Después de la toma del control de parte de la
oposición democrática de la AN, a partir del 5/01/2016, con base al resultado
de la mayoría parlamentaria del 6D, se ha reavivado la figura del estado comunal y, en especial del
parlamento comunal, al que el DIP
Cabello ha agregado el adjetivo
de NACIONAL, en virtud de que puede ser una opción válida, para contrarrestar el peso de la oposición
democrático al constituir un bastión invalorable para ejercer un
control de los demás poderes y, en especial del ejecutivo nacional, de la magistratura, del poder moral y para la aprobación y modificación de las leyes, y un sin número de acciones para desmontar la hegemonía
totalitaria del régimen SOCIALISTA BOLIVARIANO.
El propósito
de construir un estado comunal se inicia
en abril del 2006 con la creación de Los
Consejos Comunales, a los que se le asignan las funciones de articulación de las comunidades organizadas,
grupos sociales y la ciudadanía
para ejercer, conjuntamente con los órganos del Estado, la formulación, ejecución control, y
evaluación de las políticas
públicas para la satisfacción de las
necesidades de una sociedad de equidad y justicia social, estableciéndose las bases primarias de la ASAMBLEA DE
CIUDADANOS, su máxima instancia decisoria.
Cuatro años
después, en 21/12/2010, se avanza vertiginosamente en la aprobación de la
normativa legal de parte de la Asamblea
Nacional para definir los diferentes
aspectos del estado comunal, mediante leyes de carácter orgánico, tales como
la Del Poder Popular, de la Planificación Pública y Popular, del Sistema Económico Comunal, de la Contraloría Social y el documento central plasmado en la Ley Orgánica de las Comunas, que constituyen las bases del régimen bolivariano para la construcción, el desarrollo y la consolidación del poder popular, mediante formas de
autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio del poder político, social, económico,
cultura, ecológico e internacional , dentro del marco de la Constitución
vigente de 1999. Y la Ley Orgánica de
la Gestión de Competencias y Otras
Atribuciones del Poder Popular, 15/06/2012, con
la cual se adoptan los mecanismo para la
transferencia de servicios, actividades,
bienes, y recursos de parte de los entes
del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las diversas instancias de gestión comunitaria del estado comunal.
En esta enmarañada y anticonstitucional literatura
política aprobada por la AN y por leyes
habilitantes del presidente Chávez y de
Maduro, bajo la influencia e
inspiración de los socialistas utópicos
del 1800 , o de Engels, Marx o de los frustrados intentos de Lenin y
Stalin y de algunos teóricos del siglo
pasado de construir un Estado Comunista y (o) Comunal, sus legisladores bolivarianos , perdieron todo su
pudor y raciocinio en diseñar y
aprobar diferentes leyes orgánicas
que nadie logra entender, descifrar ni
compatibilizar para la justificación,
creación, estructuración y funcionamiento del mal llamado estado comunal, fundamentado en
el Poder Popular, sustentado fuera de la
hermenéutica literal y sustantiva de
nuestra carta fundamental de
1999, en sus artículos 62, 132, 299,
y en particular el 70 que establece la “
… participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía… en
la asamblea de ciudadanos, y ciudadanas,
la autogestión , la cogestión, las cooperativas, la empresa comunitaria,
y demás formas asociativas…. “, sobre lo cual se pretende construir una
organización comunal, cuando los constituyentes de 1999 plasmaron en nuestra
carta constitucional que “ la Soberanía
reside intransferiblemente en el
pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio , por los órganos que ejercen el Poder Público” (Art 5, ).E
instaura al mismo tiempo la forma y cómo los poderes
ejercen esta soberanía y sus
competencias.
Asimismo lo curioso
de esta incongruencia legislativa es que la Ley Orgánica de las Comunas, pilar fundamental de este proyecto, establece categóricamente que los principios de la comuna ( LOC, ART.2) se inspiran en la doctrina del Libertador Simón
Bolivar, otro disparate jamás puesto en
sus labios y en sus escritos; y en los valores
socialista de la
participación democrática y protagónica,
toda vez y es consabido que el
socialismo es protagónico por ser hegemónico,
anti democrático y personalista,
totalmente contrario a la doctrina bolivariana.
En esta marabunta
legislativa a toda luces
repetitiva, inorgánica, incomprensible
y contraria al texto constitucional, creadora del tal estado comunal, al constituirse en un estado dentro de la República,
pretende cohabitar con ella,
reemplazando sus principios fundamentales, su conformación territorial, los derechos humanos y sus garantías, los
poderes públicos, el sistema
socio-económico, la seguridad nacional, la organización y competencias de los poderes públicos y la propiedad privada; y lo más grave es que todas esas leyes orgánicas
concluyen con la consabida
derogación de las disposiciones
que colidan con ellas, lo que
determina su nulidad absoluta.
La referencia al estado comunal se debe a que en virtud de los resultados adversos al
régimen en las pasadas elecciones parlamentarias del 6D, en un contexto de decisiones consideradas arbitrarias
del máximo tribunal de justicia,
con la designación ilegal de jueces,
desincorporación de 3 diputados
opositores, sentencia del TSJ por
desacato de la Asamblea Nacional y su denegación de
aprobación del decreto de emergencia económica, emanado y publicado en
gaceta oficial por el presidente Maduro, voceros autorizados del oficialismo y el mismo presidente de la
República se han pronunciado
desconociendo las decisiones parlamentarias, y no descartan que el parlamento comunal, máxima instancia
de autogobierno y de carácter normativo
( legislativo) del estado comunal, asuma las funciones legislativas de la
recién instalada Asamblea Legislativa,
controlada por mayoría calificada de la
oposición democrática. El desarrollo de estos
acontecimientos nos puede deparar
otras sorpresivas decisiones, fallos, y
acciones espurios contra las actuaciones ya ejecutados o
por adoptar, ajustadas a derecho, de
parte de la Asamblea Nacional actual.
Declaramos
con estupor cómo en nuestro país se ha
permitido a las asambleas
legislativas bolivarianas, con mayoría
oficialista, desde 1999 hasta el 4/01/2016, y mediante leyes habilitantes de los presidentes Chávez y
Maduro, la aprobación de semejantes adefesios conceptuales y jurídicos, con la
connivencia y el aval constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, para establecer un estado y
parlamento comunales, que prácticamente han pretendido derogar la Constitución Nacional y El Estado de
Derecho de país.
Jesús Rafael González
Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela
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