viernes, 10 de marzo de 2017

GABRIEL S. BORAGINA, LA IGUALDAD EN LA ANTIGUA GRECIA

ACCIÓN HUMANA

Dice el historiador Reloch que fueron los griegos los que crearon nuestra civilidad y por eso la historia de Grecia constituye la página más importante en la historia de la humanidad. En todas las manifestaciones culturales se advierte la depuración de las ideas que luego pasaron a convertirse en las bases de otras civilizaciones. Asimismo, la religión es influenciada y tuvo también su expresión en el campo político y social.

Si esto es efectivamente así, será entonces muy interesante que nos internemos a explorar el estudio de la igualdad en la antigua Grecia. No obstante, como ya es habitual en el tratamiento de este tema, es una constante en la historia el reconocimiento de una desigualdad clasista, por encima de las diferencias individuales. La igualdad ante la ley, como conquista del liberalismo en el siglo XVIII, no se conoció en ningún pueblo de la antigüedad como producto individual. Existía si, una "igualdad ante la ley" de grupos o clases, pero a su turno, estos grupos o clases tenían destinados también grupos o clases de leyes diferentes. De la misma manera, se prostituyó el concepto de igualdad ante la ley en nuestros días, donde existen leyes para comerciantes, empresarios, trabajadores, niños, mayores, empleadas domésticas. Y un sinfín de derivaciones más, que recuerdan y nos llevan de regreso al concepto clasista de igualdad que tuvieron los antiguos.

"En Esparta una importante clase noble ejercía poderosa influencia y dominaba absolutamente; "y como toda clase que llega a la soberanía del Estado, utilizaba sin escrúpulos para su propio provecho. Los abusos que más vivamente se sentían eran en la administración de justicia, que estaba totalmente en manos de los nobles; tanto más cuanto que el capricho de estos jueces no se veía limitado más que por el derecho consuetudinario, no escrito, sin ley alguna' formulada fijamente."[2]

Como se advierte, tal como sentenciaba el insigne Lord Acton, en todo tiempo y lugar "el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe insolutamente". No era -en rigor- la condición de noble lo que ocasionaba la explotación que aquellos ejercían sobre los no-nobles, sino que, como el mismo autor se encarga de aclararnos, el problema se suscitaba cuando estos nobles llegaban a la soberanía del estado, es decir se hacían del poder, de donde simple es concluir que el problema de fondo consistía en el poder, y no la condición de noble. Si por ventura hubieran sido los plebeyos o descastados los que tomaran el poder, habrían sido estos los que hubieran hecho uso y abuso de su capricho. Interesante la mención respecto que -al menos- se respetaba el derecho consuetudinario. Hoy en día, casi ni eso cabria decirse.
"Añádase a esto que el Estado no se preocupaba para nada del derecho de sangre, abandonando a la familia del ofendido la función de vengarse como pudiera del ofensor; lo cual, naturalmente, llevaba a que el hombre pobre se sintiera punto menos que indefenso frente al noble distinguido". 

Esta situación exigía una profunda transformación, pasando el castigo a manos del Estado, con la aplicación del principio del talión, suavizado no obstante por la facultad de transformar la pena corporal en pecuniaria. El movimiento de codificación del derecho penal, favorecido por el desarrollo de la escritura, trae aparejado también la codificación del derecho privado, y un ordenamiento constitucional en el que se advierte el propósito de restringir el círculo privilegiado de los ciudadanos frente a la masa.[3]

Sin embargo, el castigo a manos del estado en nada podría resolver la situación si antes se había dicho que el poder del estado era ejercido exclusamente por esos mismos nobles. El autor cita el caso de un pobre "ofensor" ante un noble "ofendido" (al menos eso se desprende del contexto citado) pero nada nos dice sobre qué sucedía cuando ambos eran pobres (ofendido y ofensor) o ambos nobles (ídem). En rigor, se compara la situación del rico (aquí llamado noble) con la del pobre (llamado así). Del resto del párrafo, parece que se adule a algunas leyes o ley que aplicaba el principio del talión (que, en rigor, tiene raigambre bíblica y protohistórica). En suma, el mensaje que aparenta desprenderse de este párrafo es el del inicio del camino hacia una cierta igualdad ante la ley. El autor atribuye a los movimientos de codificación -que sitúa desde el penal pasando por el civil hasta el constitucional- como el punto de partida para "restringir el círculo privilegiado de los ciudadanos frente a la masa".[4]

"En algunas ciudades lograron las viejas familias reales conservar el poder y excluir del gobierno a todas las demás estirpes". "En otras ciudades era un círculo cerrado de familias el que llevaba el cargo de gobierno; así, por ejemplo, las cien estirpes entre los laercios, opuntios e itálicos. En otros Estados se llegó a atribuir el derecho total político, no al nacimiento, sino a la propiedad es decir, a la propiedad territorial, según las circunstancias de aquella época. Tal sucedió en Samos y Siracusa. De igual modo en Esparta no era ciudadano con pleno derecho sino aquel que estuviera en disposición de contribuir con los productos de su propiedad a los gastos de las comidas colectivas en las que diariamente se reunían los ciudadanos. En muchas ciudades del Asia menor el derecho político estaba limitado a los que pudieran mantener un caballo de guerra"[5]
Aquí vemos una alusión a un tipo de gobierno de orden aristocrático. 

Lo que -en principio- permite inferir la exclusión de los no-aristócratas del poder político, característico de la etapa de desigualdad ante la ley de las mayoría (sino todos) los pueblos antiguos. Poca diferencia hace que la pertenencia a una clase aristocrática lo sea en función del nacimiento o de las posesiones. En realidad, el poder político en base a la cantidad de territorio poseído tuvo como origen la conquista. El que conquistaba un determinado territorio se convertía en su dueño, y -por ende- era él quien mandaba.

[1] Dr. Antonio Castagno. Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo 14 letra I Grupo 02. Voz "igualdad"
[2] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".
[3] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".
[4] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".
[5] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad".

Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Acción Humana
Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario