ACCIÓN HUMANA
Dice el historiador Reloch que fueron los griegos los que crearon
nuestra civilidad y por eso la historia de Grecia constituye la página más
importante en la historia de la humanidad. En todas las manifestaciones
culturales se advierte la depuración de las ideas que luego pasaron a
convertirse en las bases de otras civilizaciones. Asimismo, la religión es
influenciada y tuvo también su expresión en el campo político y
social.
Si esto es efectivamente así, será entonces muy interesante que nos
internemos a explorar el estudio de la igualdad en la antigua Grecia. No
obstante, como ya es habitual en el tratamiento de este tema, es una constante
en la historia el reconocimiento de una desigualdad clasista, por encima de las
diferencias individuales. La igualdad ante la ley, como conquista del
liberalismo en el siglo XVIII, no se conoció en ningún pueblo de la antigüedad
como producto individual. Existía si, una "igualdad ante la ley" de
grupos o clases, pero a su turno, estos grupos o clases tenían destinados también
grupos o clases de leyes diferentes. De la misma manera, se prostituyó el
concepto de igualdad ante la ley en nuestros días, donde existen leyes para
comerciantes, empresarios, trabajadores, niños, mayores, empleadas domésticas.
Y un sinfín de derivaciones más, que recuerdan y nos llevan de regreso al
concepto clasista de igualdad que tuvieron los antiguos.
"En Esparta una importante clase noble ejercía poderosa influencia
y dominaba absolutamente; "y como toda clase que llega a la soberanía del
Estado, utilizaba sin escrúpulos para su propio provecho. Los abusos que más
vivamente se sentían eran en la administración de justicia, que estaba
totalmente en manos de los nobles; tanto más cuanto que el capricho de estos
jueces no se veía limitado más que por el derecho consuetudinario, no escrito,
sin ley alguna' formulada fijamente."[2]
Como se advierte, tal como sentenciaba el insigne Lord Acton, en todo
tiempo y lugar "el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe
insolutamente". No era -en rigor- la condición de noble lo que ocasionaba
la explotación que aquellos ejercían sobre los no-nobles, sino que, como el
mismo autor se encarga de aclararnos, el problema se suscitaba cuando estos
nobles llegaban a la soberanía del estado, es decir se hacían del poder, de
donde simple es concluir que el problema de fondo consistía en el poder, y no
la condición de noble. Si por ventura hubieran sido los plebeyos o descastados
los que tomaran el poder, habrían sido estos los que hubieran hecho uso y abuso
de su capricho. Interesante la mención respecto que -al menos- se respetaba el
derecho consuetudinario. Hoy en día, casi ni eso cabria decirse.
"Añádase a esto que el Estado no se preocupaba para nada del
derecho de sangre, abandonando a la familia del ofendido la función de vengarse
como pudiera del ofensor; lo cual, naturalmente, llevaba a que el hombre pobre
se sintiera punto menos que indefenso frente al noble distinguido".
Esta
situación exigía una profunda transformación, pasando el castigo a manos del Estado,
con la aplicación del principio del talión, suavizado no obstante por la
facultad de transformar la pena corporal en pecuniaria. El movimiento de
codificación del derecho penal, favorecido por el desarrollo de la escritura,
trae aparejado también la codificación del derecho privado, y un ordenamiento
constitucional en el que se advierte el propósito de restringir el círculo
privilegiado de los ciudadanos frente a la masa.[3]
Sin embargo, el castigo a manos del estado en nada podría resolver la situación
si antes se había dicho que el poder del estado era ejercido exclusamente por
esos mismos nobles. El autor cita el caso de un pobre "ofensor" ante
un noble "ofendido" (al menos eso se desprende del contexto citado)
pero nada nos dice sobre qué sucedía cuando ambos eran pobres (ofendido y
ofensor) o ambos nobles (ídem). En rigor, se compara la situación del rico
(aquí llamado noble) con la del pobre (llamado así). Del resto del párrafo,
parece que se adule a algunas leyes o ley que aplicaba el principio del talión
(que, en rigor, tiene raigambre bíblica y protohistórica). En suma, el mensaje
que aparenta desprenderse de este párrafo es el del inicio del camino hacia una
cierta igualdad ante la ley. El autor atribuye a los movimientos de codificación
-que sitúa desde el penal pasando por el civil hasta el constitucional- como el
punto de partida para "restringir el círculo privilegiado de los
ciudadanos frente a la masa".[4]
"En algunas ciudades lograron las viejas familias reales conservar
el poder y excluir del gobierno a todas las demás estirpes". "En
otras ciudades era un círculo cerrado de familias el que llevaba el cargo de
gobierno; así, por ejemplo, las cien estirpes entre los laercios, opuntios e
itálicos. En otros Estados se llegó a atribuir el derecho total político, no al
nacimiento, sino a la propiedad es decir, a la propiedad territorial, según las
circunstancias de aquella época. Tal sucedió en Samos y Siracusa. De igual modo
en Esparta no era ciudadano con pleno derecho sino aquel que estuviera en
disposición de contribuir con los productos de su propiedad a los gastos de las
comidas colectivas en las que diariamente se reunían los ciudadanos. En muchas
ciudades del Asia menor el derecho político estaba limitado a los que pudieran
mantener un caballo de guerra"[5]
Aquí vemos una alusión a un tipo de gobierno de orden aristocrático.
Lo
que -en principio- permite inferir la exclusión de los no-aristócratas del
poder político, característico de la etapa de desigualdad ante la ley de las
mayoría (sino todos) los pueblos antiguos. Poca diferencia hace que la
pertenencia a una clase aristocrática lo sea en función del nacimiento o de las
posesiones. En realidad, el poder político en base a la cantidad de territorio
poseído tuvo como origen la conquista. El que conquistaba un determinado
territorio se convertía en su dueño, y -por ende- era él quien mandaba.
[1] Dr. Antonio Castagno. Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo 14 letra I
Grupo 02. Voz "igualdad"
[2] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".
[3] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".
[4] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".
[5] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Acción Humana
Argentina
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