatorias que actualmente detenta el Contralor General  de la República, principalmente en lo que a  inhabilitaciones se refiere. Así mismo, la creación legislativa pudiera abarcar  a las leyes electorales que de ninguna manera son propiedad del Órgano electoral e incluso regular con base constitucional mediante una ley especial la representación paritaria de los principales partidos políticos en el Consejo Nacional Electoral, evitando de ese modo que el partido de gobierno monopolice de forma abusiva y antidemocrática los cinco cargos que conforman su directiva.
Igualmente, puede la nueva  Asamblea Nacional  ejercer control político sobre el Presidente de la República, aunque de diferente manera,  en  temas  que resultaron álgidos durante los últimos meses de  vida del Presidente  Chávez, uno de ellos es el de las faltas temporales  mayores a  noventas  días, las cuales pueden considerarse como absolutas, con todo lo que ello implica, si la mayoría de la mitad más uno de los integrantes de la  Asamblea Nacional  así lo decide; y el  otro tiene que ver con las ausencias del territorio nacional que se prolonguen por más de cinco días, las que requieren siempre una autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada.
También se aplica dicho control político sobre los estados de excepción decretados por la Presidencia de la República, los cuales deben ser presentados dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación.
Las elecciones legislativas  de este fin de semana, no tienen la  importancia de unas presidenciales, porque simplemente no conllevan a un cambio de gobierno. Su importancia es de otra índole y de mayor trascendencia, pues va más allá de cualquier objetivo o meta partidista.
Ganar la Asamblea Nacional con una mayoría calificada, más que una necesidad para la oposición, debe verse como un requisito indispensable para la supervivencia del gobierno de Maduro. No entenderlo así, sería un error, y acelerar la agonía de lo que aún queda de democracia. Por eso, el voto del próximo domingo es de tanta responsabilidad  e importancia para todos los venezolanos.
Jose Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1

España

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