SESQUIPEDALIA
Espero que a todos los que vieron las gráficas periodísticas, estas les
hayan causado tanto asombro como a mí; casi un pasmo me dio cuando me las
encontré en varias portadas de periódicos.
Me refiero a las horribles caretas con las que un organismo “de
seguridad” dotó a sus funcionarios con el doble propósito (supongo) de intentar
atemorizar a la población que dicen resguardar y de ocultar las identidades de
quienes, más que imponer el respeto a las normas, lo que hacen a diario es
pasarse las leyes y reglamentos por sus sendas braguetas. Con el visto bueno de sus jefes, quienes son
los primeros en dar los malos ejemplos, porque parece que no se han leído “la
mejor Constitución del mundo”. Las que
dan, de hecho, cuando desobedecen las muy exiguas órdenes de excarcelación que
han emitido muy poquitos jueces para conceder la libertad a quienes no han
cometido delito alguno. Por mencionar a
uno solo de esos sufridos venezolanos, Yon Goicochea.
Pero, regresemos a las caretas. La
gente de mi edad recuerda que en las gráficas periodísticas, cuando estas
mostraban a un detenido siendo guiado por un policía en ropas civiles, al
agente, en la redacción del diario, le colocaban sobre los ojos un trazo negro
para ocultar su identidad a fin de que pudiera seguir moviéndose en sus
pesquisas sin temor a ser reconocido como “tombo”, mientras que al presunto
delincuente se le mostraba con la cara descubierta, para que la sociedad
supiese de la existencia de un posible transgresor. La misma idea persiste en algunos países bien
civilizados y vemos por la televisión que, en la búsqueda de presuntos
terroristas, guardias civiles españoles, els mossos d'Esquadra catalanes y die
Polizisten alemanes hacen redadas con pasamontañas. Y yo, antiguo miembro de la Guardia Nacional
de Venezuela —la de antes, la de verdad, la respetada y apreciada por los
venezolanos; no esa burda imitación de las SS que mientan “bolivariana”, la que
solo es despreciada y temida por la población—, confieso que no veía en esa
práctica nada indebido. Ayudaba más bien
a ejercitar una práctica social muy antigua y saludable: el vituperio,
entendido este como la reprobación de la comunidad para quien lo hace mal. Y resguardaba la identidad del agente
policial.
Pero eso era antes. Desde hace
algunos años, y por expresas y persistentes solicitudes de los dizque
“defensores de los derechos humanos”, que no resultaron sino unos pícaros que
se apoyaban en esa muleta porque “daba titulares”. Si no, que lo diga Tarek W. Saab, que ya se
dejó de eso y no defiende sino al régimen.
Hoy, la práctica es todo lo contrario: los policías, guardias, o lo que
sean, enfrentan el lente de la cámara, mientras que los supuestos “landros”
solo dejan ver sus espaldas o las franelas que sirven para ocultar sus
identidades.
Hoy, la norma constitucional establece muy claro, Art. 44, numeral 4,
que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará
obligada a identificarse”. Y que
amplifica el Art 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía: “…debidamente
identificado de modo visible con mención al funcionario o funcionaria y cuerpo
de policía al cual pertenece, estando obligados a identificarse a solicitud de
las personas…” ¿Pero, cómo se hace eso
ocultando la cara tras una espeluznante careta?
Desde el siglo XIX, a los agentes policiales se les asignaba una placa
con un número, que debían llevar bien visible en el pecho, para
individualizarlos durante los procedimientos.
Hoy, si la tienen provista, la mantienen bien oculta. Reto a cualquier lector a que afirme que si
se ha tropezado en los últimos años con algún funcionario llevando ese
adminículo a la vista.
Después de haber mencionado el Art 44, me pregunto a mí mismo para qué
lo hago. Porque esa norma, que debiera
ser obligante, los jefes policiales la han vuelto sopa. Porque el numeral 1 habla de que ninguna
persona puede ser detenida sino “en virtud de una orden judicial”, deberá ser
presentada ante su juez natural “en un tiempo no mayor de las cuarenta y ocho
horas”, y “será juzgada en libertad”. El
2 tipifica el derecho que tiene el detenido de “comunicarse de inmediato” con
sus familiares o abogado, de que se levante una “constancia escrita” sobre su
estado físico. Y el 5, para parar esta glosa, es la que ya comenté —y la cual
no parecen entender el Sebin ni la DGSIM— es la que manda que “Ninguna persona
continuará en detención después de dictada la orden de excarcelación”.
¡Fuera capuchas y caretas! Esas
eran las que usaban los copartidarios de El Aissmi y Jaua cuando salían de las
universidades a “cazar policías” y robar bancos, no las que deben emplear los
agentes del orden. Mucho menos unos
tipos que actúan para implementar eso que llaman: “Operación de Liberación
Humanista del Pueblo”. ¿Qué de
“humanista” pueden tener las acciones de una horda de perdonavidas que entran a
sangre y fuego en una comunidad —sin importar cuán alta sea su “peligrosidad”—
y violan decenas de preceptos legales?
¿Y los payasos togados? Bien, gracias…
Humberto Seijas Pittaluga
hacheseijaspe@gmail.com
@seijaspitt
Carabobo - Venezuela
Como es costumbre, recibimos estos comentarios del Gral... porque este Señor si es un General de verdad... con mucho interés y comparto todas y cada una de las letras aquí compartidas... Reciba un cordial y respetuoso saludo de este Cadete de la EFOFAC, en la honrosa situación de retiro....
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